lunes, 21 de enero de 2013

MODELOS COMUNICACIÓN INVERSIÓN SUJETO PASIVO IVA en ejecuciones de obra construcción o rehabilitación edificaciones


En mi post del 5/1/2013 me refería a la primera y prolija Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos V2583-12, de 27/12/2012, sobre la “revolucionaria” inversión del sujeto pasivo del IVA en ejecuciones de obra establecida a partir del 31/10/2012.
Desde esa fecha, las empresas que realizan OBRAS de construcción o rehabilitación de edificaciones (o urbanización de terrenos) NO DEBEN REPERCUTIR IVA EN SUS FACTURAS a sus clientes empresarios, tanto si son constructores que facturan directamente al promotor empresario como si son subcontratistas que facturan a constructores u otros contratistas. En tales casos el destinatario de las facturas es el sujeto pasivo IVA y debe auto repercutirse dicho impuesto.

En cualquier caso, para que una empresa pueda facturar esas obras sin IVA debe asegurarse al máximo de que está participando en la construcción o rehabilitación de una edificación, o en la urbanización de un terreno. De lo contrario, si esa empresa deja de repercutir un IVA sin cumplirse las condiciones para ello (por ejemplo, porque no se trate de una rehabilitación en sentido estricto, o porque el promotor es particular no empresario, etc.) podría tener serios problemas en una Inspección, ya que Hacienda le podría exigir ese IVA no repercutido, incluso con sanciones.

Por ello, es muy importante y conveniente, tal y como apunta aquella Consulta de la Dirección General de Tributos V2583-12 de 27/12/2012, que la empresa que vaya a facturar sin IVA una obra que se integre en la construcción o rehabilitación de un inmueble solicite y consiga de su cliente destinatario (promotor empresario o contratista) una comunicación por escrito y firmada en términos similares al de los siguientes modelos:


Para terminar, hay que decir que ese tipo de comunicaciones suscritas por el destinatario de las obras también son muy convenientes en otros supuestos, como por ejemplo cuando el destinatario solicita la aplicación del tipo reducido del IVA en determinadas obras en viviendas o en comunidades de propietarios de viviendas. Para que la empresa que ejecuta esas obras pueda quedarse más tranquila facturando el tipo reducido del IVA en lugar del tipo general (21%) también debe asegurarse al máximo de que se cumplen todos los requisitos para ello y le conviene solicitar y conseguir de su cliente destinatario una comunicación por escrito y firmada en términos similares al de los siguientes modelos:


Palma, 21 enero 2013
Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal

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NUEVO ARTÍCULO 108 LEY MERCADO VALORES: TRANSMISIÓN DE SOCIEDADES CON INMUEBLES desde 31/10/2012. Primera Consulta de Hacienda.


La Ley 7/2012, de 29 de octubre, modifica radicalmente el artículo 108 Ley 24/1988 del Mercado de Valores. Este precepto sujetaba al Impuesto Transmisiones Patrimoniales Onerosas la transmisión de acciones o participaciones de sociedades cuyo principal activo son inmuebles. La nueva redacción del precepto ha entrado en vigor el día 31 de octubre de 2012, por lo que resulta aplicable a todas las transmisiones de valores que se hayan producido a partir de esa fecha. Ahora queda como una norma antielusión fiscal y en las transmisiones de valores que sólo sean cobertura de una transmisión de inmuebles se tendrá pagar el Impuesto que corresponda (ITP si transmite un particular o incluso el IVA si transmite un empresario).
Se acaba de conocer la primera Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos sobre el nuevo artículo 108 Ley Mercado de Valores, a la que se puede acceder mediante el siguiente enlace: Consulta V2282-12 de 30/11/2012 sobre art. 108 Ley Mercado Valores.
Seguro que la nueva redacción del artículo 108 LMV (y la referida Consulta) no gustará nada a las Haciendas autonómicas que hasta ahora venían exigiendo el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en muchos y variados supuestos de transmisiones de valores. Ahora lo tendrán bastante más difícil en algunos casos e imposible en otros.
La Consulta de Tributos explica que con el nuevo artículo 108 de la LMV las transmisiones de valores tendrán el siguiente tratamiento en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:
-Como regla general, la transmisión de valores está exenta tanto del IVA como del ITPAJD, según la operación esté sujeta a uno u otro impuesto
-Sin embargo, si mediante la transmisión de valores se hubiera pretendido eludir el pago de los tributos que habrían gravado la transmisión de los inmuebles propiedad de las entidades a las que representen dichos valores, es decir, el pago del IVA o del ITPAJD, entrará en juego la regla especial, conforme a la cual dicha transmisión quedará sujeta al impuesto eludido, y ya no como transmisión de valores, sino como transmisión de inmuebles; lo cual implica que desde ese momento la transmisión de los valores en cuestión se tratará en el impuesto aplicable como transmisión de inmuebles a todos los efectos (párrafo primero del apartado 2 del artículo 108, LMV).
Lo que no gustará a Hacienda es que el nuevo artículo 108 LMV exige, para que la operación tribute por IVA o ITP, la intención o pretensión de elusión del pago de los tributos que habrían gravado la transmisión de los inmuebles propiedad de las entidades (animus defraudandi), “que deberá ser probada suficientemente por la Administración tributaria competente para la gestión del tributo aplicable”. Quizás lo intente la Administración en operaciones muy habituales hasta la fecha, como la venta de una sociedad con inmuebles no afectos a un matrimonio, comprando un 50% cada cónyuge, con la clara intención de evitar el pago del ITP sobre el valor real del inmueble, pero incluso en tales casos lo puede tener complicado.

En todo caso, el precepto regula tres supuestos en los que se presume la pretensión de eludir (por ejemplo, cuando con la transmisión se obtiene o incrementa el control de una sociedad cuyo activo sea más del 50% inmuebles en España no afectos a actividad económica). En esos supuestos se produce la inversión de la carga de la prueba y será el sujeto pasivo el que tendrá que probar que no existe pretensión de eludir para no tener que pagar IVA o ITP.

Afortunadamente, por el nuevo artículo 108 LMV ya no quedarán sujetas a gravamen las transmisiones de valores con inmuebles afectos realmente a actividades económicas (hasta ahora si se vendía una sociedad con un hotel claramente afecto la Administración podía exigir el ITP) y tampoco quedarán sujetas las adquisiciones de valores en los mercados primarios (hasta ahora, por ejemplo, cuando un matrimonio tenía una sociedad con inmuebles participada al 50% por cada uno, y se formalizaba una ampliación de capital suscrita por sólo uno de ellos que incrementaba su participación y pasaba a tener por ejemplo el 75%, éste tenía que pagar ITP como si comprara el 75% del inmueble).

Palma, 21 enero 2013
Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal

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sábado, 5 de enero de 2013

INVERSIÓN SUJETO PASIVO IVA EN EJECUCIONES DE OBRAS INMOBILIARIAS: Primera Consulta de Hacienda explicando cómo funciona

Se acaba de publicar la primera Consulta de la Dirección General de Tributos (Vinculante) en la que Hacienda explica, con todo lujo de detalles, cómo funciona la “revolucionaria” inversión del sujeto pasivo del IVA en las ejecuciones de obra inmobiliaria a partir del 31 octubre 2012, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 37/1992, en su redacción dada por Ley 7/2012, de 29 de octubre.
Se puede acceder al texto completo de la Consulta, en el que he destacado con subrayado y negrita algunas partes que me parecen importantes, a través del siguiente enlace: Primera Consulta Hacienda V2583-12 de27/12/2012 sobre inversión sujeto pasivo IVA ejecuciones obra inmobiliaria.

Actualización: En mi post del 21/1/2013 sigo desarrollando el tema e incluyo modelos de comunicación que conviene emplear para aplicar inversión del sujeto pasivo y facturar sin IVA ejecuciones de obra, así como para aplicar tipo reducido IVA en determinadas obras en viviendas.

Desde el 31 octubre 2012 serán sujetos pasivos del IVA los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al Impuesto cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones”. Esta inversión del sujeto pasivo “será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas”.

Pues bien, la extensa Consulta Vinculante V2583-12 de 27/12/2012 explica de forma exhaustiva los diferentes conceptos y requisitos:
-Requisito subjetivo: la condición de empresario o profesional del destinatario de las operaciones (urbanizador de terrenos o  promotor de edificaciones), que debería entregar al empresario o profesional que ejecute las obras una comunicación expresa y fehaciente de que dichas operaciones se integran en el seno de un contrato principal, promotor-contratista, que tiene por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.
-Requisitos objetivos: que se trate de operaciones que se realicen en el marco de un proceso de urbanización de terrenos o de construcción o rehabilitación de edificaciones, que las operaciones realizadas tengan la naturaleza jurídica de ejecuciones de obra (se relacionan ejemplos de operaciones que son ejecuciones de obra y de otras que no lo son), que dichas operaciones sean consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el o los contratistas principales
-Devengo del IVA según se trate de ejecuciones de obra que se califiquen como entregas de bienes o como prestaciones de servicios: se aclara que “la mera expedición de certificaciones de obra en las que se documenten el estado de avance de las obras, en cuanto aquéllas, en principio, no determinan que se cumplan las condiciones requeridas en la Ley para el devengo del Impuesto, no determinarán, por sí mismas, dicho devengo, ya que su simple expedición no puede calificarse como entrega de bienes por no haber transmisión del poder de disposición, tal y como ésta se configura en el Impuesto. No obstante, la puesta a disposición de las obras podrá producirse parcialmente ….. En todo caso, el devengo del IVA y la inversión del sujeto pasivo se producirá con el pago de las certificaciones, en concepto de pago anticipado (por ello, en caso de certificaciones expedidas antes del 31 octubre 2012 habrá inversión del sujeto pasivo si el pago se produce con posterioridad al 30 octubre)
-Cuestiones relativas a la expedición de facturas: se debe incluir la indicación de que el sujeto pasivo del Impuesto es el destinatario de la operación, la mención «inversión del sujeto pasivo».
-Naturaleza del contrato o subcontrato mixto en el que a cambio de un precio único se realizan a favor del contratista o promotor ejecuciones de obra y otras prestaciones de servicios o entregas de bienes, y que puede llegar a considerarse ejecución de obra inmobiliaria y dar lugar a la aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo.
-Aplicación del supuesto de inversión del sujeto pasivo en operaciones de cesión de personal
-Etc.


Palma, 5 enero 2013
Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal

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miércoles, 2 de enero de 2013

NOVEDADES FISCALES 2013: Ley 16/2012 con diversas medidas tributarias y Ley 17/2012 de Presupuestos Generales Estado 2013


En el BOE del 28/12/2012, día de los Santos Inocentes, se publicaron Leyes tan importantes como la Ley 17/2012 de Presupuestos Generales del Estado para 2013 y la Ley 16/2012 de acompañamiento por la que se adoptan diversas medidas tributarias para reforzar los ingresos públicos.
En todo caso, después de los importantísimos incrementos de impuestos a lo largo de 2012, que todos hemos notado y mucho, el 2013 comienza de forma mucho más suave.
En efecto, comenzó el 2012 con un incremento muy importante del IRPF (que pronto notaron todos los trabajadores en sus nóminas y todos los ahorradores) y del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (que ya han notado los propietarios de inmuebles). Continuó el 2012 con un fuerte incremento del IVA, afectando a todos los consumidores, y con la elminación de una compensación fiscal en IRPF aplicable a quienes compraron su vivienda habitual antes del 20 enero 2006. Etc.

Las medidas introducidas para 2013 por la Ley 16/2012, de acompañamiento, también vienen a incrementar los impuestos pero no afectarán a tantos contribuyentes, ni mucho menos. Se comentan a continuación ALGUNAS de esas medidas:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
-FIN de la DEDUCCIÓN en IRPF POR ADQUISICIÓN VIVIENDA HABITUAL a partir de 1 enero 2013.
No obstante, se establece un régimen transitorio por el que podrán continuar  practicando la deducción por inversión en vivienda en ejercicios futuros todos aquellos contribuyentes que hubieran adquirido antes de 31 de diciembre de 2012 su vivienda habitual o satisfecho cantidades antes de dicha fecha para la construcción, ampliación, rehabilitación o realización de obras por razones de discapacidad en su vivienda habitual.
Es decir, los que hayan comprado su vivienda habitual antes del 31/12/2012 o hayan efectuado pagos antes de esa fecha para su construcción (directamente o pagando a un promotor) o ampliación o rehabilitación podrán seguir deduciendo en su IRPF como hasta la fecha (15% con una base máxima anual de 9.040 Euros según normativa estatal, deducción que puede variar según la Comunidad Autónoma).
No hay que olvidar que el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio (el mismo que aprobó la subida del IVA desde 1/9/2012) suprimió, ya para 2012, la compensación fiscal que se les permitía  aplicar a los contribuyentes que habían adquirido su vivienda habitual antes del 20/1/2006. Estos ya NO podrán deducir en su próxima declaración de IRPF (del 2012 a presentar en mayo-junio de 2013) un 5% más sobre los primeros 4.507 Euros pagados cada año (era una compensación de hasta 225 Euros por persona).
Por otra parte, el régimen transitorio permite que las personas que han depositado antes del 1 enero 2013 cantidades en Cuentas Vivienda para adquisición de primera vivienda habitual puedan devolver las cantidades deducidas hasta 2011 al presentar su declaración IRPF 2012, si deciden no invertir por suprimirse la deducción por adquisición a partir de 1 enero 2013, y ello sin tener que pagar intereses de demora.
-Desde 1 enero 2013 quedan sujetos al IRPF a través de un gravamen especial los premios de las loterías del Estado, Comunidades Autónomas, ONCE, Cruz Roja, que hasta ahora estaban exentos. Los premios por importe igual o inferior a 2.500€ seguirán exentos, pero a partir de esta cantidad se pagará (vía retención) un 20%.
-Se penalizan en el IRPF las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales (acciones, fondos, inmuebles, etc.) que hubieran permanecido en el patrimonio del contribuyente menos de 1 año (pasarán a tributar como renta general hasta el 52%, o más según la Comunidad Autónoma, en lugar de seguir tributando como renta del ahorro entre el 21 y 27%)
-Se prorroga, para el ejercicio 2013, la reducción en el IRPF del rendimiento neto de actividades económicas (20%) para empresarios y profesionales con plantilla media inferior a 25 empleados e importe neto de cifra de negocios inferior a 5.000.000 €, por mantenimiento o creación de empleo (respecto de plantilla media en 2008)
-Se modifica la regla de cálculo de la retribución en especie derivada de la cesión de vivienda a los empleados, cuando la misma no sea propiedad de la empresa. En este caso, la retribución en especie se cuantificará por el importe del coste del alquiler asumido por el empleador (en lugar del 5% o 10% del valor catastral, como hasta ahora).
-Se incrementa la tributación de las indemnizaciones u otras retribuciones de cuantía muy elevada (desde 300.000€) derivadas de la extinción de relaciones laborales o mercantiles mediante la minoración o, dependiendo de la cuantía de las mismas, la eliminación (desde 1.000.000€), de la reducción del 40 por ciento aplicable cuando tuvieran un período de generación superior a dos años o se hubieran obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo. Además, en el Impuesto sobre Sociedades del pagador las indemnizaciones que superen determinada cuantía no serán gasto deducible.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
-Se limita parcialmente, para grandes empresas, la amortización fiscalmente deducible  en 2013 y 2014
-Se prorroga, para el ejercicio 2013, la aplicación de un tipo de gravamen reducido en el Impuesto sobre Sociedades por las microempresas (plantilla medida inferior a 25 empleados e importe neto cifra negocios inferior a 5.000.000€) si mantienen o crean empleo respecto de plantilla medida en 2008.
-Se flexibilizan los criterios específicos que permiten la aplicación del régimen fiscal especial de arrendamiento de viviendas, reduciéndose el número mínimo de viviendas requerido y el período de tiempo en que deben mantenerse las mismas en arrendamiento, al tiempo que se suprimen los requisitos de tamaño de las viviendas. Asimismo, se suprime el requisito de tamaño de cada vivienda arrendada.

ACTUALIZACIÓN DE BALANCES
-Se establece la opción, para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realicen actividades económicas y los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español a través de un establecimiento permanente, de realizar una actualización de balances.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
-Se prorroga durante el ejercicio 2013 la vigencia del Impuesto sobre el Patrimonio, restablecido con carácter temporal, para los años 2011 y 2012.
Hay que tener en cuenta que tanto Baleares como Valencia han eliminado, ya para 2012, la bonificación del 100% que habían aprobado para sus residentes.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES
-Los No Residentes también pagarán un Gravamen Especial sobre los premios de Loterías (20%)
-Se modifica la configuración del Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes dejando sujetas a dicho gravamen exclusivamente las entidades residentes en un país o territorio que tenga la consideración de paraíso fiscal.

CATASTRO INMOBILIARIO
-Se aprueba un procedimiento de regularización catastral 2013-2016 para aflorar bienes inmuebles urbanos y rústicos que no figuran de forma completa y correcta en el Catastro y por los que no se está tributando como corresponde.
Quien decida acogerse al proceso deberá abonar el IBI de los últimos cuatro años y una tasa de 60€ por cada inmueble regularizado, y no se aplicarán sanciones por no haber tenido al día los datos inmobiliarios.
El Catastro irá decidiendo dónde y cuándo se revisan los datos inmobiliarios, con el objetivo de que el proceso esté completado antes de 31 de diciembre de 2016, si bien los plazos podrán ser ampliados.

CIERRE REGISTRAL SI NO SE PAGA O COMUNICA LA PLUSVALÍA MUNICIPAL
-Tal y como explico en mi post del 29/12/2012, se modifica con efectos de 1 enero 2013 la Ley Hipotecaria de forma que no se podrán inscribir en el Registro de la Propiedad ningún documento o escritura con transmisión de inmueble urbano (compraventa, herencia, donación, etc.) si no se acredita previamente el pago de la correspondiente Plusvalía Municipal (autoliquidación o declaración) o haber presentado determinada comunicación al Ayuntamiento.

Por su parte, en la Ley 16/2012 DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2013 se introducen las habituales medidas:
-Se aprueban los coeficientes de actualización del valor de adquisición aplicables en IRPF para la transmisión de inmuebles no afectos a actividades económicas, así como los coeficientes de corrección monetaria aplicables en el Impuesto sobre Sociedades a la transmisión de activos inmobiliarios.
-Se fija hasta el 31/12/2013 el interés legal del dinero en el 4%, y el interés de demora en un 5%.
-El indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2013 queda como sigue: diario 17,75€, mensual 532,51€, anual 6.390,13€, y será de 7.455,14€ en los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM.
-Se mantiene para 2012 la compensación fiscal  por percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a 2 años, con respecto a la tributación vigente hasta el 31/12/2006.
-Etc.


Palma, 2 enero 2013
Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal

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