martes, 16 de abril de 2013

RENTA 2012: Consejos a propietarios de viviendas alquiladas que no quieran llevarse un susto de Hacienda


Los propietarios de viviendas arrendadas NO tienen que dejar de declarar los ingresos por alquileres, porque cada vez están más controlados por Hacienda y porque, si se declaran, podrán aplicar una importante reducción sobre el rendimiento neto resultante (ingresos-gastos deducibles).

CONTROLES DE HACIENDA EN RELACIÓN CON EL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS. BENEFICIOS FISCALES PARA INQUILINOS.
La Administración Tributaria tiene actualmente un gran control sobre los arrendamientos de viviendas a través de diversas fuentes de información:
-TODOS los inquilinos para los cuales la vivienda arrendada sea su vivienda habitual, tengan o no derecho a deducir por el alquiler que pagan, al confeccionar su declaración de IRPF deben indicar la dirección y su referencia catastral, y hacer constar que están de alquiler. La Ley del Catastro Inmobiliario establece que la referencia catastral de los bienes inmuebles debe figurar en los contratos de arrendamiento y, en cualquier caso, le resulta muy fácil a los inquilinos averiguar la referencia catastral de la vivienda en la que viven (a través de la Oficina Virtual del Catastro)
-Además, ALGUNOS inquilinos pueden deducir en su declaración IRPF por las cantidades invertidas en el alquiler de la vivienda habitual, cumpliendo determinados requisitos y haciendo constar el NIF del arrendador de la vivienda:
i) Sigue existiendo una deducción estatal por alquiler de vivienda habitual, aplicable a todo tipo de contribuyentes. Para el 2012 los inquilinos con Base Imponible inferior a 17.707,20 € podrán deducir el 10,05% con una base máxima de 9.040 € anuales, los que tengan BI entre 17.707,20 y 24.107,20 podrán deducir el 10,05% de una base que se irá reduciendo cuando mayor sea la BI, y los inquilinos con BI igual o superior a 24.107,20 no podrán deducir nada.
ii) La mayor parte de las Comunidades Autónomas tienen aprobadas deducciones autonómicas por alquiler de vivienda habitual, normalmente a favor de inquilinos de determinados colectivos (jóvenes, discapacitados, etc.). Así por ejemplo, en Baleares los inquilinos menores de 36 años, los discapacitados con minusvalía igual o superior al 65% y las familias numerosas pueden deducir el 15% de las cantidades satisfechas con un máximo de 300 € anuales, cumpliendo otros requisitos en cuanto al nivel de renta y al depósito de la fianza.  Esta deducción ha sido derogada en Baleares para 2013 por la Ley 15/2012 de Presupuestos Baleares 2013.
-Las compañías comercializadoras de suministros de energía eléctrica están obligadas a presentar una declaración anual de consumo de energía eléctrica (modelo 159), en la que deben proporcionar a Hacienda información relativa a la identificación de los titulares de contratos de suministro, referencia catastral del inmueble y su localización, potencia nominal contratada y consumo anual, etc.
Con tales fuentes de información, Hacienda puede detectar con bastante facilidad alquileres no declarados y requerir a los inquilinos para que aporten datos y documentación (contrato de arrendamientos, cantidades pagadas, etc.) en base a los cuales exigirá al propietario los impuestos no pagados, con la correspondiente sanción.

TRIBUTACIÓN DEL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA EN EL IRPF DEL PROPIETARIO. BENEFICIOS FISCALES PARA PROPIETARIOS.
El propietario no debe tributar sobre todas las cantidades cobradas al inquilino, pues podrá descontar:
a) Todos los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos: intereses de préstamos invertidos en la adquisición o mejora del inmueble, gastos de reparación y conservación, tributos y recargos no estatales (por ejemplo el IBI y tasa basuras), seguros, gastos de administración, gastos de comunidad, suministros pagados por el arrendador (luz, agua, gas), etc.
b) La amortización del inmueble y demás bienes cedidos con éste (mobiliario, electrodomésticos, etc.). Se puede descontar el 3% del valor del inmueble sin incluir el valor del suelo, tomando como valor del inmueble el mayor de: coste adquisición satisfecho o valor catastral.
Los gastos financieros y reparaciones se pueden deducir hasta el importe cobrado por alquiler, y el exceso no descontado se podrá deducir en los 4 años siguientes. Los demás gastos se pueden descontar sin límite de cuantía, pudiendo resultar un rendimiento negativo que se podría compensar con los rendimientos positivos del resto de rentas de la base general (rendimientos del trabajo, actividades económicas, etc.)
Pues bien, tratándose de arrendamiento de viviendas (que no sean arrendamientos de temporada o alquileres a empresas que las ceden a sus empleados) el rendimiento neto que pueda obtener el propietario se reduce, desde el 1 enero 2011, en un 60% (anteriormente un 50%). Es decir, un propietario con un rendimiento neto de 6000 € en 2012 (9.000 de ingresos – 3.000 de gastos deducibles) no tendrá que pagar IRPF sobre esos 6.000 € sino que tendrá que pagar IRPF sólo sobre 2.400 € (6.000 – 60%).
Esa reducción es del 100%, es decir no tributará el propietario por el IRPF, cuando el inquilino tenga una edad comprendida entre 18 y 30 años (hasta el 31/12/2010 se consideraban 35 años) y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el año superiores al indicador público de renta de efectos múltiples (7.455,14 € en 2012).
Tratándose de rendimientos netos positivos, sólo se permite la aplicación de estas reducciones a los rendimientos declarados por el contribuyente, no así, por tanto, cuando estos rendimientos sean descubiertos por Hacienda. Es decir, la no declaración de estos alquileres puede conllevar esta importante penalización.

PARA APLICAR REDUCCIÓN 100% MUY IMPORTANTE CONSEGUIR UNA COMUNICACIÓN FIRMADA POR EL INQUILINO PARA CONFECCIONAR DECLARACIÓN RENTA 2012 CON SEGURIDAD Y CON TRANQUILIDAD.

Para que el propietario arrendador de vivienda pueda aplicarse la reducción del 100% cuando se cumplan aquellos requisitos, debe conseguir y conservar una comunicación como la que  figura más abajo como ANEXO (referida a la declaración de Renta 2012) cumplimentada y firmada por su inquilino. Según el artículo 16 del vigente Reglamento del IRPF, el inquilino está obligado a entregar al arrendador esta comunicación antes del 31 de marzo del año siguiente. Los inquilinos no suelen preparar y entregar esas comunicaciones, por lo que es muy recomendable que los propietarios (o los administradores de fincas o profesionales que les gestionen los alquileres) las preparen y las hagan firmar cuanto antes a los inquilinos que cumplan los requisitos. De lo contrario, podría ser problemático conseguirla más tarde si el inquilino deja la vivienda o se estropea la relación entre las partes por impago o por cualquier otra razón.
Si una misma vivienda está alquilada por ejemplo a dos personas y sólo una de ellas cumple los requisitos para aplicar la reducción del 100%, conviene conseguir la comunicación firmada por el inquilino que cumpla los requisitos, y la reducción del 100% se podrá aplicar de forma proporcional, en este caso a la mitad del rendimiento neto (por la otra mitad se podrá aplicar la reducción general del 60%)
Consiguiendo la comunicación firmada por el inquilino que cumpla los requisitos el propietario podrá aplicar tranquilamente la reducción del 100% en su declaración de Renta y NO SE LLEVARÁ NINGÚN SUSTO Y NO TENDRÁ NINGÚN PROBLEMA SI HACIENDA LE NOTIFICA MÁS TARDE UN REQUERIMIENTO como el que han estado recibiendo muchos arrendadores de viviendas, en los ejercicios anteriores, en los siguientes términos:
“En relación con su declaración anual del IRPF correspondiente al ejercicio 2009, se han detectado ciertas incidencias, para cuya subsanación se solicita:
-Justificantes de que el inquilino cumple los requisitos para dar derecho a la reducción del 100% en los rendimientos de capital inmobiliario declarados.
-En concreto, deberá aportar la comunicación emitida por el arrendatario con el contenido establecido en el art. 16 del Reglamento IRPF a fin de acreditar que el/los arrendatario/s tienen una edad comprendida entre 18 y 35 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el periodo impositivo superiores a 7.381,33 euros, importe del IPREM para el ejercicio 2009.
-Asimismo, para justificar los ingresos de capital inmobiliario declarados, deberá aportar los contratos de alquiler y los recibos correspondientes al ejercicio 2009.
Por ello se acuerda realizar este requerimiento con el fin de que proceda a subsanar las citadas incidencias.”

ANEXO: MODELO COMUNICACIÓN INQUILINOS VIVIENDA 
DECLARACION IRPF 2012

COMUNICACIÓN AL PROPIETARIO D. _____________________________________, con DNI ______________________, ARRENDADOR DE LA VIVIENDA SITA EN_______________, EN LA CALLE _________________________________________

A efectos de la aplicación, por su parte, de la reducción prevista en el apartado 2º del artículo 23.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, le presento comunicación con el siguiente contenido:
a) D/D.ª ___________________________________________________, con domicilio fiscal en _____________________________________________________________, y con N.I.F. n.º __________________, persona abajo firmante, ha sido durante 2012 inquilino/arrendatario de la vivienda indicada en el encabezamiento.
b) El inmueble arrendado, objeto de la presente comunicación, ha constituido mi vivienda en el período impositivo anterior (2012).
c) Manifiesto que durante todo el año 2012 he tenido una edad comprendida entre los 18 y 30 (*) años / o que he tenido esa edad durante una parte del 2012, en concreto hasta ..…/….
d) Manifiesto haber obtenido durante el período impositivo anterior (2012) unos rendimientos netos del trabajo y/o de actividades económicas superiores al indicador público de renta de efectos múltiples (7.455,14 Euros).
En ........................, a …… de marzo de 2013

Fdo.: ..................................................
 (Inquilino)

 (*) Si el contrato de alquiler es anterior al 31/12/2010 la edad del inquilino puede ser hasta 35 años

Palma, 16 abril 2013


Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal

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3 comentarios:

  1. Muchas gracias por sus artículos en relación con "arrendamientos", me parecen muy útiles.
    - En relación con la reducción del 100% para el arrendador si el arrendatario tiene entre 18 y 30 años (contrato firmado en 2012), tengo la duda de si es aplicable también mientras el inquilino tiene 30 años, esto es, hasta que cumpla los 31, o sólo es aplicable hasta que el arrendatario cumpla los 30. La Comunidad de Madrid, en su Portal Vivienda, parece mantener el primer criterio, pero un artículo de la OCU sostiene que al cumplir los 30 ya no puede aplicarse la reducción del 100%. Y si en el contrato de alquiler de la vivienda se incluye una plaza de garaje situada en el sótano del edificio pero con una referencia catastral distinta, un nº de calle distinto (aunque contiguo) y en una Comunidad de Propietarios separada de la de viviendas, ¿tendría que darme el inquilino una comunicación aparte de la de la vivienda, o hacer referencia en ésta también a la plaza de garaje?
    - A los efectos de calcular el 3% de la amortización, me gustaría saber si al tomar el coste de adquisición de la vivienda (sin tener en cuenta el suelo), mayor que el valor catastral, se pueden añadir los gastos derivados del préstamo hipotecario (costes de formalización e intereses de la deuda), totalmente pagado ya (entiendo que sí), y lo que el vendedor (constructora-inmobiliaria) nos hizo pagar en concepto de plusvalía (yo entiendo que no al ser por el incremento del valor de los terrenos). Además, tengo entendido que para los muebles/electrodomésticos la amortización es el 10%, ¿cierto?, pero dudo si una caldera de gas individual se considera mueble o maquinaria, en cuyo caso he leído que la amortización sería el 15%. Volviendo al coste de adquisición para calcular la deducción por amortización, ¿cuál es el "valor total de adquisición" que ha de aplicarse si se disuelve la sociedad de gananciales que lo compró y se adjudican los inmuebles a uno de los cónyuges por un valor superior, según consta en la escritura de disolución de la sociedad, al que inicialmente pagó la sociedad de gananciales?
    Muchas gracias por su atención, y por sus respuestas si contesta. Saludos. CP.

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  2. Buenas tardes Acabo de leer este interesante articulo suyo y me gustaria preguntarle si uno se ve en la necesidad de alquilar la vivienda habitual por la que tiene fimada una hipoteca y genera deducción en la renta, a una persona de 22 años, podria como hasta ahora, deducirse en la renta la hipoteca y comunicar este alquiler y desgravarse el 100 % del mismo. Gracias de antemano por su amable atención y respuesta.

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    1. Hola. Si una vivienda habitual deja de serlo porque se alquila, a partir de ese preciso momento ya no se podrán seguir practicando deducciones por adquisición vivienda habitual en IRPF y se tendrá que declarar el alquiler cobrado, aunque se podrá reducir un 100% si se cumplen los requisitos para ello.
      Sería diferente si se alquila una parte de la vivienda totalmente diferenciada, que suponga por ejemplo un 30%, en cuyo caso se podría practicar deducción por adquisición vivienda habitual por un 70% de lo pagado si se sigue residiendo en la misma, declarando lo cobrado por el alquiler del 30% de la vivienda (con reducción del 60 o del 100%).
      Saludos

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