miércoles, 28 de noviembre de 2012

SUBIDAS IMPUESTOS EN PROYECTO LEY PRESUPUESTOS BALEARES 2013: Impuesto Patrimonio, Impuesto Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, etc.


Sigue adelante la tramitación del Proyecto de Ley de Presupuestos Baleares para 2013. Este martes 27 noviembre 2012 el pleno del Parlament Illes Balears rechazó las dos enmiendas a la totalidad presentadas por la oposición.
En nuestro post del 4 de noviembre comentamos algunas medidas tributarias introducidas en dicho Proyecto, según habían sido anunciadas por el Gobierno Balear, pero sin conocer el texto íntegro del Proyecto.

Actualización 29/12/2012: Finalmente en el BOIB de 29/12/2012 se ha publicado la Llei 15/2012 , de 27 de desembre, de pressuposts generals de la comunitat autònoma de les Illes Balears per a l'any 2013.

Ahora que conocemos el texto íntegro, comentamos a continuación, de forma más detallada, algunas de las importantes subidas de Impuestos previstas, aunque todavía queda un mes de tramitación y podrían introducirse modificaciones:

VUELVE EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
Muchas personas físicas residentes en Baleares volverán a pagar el Impuesto Patrimonio.
Tendrán que calcular el valor de su patrimonio neto a finales de año y podrán descontar 700.000 € en concepto de mínimo exento y también el valor de su vivienda habitual hasta un máximo de 300.000 €. Hay otros bienes exentos, por los que no se tributa, como por ejemplo los afectos a actividades económicas o las participaciones en sociedades que desarrollen verdaderas actividades económicas, cumpliendo determinados requisitos.
Una vez aplicados esos descuentos, el resto del patrimonio tributará en base a una escala progresiva entre el 0,2% y el 2,5%.
Se pretende aplicar con efectos inmediatos, ya para 2012 (estamos a finales de este año pero este Impuesto no se devenga hasta el 31 diciembre). En efecto, el punto 1 de la disposición final 2ª del Proyecto Ley Presupuestos sustituye la norma que establecía una bonificación del 100% en este Impuesto para los residentes en Baleares por otra norma que establece un mínimo exento de 700.000 €, y la disposición final 26ª establece que la Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2013 salvo la referida norma que elimina la bonificación que lo hará el 31 diciembre 2012.
El Impuesto Patrimonio 2012 se pagaría en 2013 y el de 2013 se pagaría en 2014.
Hay que recordar que el Estado (el anterior Gobierno socialista) restableció este Impuesto para los años 2011 y 2012 (mediante Real Decreto-ley 13/2011 de 16 de septiembre), y que el actual Gobierno ha decidido prorrogarlo para 2013 y así está previsto en el Proyecto de Ley por la que se adoptan diversas medidas tributarias publicado en el Boletín Oficial de las Cortes General el 4 octubre 2012 y que acompañará a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013.
Los residentes en Baleares no pagaron Impuesto Patrimonio 2011 porque el Gobierno Balear estableció una bonificación  del 100% mediante Decreto Ley 6/2011 de Medidas Tributarias Urgentes, aprobado por el Consejo de Gobierno de Baleares el 2 de diciembre 2011 (BOIB 6/12/2011). Madrid y Valencia también decidieron no cobrarlo a sus residentes.
Ahora Baleares, al igual que Valencia, ha decidido restablecer el Impuesto y aplicarlo ya para 2012. Está por ver si Madrid seguirá sin cobrarlo a sus residentes, aunque también se están planteando recuperarlo.
Con el restablecimiento de este Impuesto Baleares pretende recaudar 24,8 millones de euros.

SUBE EL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES
Se prevé un nuevo incremento de este Impuesto (ITP) que es el que se aplica por la adquisición de inmuebles a particulares, y por determinadas transmisiones de inmuebles por empresarios.

NUEVO INCREMENTO DEL TIPO GENERAL ITP INMUEBLES
Hasta el 30 abril 2012 el tipo general del ITP en Baleares era un tipo fijo del 7%.
A partir del 1 de mayo 2012, el tipo general del ITP en Baleares pasó a ser progresivo (7% hasta 300.000, 8% desde 300.000 a 500.000, 9% de 500.000 a 700.000 y 10% a partir de 700.000), en virtud de lo establecido en el Decreto-ley balear 4/2012, de 30 de marzo.
Ahora, en la disposición final 3ª.1.a) del Proyecto Ley Presupuestos se prevé para 2013 un incremento del tramo inferior del 7% al 8% y una reducción de tramos, quedando como sigue:
Esta nueva tarifa encarecerá, sobre todo, la adquisición de viviendas de segunda mano de precio más bajo. Así por ejemplo, comparando lo que se paga de forma aproximada por ITP desde 1/5/2012 a 31/12/2012 con lo que está previsto que se pagará en 2013:
-Por la adquisición de una vivienda de 200.000 € se paga 14.000 en 2012 y se pagará 16.000 en 2013 (diferencia = 2.000 = 14,28%)
-Por la adquisición de una vivienda de 300.000 € se paga 21.000 en 2012 y se pagará 24.000 en 2013  (diferencia =3.000 = 14,28%)
-Por la adquisición de una vivienda de 500.000 € se paga 37.000 en 2012 y se pagará 41.000 en 2013  (diferencia = 4.000 = 10,81%)
-Por la adquisición de una vivienda de 700.000 € se paga 55.000 en 2012 y se pagará 60.000 en 2013  (diferencia = 5.000 = 9,09%)
-Por la adquisición de una vivienda de 1.000.000 € se paga 85.000 en 2012 y se pagará 90.000 en 2013  (diferencia = 5.000 = 5,88%)
-Por la adquisición de una vivienda de 2.000.000 € se paga 185.000 en 2012 y se pagará 190.000 en 2013  (diferencia = 5.000 = 2,70%)
-Por la adquisición de una vivienda de 3.000.000 € se paga 285.000 en 2012 y se pagará 290.000 en 2013  (diferencia = 5.000 = 1,75%)
El Gobierno Balear justifica este nuevo incremento indicando que así se aproxima la tributación de la adquisición de inmuebles de segunda mano (sujeta a ITP) con la tributación de la adquisición de inmuebles de primera mano (sujeta a IVA).
La entrega de viviendas nuevas está sujeta al IVA 4% hasta el 31/12/2012 y a partir de esa fecha estará sujeta al IVA 10%. La entrega por empresarios de solares u otros inmuebles nuevos (locales, naves, etc.) está sujeta al tipo general del IVA que actualmente es el 21%.
A partir 2013 las ventas de inmuebles en Baleares por particulares (y también determinadas ventas de inmuebles de segunda mano entre empresarios) quedarán sujetas al ITP desde el 8% hasta el 10%.

NUEVO INCREMENTO DEL TIPO ITP GARAJES
Por otra parte, se incrementa la tributación de los GARAJES de segunda mano. Hasta 31/12/2012 se paga por ITP un 7% hasta 30.000 € y un 8% por lo que exceda de esa cuantía, y a partir de 2013 se pagará un 8% hasta 30.000 € y un 9% por el resto.

ELIMINACIÓN DE ALGUNOS TIPOS REDUCIDOS ESPECÍFICOS DEL ITP
De una forma que puede pasar desapercibida, a través de la disposición derogatoria única del texto del Proyecto de Ley de Presupuestos, se eliminan algunos tipos reducidos del ITP.
Esto supone un importantísimo incremento de tributación, en particular para la compra de viviendas por personas más modestas.
Así por ejemplo:
-Se elimina el tipo reducido ITP 3% aplicable en la adquisición de vivienda habitual por jóvenes menores de 36 años, discapacitados o familias numerosas cumpliendo determinados requisitos.
-Se elimina el tipo reducido ITP 1% aplicable en la transmisión particular de viviendas de protección oficial
-Se elimina el tipo reducido ITP 4% aplicable en la transmisión onerosa de inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad de patrimonio empresario o profesional, cumpliéndose determinados requisitos.

SUBE EL ITP EN DETERMINADAS TRANSMISIONES DE INMUEBLES ENTRE EMPRESARIOS EN QUE SE OPTA POR NO RENUNCIAR A LA EXENCIÓN DEL IVA
En determinadas transmisiones de inmuebles entre empresarios (normalmente edificaciones de segunda mano), cumpliendo determinados requisitos se puede renunciar a la exención de IVA para que la operación quede sujeta a IVA (recuperable) y no a ITP.
Pues bien, en estos casos, si pudiendo renunciar a la exención del IVA se opta por no hacerlo, la operación queda sujeta en Baleares a un tipo reducido ITP 3%.
Está previsto en el Proyecto de Ley de Presupuestos que en estos casos se aplicará un ITP 4% a partir 1 enero 2013.

SUBE EL IMPUESTO SOBRE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

INCREMENTO TIPO GENERAL DE AJD
Este Impuesto (AJD), que tiene mucha más importancia de lo que puede parecer, está previsto que pase del 1% al 1,2%.
Se paga por la formalización en escritura pública de operaciones muy habituales:
-compraventa de inmuebles sujeta a IVA (a partir de 1/1/2013 por la compra de una vivienda nueva se tendrá que pagar IVA 10% más AJD 1,2%)
-constitución de hipotecas en garantía de préstamos bancarios (se pagará AJD 1,2% sobre el importe total garantizado por la hipoteca)
-obra nueva,
-división horizontal,
-extinción de condominio
-etc.
Las personas que tengan pendiente formalizar alguna de esas operaciones pueden conseguir un ahorro significativo haciéndolo antes del 31/12/2012.

INCREMENTO TIPO AJD EN DETERMINADAS TRANSMISIONES DE INMUEBLES ENTRE EMPRESARIOS
En determinadas transmisiones de inmuebles entre empresarios (normalmente edificaciones de segunda mano), cumpliendo determinados requisitos se puede renunciar a la exención de IVA para que la operación quede sujeta a IVA (recuperable) y no a ITP. En tal caso la Hacienda Balear cobra actualmente un Impuesto AJD del 1,5%, y está previsto que cobre un 2% a partir 1 enero 2013.

MODIFICACIÓN DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES LIQUIDACIONES DEL IMPUESTO ITP Y AJD
En Baleares actualmente el plazo de presentación es de 1 mes con carácter general, y de 1 mes y 10 días naturales más cuando tanto el pago como la presentación se realizan de forma telemática.
Está previsto que a partir de 1 enero 2013 el plazo será de 1 mes en todos los casos.

SE ELIMINA LA DEDUCCIÓN AUTÓNOMICA POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL, PARA ADQUISICIONES A PARTIR DE 1 ENERO 2013
Como el legislador estatal tiene previsto eliminar la deducción por inversión en vivienda habitual para nuevas inversiones que tengan lugar a partir de 1 enero 2013 (compra, construcción, rehabilitación, ampliación, etc.), en el Proyecto Ley Presupuestos Baleares suprime el tramo autonómico de esta deducción, manteniéndose para inversiones realizadas hasta 31 diciembre 2012.

Palma, 28 noviembre 2012
Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal

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2 comentarios:

  1. REFORMA TRIBUTARIA ISLAS BALEARES DEL IMPUESTO TRANSMISIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR (MODELO 620)
    Modificaciones aplicables a partir del 1 de Enero de 2014

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    1. http://www.atib.es/DescargaDocs/ITP-620_s.pdf

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