martes, 21 de enero de 2014

NO tributa constitución hipoteca unilateral a favor Administración (en aplazamiento/fraccionamiento o suspensión). Importante Resolución TEAC 3/12/13

Se acaba de conocer una Resolución delTribunal Económico Administrativo Central de 3/12/2013 nº 00/947/2013 que es muy importante porque está dictada en un recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio y establece que NO TRIBUTA por Impuesto Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados LA CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA UNILATERAL A FAVOR DE LA ADMINISTRACIÓN, EN GARANTÍA DE APLAZAMIENTO/FRACCIONAMIENTO O DE SUSPENSIÓN, tanto si el deudor es sujeto pasivo como si no lo es, y tanto si se acepta la hipoteca por la Administración como si no se acepta.
Tal y como explica el TEAC en el Fundamento de Derecho Quinto:
“Los supuestos en los que se constituye hipoteca unilateral a favor de la Administración tributaria son aquellos en los cuales los obligados tributarios, tras solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento de sus deudas frente a la Hacienda Pública, siendo éstas superiores a 18.000 euros y ante la imposibilidad de formalizar aval bancario o certificado de seguro de caución, ofrecen a la Administración otras garantías alternativas (artículo 82.1 de la Ley General Tributaria).
De igual modo, con ocasión de la interposición de una reclamación económico-administrativa, y de conformidad con el artículo 233.3 de la Ley General Tributaria, se puede solicitar la suspensión de la ejecución del acto impugnado con prestación de otras garantías que se estimen suficientes, siendo frecuente la hipoteca inmobiliaria unilateral a favor de la Hacienda Pública”.

A continuación el TEAC sienta el siguiente criterio, diferenciando entre los dos supuestos posibles:

1.-Si el deudor que constituye la hipoteca unilateral es sujeto pasivo del IVA (empresario o profesional actuando en el ejercicio de sus actividades):
La operación no está sujeta por Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO), al quedar sujeta a IVA (artículo 7.5 del TR). En IVA está exenta de IVA en virtud del artículo 20.Uno.18ª LIVA.
Quedaría sujeta a Impuesto Actos Jurídicos Documentados (AJD) por el documento notarial de constitución de la hipoteca unilateral, cuota variable o gradual del artículo 31.2 del TR, pero el sujeto pasivo será la Administración, como adquirente del derecho, por lo que quedaría exenta (exenciones subjetivas del artículo 45.I.A del TR).

2.-Si el deudor que constituye la hipoteca unilateral es un simple particular, que no ostenta la condición de sujeto pasivo del IVA:
Es una operación sujeta al Impuesto Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) al tratarse de la constitución de un derecho real, según el artículo 8.c) del TR, y en caso de aceptación, será sujeto pasivo del impuesto el acreedor hipotecario, esto es, el organismo público, la Administración, que quedaría exenta.
Si no se acepta la hipoteca, la operación ya no quedaría sujeta a TPO y tributaría por la modalidad de Actos Jurídicos Documentados (AJD), pero igualmente resultaría sujeto pasivo la Administración, que quedaría pues exenta.

El referido criterio, al ser fijado por el TEAC en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio tiene carácter vinculante para toda la Administración tributaria, tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 242.4 Ley General Tributaria.

Por ello, con dicho criterio se pondrá PUNTO Y FINAL A LA AUTÉNTICA CANALLADA COMETIDA POR LAS HACIENDAS AUTONÓMICAS QUE VIENEN EXIGIENDO EL IMPUESTO AJD EN LAS HIPOTECAS UNILATERALES con base en una serie de resoluciones de la Dirección General de Tributos más que discutibles, y SE ABRE LA POSIBILIDAD DE SOLICITAR INGRESOS INDEBIDOS para quienes hayan tributado.

sobre este tema muy recomendable la lectura del brillante post de PerezPombo en fiscalblog:

El AJD en lashipotecas unilaterales. Una auténtica canallada.


Palma, 21 enero 2014
Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal


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jueves, 16 de enero de 2014

Modelo 720 2013 (declaración bienes extranjero) hasta 31/3/14 ¿presentarlo o no presentarlo? He aquí la cuestión

Las personas y entidades residentes en España en 2013 que tengan algún tipo de vinculación con bienes y derechos situados fuera de España tienen nuevamente una cita muy importante con la Hacienda española.
Desde el 1 enero hasta el 31 marzo 2014 debe presentarse el modelo 720 correspondiente al ejercicio 2013 (“Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero”), y en caso de incumplimiento las sanciones y consecuencias pueden ser muy graves.
Esta obligación se estableció en España por primera vez para el ejercicio 2012 y la declaración correspondiente a dicho ejercicio debía presentarse hasta el 30 abril 2013.
A través del modelo 720, que sólo se puede presentar por vía telemática (internet), debe facilitarse a la Hacienda española información muy detallada sobre tres grupos de bienes y derechos situados en el extranjero: cuentas, valores (incluidos fondos, seguros, trust) e inmuebles

¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A DECLARAR?
En principio, deben presentar el modelo 720 2013 aquellas personas residentes que sean titulares de esos bienes o que hayan tenido algún otro tipo de vinculación con los mismos (representación, poder de disposición, usufructo, etc.), cuando el valor conjunto en alguno de esos tres grupos de bienes sea superior a 50.000 Euros.
Puede haber muchísimas personas obligadas, en particular residentes extranjeros, porque basta tener una pequeña parte (aunque sea un 1%) de una o varias cuentas en extranjero con saldo superior a 50.000 Euros (o incluso no tener nada y ser un simple autorizado), o tener una pequeña parte de un inmueble con valor superior a dicha cantidad.

NO DEBE DECLARARSE LO YA DECLARADO EN 2012 SI EL GRUPO DE BIENES SE HA INCREMENTADO MENOS DE 20.000 EUROS
Las personas que presentaron el modelo 720 2012 porque superaban los 50.000 Euros en uno o varios de los grupos de bienes en el extranjero (cuentas, valores o inmuebles), NO estarán obligados a presentar modelo 720 2013 por aquel grupo de bienes que se haya mantenido y que en 2013 NO haya tenido un incremento superior a 20.000 € respecto del valor declarado para 2012.

DEBE INFORMARSE SI SE HA PERDIDO VINCULACIÓN CON ALGÚN ACTIVO DECLARADO EN 2012
Es obligatorio presentar declaración en relación con aquellos activos declarados en 2012 con los que se haya perdido la vinculación durante 2013.
Así por ejemplo, si antes del 31 diciembre 2013 se ha cancelado una cuenta declarada en 2012 (o se deja de ser autorizado), o se han vendido acciones o fondos, se debe presentar declaración informando sobre la fecha de esas operaciones y el saldo o valor en dicho momento. Y si se ha vendido un inmueble se tendrá que informar también sobre el valor de transmisión.

¿PRESENTAR DECLARACIÓN 2013 SI NO SE PRESENTÓ LA DE 2012?
Son muchísimas las personas residentes que no presentaron el modelo 720 2012 a pesar de estar obligados, bien por desconocimiento o bien por simple rebeldía.
De hecho, los técnicos del Ministerio de Hacienda estiman que sólo un 4,9% de los obligados presentaron la declaración (131.411 personas de un total de 2,6 millones de posibles obligados)
Ahora, todas esas personas tendrán que plantearse si quieren regularizar su situación en España, presentado el 720 2012 fuera plazo y, en su caso, el 720 2013. Deben pensarlo muy bien y contar con un asesoramiento muy especializado pues presentar fuera de plazo el 720 2012 puede ser un “suicido fiscal”.

CONSECUENCIAS MUY GRAVES POR NO DECLARAR O HACERLO FUERA DE PLAZO
La sanción por no presentar declaración es de 5.000 Euros por dato, con un mínimo de 10.000 Euros por cada grupo de bienes. La sanción por presentarla fuera de plazo es de 100 Euros por dato con un mínimo de 1.500 Euros por cada grupo.
En todo caso, la consecuencia más grave se aplica tanto por no cumplir la obligación de informar como por hacerlo fuera de plazo, y es que Hacienda puede llegar a considerar que los bienes en el extranjero son ganancia patrimonial no justificada y cobrar por el Impuesto sobre la Renta una cuota de hasta un 52% sobre su valor, más una sanción adicional del 150% sobre dicha cuota. Y eso incluso aunque esos bienes y derechos procedan de periodos prescritos.
Resulta tan desproporcionado e ilógico que algunos asesores están aconsejando a los incumplidores NO presentar fuera de plazo el 720 2012 y aconsejarán, seguramente, seguir sin presentar el 720 2013.

ALGO MÁS SENCILLO DECLARAR POR VÍA TELEMÁTICA
Es obligatorio presentar la declaración de forma telemática, pero como novedad respecto del 720 2012 ya no es necesario tener un certificado electrónico, que requiere un trámite algo complejo. El 720 2013 se puede presentar por el propio obligado tributario con un código de acceso (PIN24H) que se puede conseguir de forma muy sencilla en las oficinas de la Agencia Tributaria o solicitándolo a través de la web de la Agencia Tributaria: www.aeat.es

SIGUE ADELANTE NUESTRA DENUNCIA EN BRUSELAS CONTRA EL 720
En febrero 2013 nuestro despacho, DMS CONSULTING, denunció a España por imponer esta obligación informativa en términos tan exigentes y con un régimen sancionador tan duro y desproporcionado. En nuestra opinión es claramente contraria al Derecho de la Unión Europea y a la propia Constitución española.
La Comisión Europea nos ha comunicado que España ya ha respondido a nuestra denuncia y que en breve nos darán a conocer sus conclusiones. Seguramente no será antes de que concluya el plazo para presentar el Modelo 720 2013 (31/3/2014), pero pensamos que se iniciará un procedimiento de infracción contra España que podría terminar ante el Tribunal Justicia UE.

CONCLUSIÓN
Con todo, recomendamos ir recopilando lo antes posible toda la información necesaria para realizar la declaración modelo 720 2013, cuyo plazo de declaración finaliza el próximo 31 marzo 2014. Si no se presentó la declaración de 2012 convendría reunir también la información de dicho ejercicio y plantearse regularizar la situación, pues cada vez funciona más y mejor el intercambio de información entre las Autoridades Fiscales de los diferentes Estados (en particular en la UE).

A tales efectos, los profesionales de DMS CEB CONSULTING (abogados, economistas, asesores fiscales) nos ponemos a disposición de cualquier persona o entidad que precise asesoramiento en relación con esta “peligrosa” obligación, facilitando la correcta cumplimentación y presentación del Modelo 720. 

Palma, 16 enero 2014
Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal

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jueves, 2 de enero de 2014

Existe el "SUICIDIO FISCAL": la presentación fuera plazo del modelo 720 (declaración sobre bienes y derechos en el extranjero)

PLAZO MODELO 720 2013 DEL 1/1 AL 31/3/2014
El modelo 720 correspondiente al ejercicio 2013 “Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero”  debe presentarse del 1 de enero hasta 31 de marzo 2014, aunque no se tendrá que volver a declarar lo ya declarado para el ejercicio 2012 por cuentas, valores o inmuebles si la variación respecto del año anterior ha sido inferior a 20.000 Euros en cada uno de esos grupos de bienes.
 
UNOS 2,5 MILLONES RESIDENTES NO PRESENTARON MODELO 720 2012
El gran problema es que, tal y como informamos en nuestro post del 10/9/2013, tan sólo 131.411 personas presentaron en plazo el Modelo 720 del 2012, y resulta que puede haber unos 2,5 millones de personas residentes en España que incumplieron dicha obligación en plazo (hasta 30 abril 2013).

 
 PRESENTAR FUERA DE PLAZO EL MODELO 720 2012 PUEDE SUPONER UN “SUICIDIO FISCAL”
Efectivamente, la normativa reguladora de esta obligación informativa establece unas gravísimas consecuencias tanto por no cumplir la obligación de informar como por hacerlo fuera de plazo, hasta tal punto que muchos asesores están aconsejando a los incumplidores NO presentar fuera de plazo el Modelo 720 2012 y aconsejarán, seguramente, seguir sin presentar el Modelo 720 2013.
En la reciente Consulta Vinculante V3243-13 de4/11/2013 la Dirección General de Tributos explica las consecuencias por la no presentación en plazo de la declaración informativa en relación con “la posesión de un inmueble situado en el extranjero y obtenido de forma lícita mediante la aceptación de una herencia”. Tributos se limita a exponer la normativa aplicable que viene a establecer que la consecuencia más grave (consideración de ganancia patrimonial no justificada sujeta a IRPF como renta general hasta 52% + sanción adicional del 150%) se aplica tanto por no haber presentado el 720 como por hacerlo voluntariamente aunque fuera de plazo.
Tributos pasa de puntillas sobre la cuestión planteada, sin ofrecer una posible salida a incumplidores que quieran regularizar su situación, que quieran aflorar bienes y derechos en el extranjero y tributar sobre los mismos y sobre las rentas que generen.
Así pues, presentar el Modelo 720 2012 fuera plazo puede suponer una especie de “SUICIDIO FISCAL”, ya que Hacienda podría llegar a “confiscar” los bienes y derechos situados en el extranjero sobre los que se haya informado voluntariamente, aunque fuera de plazo (multa mínima de 1.500 + cuota IRPF hasta 52% sobre valor bienes + sanción 150% sobre dicha cuota), incluso aunque esos bienes y derechos procedan de periodos prescritos.
Con todo, está por ver cuántos de aquellos 2,5 millones de posibles incumplidores se “suicidarán” ahora, antes del 31 de marzo 2014, si presentarán o no el Modelo 720 2013, pues aunque quieran presentar ahora el Modelo 720 2012, fuera de plazo, ya están sentenciados poco menos que “a muerte” y pueden haber perdido hasta la prescripción ganada, tal y como explicaba en nuestro post del 10/9/2013, en el que también exponía algunas soluciones para el grave problema planteado.

 
URGE LA MODIFICACIÓN DE ESTA OBLIGACIÓN QUE RESULTA CONTRARIA A LA CONSTITUCIÓN Y AL DERECHO DE LA UE
Urge pues la modificación de la actual declaración informativa, suprimiendo el régimen sancionador específico y suprimiendo también los preceptos legales contenidos en los artículos 39.2 Ley IRPF (ganancias patrimoniales no justificadas) y 134.6 Ley IS (presunción de obtención de rentas). En nuestra opinión la actual obligación es claramente contraria a la Constitución y al Derecho de la Unión Europea.
Por esa razón, en febrero 2013 nuestro despacho DMS CONSULTING denunció esa obligación de información ante la Comisión Europea tal y como informamos en nuestro post del 6/4/2013. Muy recientemente, en fecha 2 diciembre 2013 España ha respondido a nuestra denuncia, a través de la aplicación «EU Pilot» con el número de referencia 5652/13/TAXU. La Comisión Europea nos ha comunicado que la respuesta de España es muy larga y que la traducción les puede llevar ¡¡hasta febrero!!. Se han tomado un plazo de diez semanas para analizar la respuesta de España y posteriormente se nos informará de las conclusiones que hayan extraído.
Habrá que seguir esperando para conocer las conclusiones de la Comisión Europea sobre nuestra denuncia y sobre la respuesta de España, y seguramente no será antes de que concluya el plazo para presentar el Modelo 720 2013, pero pensamos que se terminará iniciando un procedimiento de infracción contra nuestro país por imponer una obligación informativa en términos tan exigentes y con un régimen sancionador tan duro.

 
Palma, 2 enero 2014
Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal

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