miércoles, 31 de octubre de 2012

LEY 7/2012, de 29 octubre, de prevención y lucha contra el fraude fiscal

Ayer se publicó en el BOE la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.
Acceder al texto mediante el siguiente enlace: Ley 7/2012
Esta Ley ENTRA EN VIGOR HOY MISMO (salvo la prohibición de pagos en efectivo superiores a 2.500€ que entra en vigor en 20 días) y CONTIENE UNA SERIE DE MEDIDAS MUY DURAS DIRIGIDAS A LA PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL.
 La urgencia con que ha sido aprobada y ha entrado en vigor tiene mucho que ver con que el próximo 30 noviembre 2012 finaliza el plazo para acogerse a la “amnistía fiscal” introducida por el Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo. Se pretende que los incumplidores vean esa amnistía con una última oportunidad para ponerse al día voluntariamente, antes de que les puedan afectar las duras medidas que se acaban de aprobar.

Se comentan a continuación algunas de las MEDIDAS MÁS DESTACADAS:
PROHIBICIÓN PAGOS EN EFECTIVO de importe igual o superior a 2.500 €
NO podrán pagarse en efectivo operaciones iguales o superiores a 2.500 € en las que intervenga, al menos un empresario o profesional.
El límite es de 15.000 € cuando el pagador es un particular persona física que no tenga domicilio fiscal en España (se trata de no perjudicar el turismo).
La limitación no será aplicable a los pagos e ingresos realizados con entidades de crédito.
La sanción por incumplir esta limitación es del 25 por 100 del valor del pago hecho en efectivo, que Hacienda podrá exigir al pagador o al receptor del pago. No será sancionada la parte que denuncie ante Hacienda el incumplimiento en el plazo de 3 meses.
Cualquier autoridad o funcionario (por ejemplo un notario) que tenga conocimiento del incumplimiento de esta limitación debe comunicarlo inmediatamente a Hacienda.
OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO
Los obligados tributarios deben suministrar a Hacienda información sobre cuentas y valores situados en el extranjero de los que sean titulares, beneficiarios o figuren como autorizados. Se incluyen todo tipo de títulos, activos, cuentas en entidades financieras así como valores o seguros de vida y bienes inmuebles.
Por incumplir esta obligación, que debe desarrollarse reglamentariamente, la sanción consistirá en multa de 5.000€ por cada dato o conjunto de datos omitidos, con un mínimo de 10.000€.
Además, los bienes descubiertos por Hacienda que no hayan sido declarados se podrán considerar ganancias patrimoniales no justificadas e imputarse al último periodo impositivo no prescrito (podrían llegar a tributar en el IRPF hasta el 52% o más según Comunidad Autónoma), y aplicarse una sanción del 150%.
RÉGIMEN DE MÓDULOS
NO podrán tributar por estimación objetiva (módulos) determinados empresarios (carpinteros, albañiles, fontaneros, etc.) que facturen menos del 50 por 100 de sus operaciones a particulares y tengan rendimientos íntegros superiores a 50.000€ al año. También quedarán excluidos aquellos que obtengan rendimientos procedentes de otros empresarios o profesionales por importe superior a 225.000€.
En el caso de los servicios de transporte y mudanzas, la exclusión operará con ingresos superiores a 300.000 €, tal y como sucede con las operaciones agrícolas o ganaderas.
FRAUDE EN EL IVA
Para tratar de reducir al mínimo el fraude en el IVA se introducen algunas modificaciones de mucho calado.
Así por ejemplo, se establece la inversión del sujeto pasivo en los supuestos de renuncia a la exención del IVA vinculada a ciertas operaciones inmobiliarias. Así, el sujeto adquiriente sólo podrá deducirse el IVA soportado si acredita que ha ingresado el IVA repercutido. Se evita con ello el doble perjuicio para la Hacienda por la falta de ingreso del impuesto por el transmitente del inmueble y por la deducción del IVA soportado.
También se establece inversión del sujeto pasivo en entregas de inmuebles como consecuencia de un proceso concursal, o en las daciones en pago (cuando un promotor entrega un inmueble en Banco a cambio de la extinción de la deuda garantizada con hipoteca).
También se establece la inversión del sujeto pasivo en las ejecuciones de obra para la construcción o rehabilitación de edificaciones,  y para la urbanización de terrenos, de modo que el promotor ya no pagará el IVA al contratista principal, ni éste a los subcontratistas. Hacienda ya no se fía de que, por ejemplo, un constructor cobre el IVA al promotor, por si el constructor no lo ingresa en Hacienda y el promotor se lo deduce e incluso solicita la devolución.
ARTICULO 108 LEY MERCADO VALORES: TRANSMISION DE SOCIEDADES CON INMUEBLES
Se modifica radicalmente este precepto que sujetaba al Impuesto Transmisiones Patrimoniales Onerosas la transmisión de acciones o participaciones de sociedades cuyo principal activo son inmuebles.

Actualización 20/1/2013: Ver mi post del 20/1/2013 sobre nuevo artículo 108 Ley Mercado Valores y la primera consulta de la Dirección General Tributos sobre el mismo.

Queda como una norma antielusión fiscal de las posibles transmisiones de valores que solo sean una cobertura de una transmisión de inmuebles. Se tendrá pagar el Impuesto que corresponda (ITP si transmite un particular o incluso el IVA si transmite un empresario) incluso en casos en que ningún comprador adquiere el control de la sociedad (más del 50%). Así por ejemplo, hasta ahora se podía plantear la venta de una sociedad con inmuebles a un matrimonio que, si compraban un 50% cada uno, podían evitar el pago del ITP sobre el valor real del inmueble (del 7% al 10% en Baleares desde 1/5/2012). A partir de hoy eso ya no será posible.
En todo caso, por este precepto ya no quedarán sujetas a gravamen las transmisiones de valores con inmuebles afectos realmente a actividades económicas (hasta ahora si se vendía una sociedad con un hotel claramente afecto la Administración podía exigir el ITP) y tampoco quedarán sujetas las adquisiciones de valores en los mercados primarios (hasta ahora cuando un matrimonio tenía una sociedad con inmuebles participada al 50% por cada uno, y se formalizaba una ampliación de capital suscrita por sólo uno de ellos que incrementaba su participación y pasaba a tener por ejemplo el 75%, éste tenía que pagar ITP como si comprara el 75% del inmueble).

Palma, 31 octubre 2012
Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal

Te invito a utilizar los comentarios para dejar tu opinión en este artículo. Si te ha gustado esta publicación y no quieres perderte ninguna otra, sígueme a través de Twitter, suscripción por email, ..... ¡Gracias! 

jueves, 4 de octubre de 2012

PROYECTO LEY NUEVAS MEDIDAS TRIBUTARIAS 2013: FIN DEDUCCIÓN VIVIENDA HABITUAL, SIGUE IMPUESTO PATRIMONIO, IRPF SOBRE PREMIOS LOTERÍAS, MAYOR IRPF GANANCIAS MENOS 1 AÑO, ETC.


HOY se ha publicado en el Boletín Oficial de las Cortes General el PROYECTO de Ley por la que se adoptan NUEVAS MEDIDAS TRIBUTARIAS muy importantes, y que acompañará a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013.
Una de las principales medidas adoptadas es el FIN de la DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN VIVIENDA HABITUAL desde 1 enero 2013.
Hace mucho tiempo que se había anunciado esa medida, muy demanda por la Comisión Europea, pero se desconocían los detalles de cómo se llevaría a cabo y del posible régimen transitorio para permitir, o no, seguir deduciendo a los que hayan comprado o invertido antes de esa fecha.
Pues bien, finalmente en el referido Proyecto de Ley se establece un régimen transitorio por el que podrán continuar  practicando la deducción por inversión en vivienda en ejercicios futuros todos aquellos contribuyentes que hubieran adquirido antes de 31 de diciembre de 2012 su vivienda habitual o satisfecho cantidades antes de dicha fecha para la construcción, ampliación, rehabilitación o realización de obras por razones de discapacidad en su vivienda habitual.
Es decir, los que hayan comprado su vivienda habitual antes del 31/12/2012 o hayan efectuado pagos antes de esa fecha para su construcción (directamente o pagando a un promotor) o ampliación o rehabilitación podrán seguir deduciendo en su IRPF como hasta la fecha (15% con una base máxima anual de 9.040 Euros según normativa estatal, deducción que puede variar según la Comunidad Autónoma).
No hay que olvidar que el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio (el mismo que aprobó la subida del IVA desde 1/9/2012) suprimió, ya para 2012, la compensación fiscal que se les permitía  aplicar a los contribuyentes que habían adquirido su vivienda habitual antes del 20/1/2006. Estos ya NO podrán deducir en su próxima declaración de IRPF (del 2012 a presentar en mayo-junio de 2013) un 5% más sobre los primeros 4.507 Euros pagados cada año (era una compensación de hasta 225 Euros por persona).
Por otra parte, el régimen transitorio permite que las personas que han depositado antes del 1 enero 2013 cantidades en Cuentas Vivienda para adquisición de primera vivienda habitual puedan devolver las cantidades deducidas hasta 2011 al presentar su declaración IRPF 2012, si deciden no invertir por suprimirse la decucción por adquisición a partir de 1 enero 2013, y ello sin tener que pagar intereses de demora.

El régimen transitorio se introduce añadiendo a la Ley 35/2006 del IRPF la siguiente disposición transitoria:

«Disposición transitoria decimoctava. Deducción por inversión en vivienda habitual.
1.-Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición:
a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma.
b) Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.
c) Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2013 siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2017.
En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2ª de esta Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012.
2. La deducción por inversión en vivienda habitual se aplicará conforme a lo dispuesto en los artículos 67.1, 68.1, 70.1, 77.1, y 78 de la Ley del Impuesto, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de los porcentajes de deducción que conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2009 hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma.
3. Los contribuyentes que por aplicación de lo establecido en esta disposición ejerciten el derecho a la deducción estarán obligados, en todo caso, a presentar declaración por este Impuesto y el importe de la deducción así calculada minorará el importe de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del Impuesto a los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 69 de esta Ley.

4. Los contribuyentes que con anterioridad a 1 de enero de 2013 hubieran depositado cantidades en cuentas vivienda destinadas a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, siempre que en dicha fecha no hubiera transcurrido el plazo de cuatro de años desde la apertura de la cuenta, podrán sumar a la cuota líquida estatal y a la cuota líquida autonómica devengadas en el ejercicio 2012 las deducciones practicadas hasta el ejercicio 2011, sin intereses de demora.»

En próximos artículos iremos desarrollando las otras medidas introducidas en el Proyecto de Ley comentado:

-Se prorroga durante el ejercicio 2013 la vigencia del Impuesto sobre el Patrimonio, restablecido con carácter temporal, para los años 2011 y 2012,
-Quedará sujetos al IRPF a través de un gravamen especial los premios de las loterías
-Se penalizan en el IRPF las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales (acciones, fondos, inmuebles, etc.) que hubieran permanecido en el patrimonio del contribuyente menos de 1 año (pasarán a tributar como renta general hasta el 52%, o más según la Comunidad Autónoma, en lugar de tributar como renta del ahorro entre el 21 y 27%)
-Se modifica la regla de cálculo de la retribución en especie derivada de la cesión de vivienda a los empleados, cuando la misma no sea propiedad de la empresa. En este caso, la retribución en especie se cuantificará por el importe del coste del alquiler asumido por el empleador.
-Se prorroga, para el ejercicio 2013, la reducción en el IRPF del rendimiento neto de actividades económicas (20%), y la aplicación de un tipo de gravamen reducido en el Impuesto sobre Sociedades por mantenimiento o creación de empleo por las microempresas.
-Se establece la opción, para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realicen actividades económicas y los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español a través de un establecimiento permanente, de realizar una actualización de balances.
-Etc.

En cualquier caso, no hay que olvidar que se trata de un PROYECTO DE LEY, que podría sufrir modificaciones durante el trámite parlamentario.

Palma, 4 octubre 2012

Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal

Te invito a utilizar los comentarios para dejar tu opinión en este artículo. Si te ha gustado esta publicación y no quieres perderte ninguna otra, sígueme a través de Twitter, suscripción por email, ..... ¡Gracias!