domingo, 15 de julio de 2012

REAL DECRETO-LEY 20/2012: SUBIDA DEL IVA, LIMITACIÓN (retroactiva) DEDUCCIÓN IRPF VIVIENDA HABITUAL y algunas sorpresas más

Se comentan a continuación algunas de las importantes novedades fiscales introducidas por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE 14/7/2012), junto con otras medidas aprobadas y anunciadas el mismo día por el Consejo de Ministros:




1.-IVA
1.1.-SUBIDA DE TIPOS A PARTIR DEL 1 SEPTIEMBRE 2012
Tipo IVA general pasa del 18% al 21%
Tipo IVA reducido pasa del 8% al 10%. Este tipo es el que se aplica a alimentos, a excepción de los productos básicos o de primera necesidad, aguas, medicamentos para uso animal, gafas graduadas y lentillas, viviendas, servicios de hostelería y restaurante, entrada a bibliotecas y museos, determinadas obras de renovación y reparación de viviendas, obras de construcción o rehabilitación de viviendas, etc.
Tipo IVA superreducido se queda en el 4%. Este tipo es el que se aplica a bienes y servicios de primera necesidad: pan, leche, quesos, huevos, frutas, verduras, libros, periódicos, medicamentos para uso humano, vehículos para personas de movilidad reducida, prótesis, viviendas de protección oficial, servicios de teleasistencia a personas en situación de dependencia, etc.
SORPRESA: Determinados productos y servicios que venían tributando al tipo reducido del 8 por ciento pasan a hacerlo al tipo general del 21% (¡INCREMENTO DEL 164,50%!): flores y plantas ornamentales, servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros análogos, entrada a teatros, circos, cines y demás espectáculos, servicios prestados por artistas personas físicas, servicios funerarios, servicios de peluquería, servicios de televisión digital, adquisición de obras de arte, etc.
Se modifican los tipos del régimen especial de recargo de equivalencia que quedarán como sigue:
-Del 4% se pasa al 5,2% para el tipo general
-Del 1% se pasa al 1,4% para la tipo reducido
-Se queda el 0,5% para el tipo superreducido
Se cambian también las compensaciones del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, que pasan del 10 y 8,5 por ciento al 12 y 10,5 por ciento, respectivamente.


Actualización 9 agosto 2012: Ver en el siguiente enlace mi post sobre la Resolución de la Dirección General de Tributos publicada en el BOE del 6 agosto 2012 en la que HACIENDA ACLARA DIVERSAS CUESTIONES EN RELACIÓN CON LOS INCREMENTOS MÁS IMPORTANTES DEL IVA:
-MATERIAL ESCOLAR (incremento IVA del 4% al 21%=425%)
-FLORES, PELUQUERÍAS, DISCOTECAS Y SALAS DE FIESTAS, GIMNASIOS, PISTAS DE TENIS O PADDLE, ETC (incremento IVA del 8% al 21%=164,50%)
-VIVIENDA (incremento IVA del 4% al 10%=150%)


1.2.-IVA APLICABLE EN LA ENTREGA DE VIVIENDAS
Se mantiene hasta el 31/12/2012 el tipo superreducido IVA 4%. A partir del 1/1/2013 se aplicará el tipo reducido IVA 10%.
El Real Decreto-Ley 9/2011, de 19 agosto, había establecido en su Disposición Transitoria Cuarta dicho tipo del IVA 4% para la entrega de viviendas y sus anexos hasta el 31/12/2011. El Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, en su Disposición Final Quinta, prorrogó ese IVA 4% hasta el 31/12/2012.
Ahora, el nuevo Real Decreto-ley 20/2012 no deroga esa disposición por lo que se seguirá aplicando IVA 4% para la entrega de viviendas hasta 31/12/2012.Si alguien compra una vivienda sobre planos hay que entender que los pagos anticipados realizados hasta el 31 de diciembre de 2012 tributarán al tipo del 4% IVA, con independencia de que la entrega del inmueble se produzca con posterioridad a esa fecha. Lo que se pague a partir de 1 enero 2013 tributará con el tipo reducido IVA 10% por lo que más de un comprador en tal situación se planteará anticipar más dinero del previsto o exigido por el promotor para ahorrarse un 6% de IVA, asumiendo los riesgos que puede conllevar hacerlo.
Con todo, a partir de 2013 ya no habrá tanta diferencia de tributación entre la venta de viviendas nuevas y la venta de viviendas usadas:
-Por la adquisición de viviendas nuevas se pagará IVA al 10% más Impuesto Actos Jurídicos Documentados (1% o algo más según Comunidades Autónomas)
-Por la adquisición de viviendas usadas se pagará Impuesto Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP), en torno al 7%-10% según según Comunidades Autónomas.
En la entrega de viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública se aplicaba y se seguirá aplicando el IVA superreducido 4%.
1.3.-iva obras renovación y reparación en viviendas
Las ejecuciones de obras de renovación y reparación realizadas en viviendas o edificios de viviendas tributarán al tipo reducido IVA 10% siempre que los materiales aportados no excedan del 40% de la base imponible de la operación (hasta el RD-ley 20/2012 los materiales no tenían que exceder del 33%) y se cumplan otros requisitos:
-que el destinatario sea comunidad de propietarios o persona física que no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda para su uso particular.
-Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.
En la referencia del Consejo de Ministros que aprobó el Real Decreto-ley 20/2012 se anunció: “Las obras de renovación y reparación de vivienda que, como medida temporal prevista hasta el 31 de diciembre venían disfrutando de una tributación al tipo reducido del 8 por 100 desde abril de 2010, tributarán hasta final de 2013 al nuevo tipo reducido del 10 por 100”. En consecuencia, la rehabilitación de viviendas perderá el apoyo fiscal a partir de 1/1/2014 pues en principio pasará a tributar al 21%. Así pues, el que tenga que hacer obras en casa que las haga antes del 31/12/2013 para poder pagar mucho menos IVA, y tratándose de determinadas obras mejor hacerlas antes del 31/12/2012 para también tener derecho a una deducción en el IRPF de hasta un 20%.
A las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de viviendas o edificios de viviendas (en contratos directos entre promotor y contratista) se les seguirá aplicando Tipo Reducido IVA (10% desde 1/9/2012)

Actualización 21/1/2013: En mi post del 21/1/2013 incluyo modelos de comunicación que conviene emplear para aplicar IVA reducido en obras en viviendas.

1.4.-pagarán más iva las actividades que tributan en módulos
La subida del IVA se completará con alguna Orden Ministerial que incrementará, bien desde el tercer trimestre 2012 a declarar en octubre o quizás para el cuarto trimestre a declarar en enero 2013, las cantidades a pagar por los empresarios que tributan por módulos (Régimen Simplificado del IVA), en función de personal empleado, superficie local, km recorridos, etc. (bares y restaurantes, taxis, peluquerías, etc.)
2.-IRPF
2.1.-LIMITACIÓN RETROACTIVA DEDUCCIÓN INVERSIÓN VIVIENDA HABITUAL Y ELIMINACIÓN A PARTIR 2013
Finalmente NO se ha eliminado con efectos retroactivos la deducción en el IRPF por inversión en vivienda habitual pero casi.
SORPRESA: Las personas que ya están deduciendo por adquisición de vivienda habitual podrán seguir haciéndolo, pero los que compraron antes del 20/1/2006 podrán desgravar menos dinero en su declaración de IRPF: unos 225€ menos por persona pagando más de 4.507€ al año de hipoteca (hasta 450€ menos si se compró en pareja). En efecto, el Real Decreto-ley 20/2012 suprime, ya para 2012, la compensación fiscal que se les permitía  aplicar a esos contribuyentes porque la normativa vigente en el momento en que compraron era más generosa que la actual (con la normativa anterior, si se había comprado con financiación superior al 50%, por los primeros 4.507€ pagados cada año se permitía deducir un 20% a partir del segundo año, en lugar del 15%).
Se ha anunciado que se suprimirá la deducción por compra de vivienda habitual a partir de 1 enero 2013 para nuevas adquisiciones, pero el Real Decreto-ley 20/2012 no regula este tema. Se dice en la exposición de motivos: “Las desgravaciones en el IRPF por vivienda, tras haber sido de utilidad en un año de especial debilidad de la demanda de viviendas, se eliminan también en 2013 en un horizonte de paulatina recuperación de las variables fundamentales de este tipo de gasto”. Está por ver cómo se lleva a cabo esa eliminación y qué ocurrirá con las viviendas adquiridas sobre plano antes del 31/12/2012 pero que se entregarán posteriormente, y con las viviendas cuya construcción se inicia antes de esa fecha (autopromoción) y que se finalizarán después. Es posible que en estos casos se mantenga la deducción para el futuro, igual que ocurrió cuando el anterior Gobierno decidió eliminarla a partir del 31/12/2010.


Actualización 4 octubre 2012: Ver en el siguiente enlace mi post sobre Proyecto Ley Nuevas Medidas Tributarias para 2013 que viene a eliminar la deducción por inversión en vivienda habitual, estableciendo un régimen transitorio.
2.2.-MAYOR RETENCIÓN EN IRPF A PROFESIONALES Y POR LA IMPARTICIÓN DE CURSOS, CONFERENCIAS, SEMINARIOS, ETC.
SORPRESA: A partir del 1/9/2012 y hasta el 31/12/2013 se aplicará un tipo de retención del 21% (en lugar del 15% actual) a:
-LOS RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES PROFESIONALES (arquitectos, médicos, abogados, y otras actividades encuadradas en las Secciones 2ª y 3ª de las Tarifas IAE),
-LOS RENDIMIENTOS DEL TRABAJO DERIVADOS DE IMPARTIR CURSOS, CONFERENCIAS, COLOQUIOS, SEMINARIOS Y SIMILARES, o derivados de la elaboracion de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.
Queda previsto que a partir de 2014 ese tipo de retención quedará en el 19%.
Así se establece de forma muy confusa en el artículo 25.Segundo del Real Decreto-ley 20/2012, al añadirse una disposición transitoria 23 en la Ley 35/2006 del IRPF que hace referencia al primer párrafo del apartado 4 de la disposición adicional 35 de esa misma Ley.
Es un incremento muy importante de las retenciones que puede terminar asfixiando y causando graves problemas de liquidez a muchos profesionales. Así por ejemplo, si un arquitecto o un administrador de fincas gana aproximadamente la mitad de lo que factura (factura 80.000 al año y tiene unos gastos de 40.000), si toda su facturación o la mayor parte está sujeta a retención del 21% estará adelantando a Hacienda a lo largo del año nada menos que un 42% de su beneficio. Sólo se podrán recuperar las retenciones excesivas al año siguiente solicitando su devolución en la correspondiente declaración anual del IRPF.
3.-IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
En relación con el Impuesto sobre Sociedades, las medidas del Real Decreto-ley 20/2012 se dirigen fundamentalmente a las grandes empresas:
-Se limita durante 2012 y 2013 la compensación de bases imponibles negativas para entidades con una cifra de negocios superior a veinte millones de euros.
-Se produce un incremento transitorio de los pagos fraccionados. El importe mínimo se eleva del 8 por 100 al 12 por 100. El tipo aplicable también se incrementa para entidades con un volumen de operaciones superior a los 10 millones de euros.
-Se amplía la limitación de la deducción por gastos financieros, haciéndola extensiva a todas las empresas en general, sin circunscribirse a su pertenencia a un grupo mercantil.
-Se fija un nuevo gravamen del 10 por 100 sobre rentas de fuente extranjera, exclusivo hasta el 30 de noviembre de 2012.

Palma, 15 julio 2012

Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal
www.consultingdms.com

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viernes, 13 de julio de 2012

SUBIDA TIPOS IVA DESDE 1 SEPTIEMBRE 2012 ¡HASTA 162,50%! Y SIN DEDUCCIÓN IRPF VIVIENDA HABITUAL a partir 2013


El Ministro de Hacienda acaba de anunciar en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que la SUBIDA DE TIPOS DEL IVA se aplicará a partir del próximo 1 SEPTIEMBRE 2012.
El Ministro ha manifestado que se ha elegido la fecha del 1/9/2012 por ser la “técnicamente más operativa” para tratar de evitar distorsiones en las actividades económicas, dando margen de unas semanas.
Desde esa fecha:
-Tipo general del 18% pasará a ser del 21%
-Tipo reducido del 8% pasará a ser del 10%.
-Tipo superreducido del 4% (para bienes de primera necesidad) se mantendrá igual
-Con respecto a algunos bienes o servicios de modificará su clasificación en cuanto al tipo aplicable.
Esta reclasificación, que según el Ministro consistirá en pasar bienes o servicios del tipo reducido al tipo general, puede ser muy importante. De forma algo ambigua el Ministro ha explicado que se dejará con tipo reducido el "transporte", la "hostelería" y la "cesta de la compra", y hay que suponer que muchos otros bienes y servicios no incluidos en esas categorías y que actualmente tributan con ese tipo pasarán a tributar al tipo general. En estos casos la subida del IVA puede ser brutal: del 8% actual al 21% (incremento del 162,50%).

El Ministro se ha referido en particular a las entregas de VIVIENDAS indicando que hasta el 31/12/2012 se mantendrá el tipo superreducido del IVA 4% aplicable a las viviendas nuevas y que a partir del 1 enero 2013 pasarán a tributar al tipo reducido del 10%.

De esta manera, a partir de 2013 ya no habrá tanta diferencia de tributación en la venta de viviendas nuevas y usadas:
-Por la adquisición de viviendas nuevas se pagará IVA al 10% más Impuesto Actos Jurídicos Documentados (1% o algo más según Comunidades Autónomas)
-Por la adquisición de viviendas usadas se pagará Impuesto Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP), en torno al 7%-10% según según Comunidades Autónomas.

Se ha referido también a la DEDUCCIÓN EN EL IRPF POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL manifestando que será eliminada a partir de 2013. No ha mencionado un posible efecto retroactivo de esta eliminación por lo que en principio podrán seguir deduciendo los contribuyentes que  ya lo están haciendo.

En cuanto se publique el correspondiente Real Decreto-ley en el BOE (seguramente mañana mismo) ampliaremos la información.

Palma, 13 julio 2012

Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal
www.consultingdms.com

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miércoles, 4 de julio de 2012

EL IMPUESTO ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (AJD) SOBRE NOVACIONES DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS: SER POBRE TRIBUTA EN BALEARES

Ser “pobre”, en el sentido de verse en la necesidad de solicitar al Banco una modificación de la hipoteca para poder llegar a final de mes (introducir carencia, alargar plazo, etc.), TRIBUTA EN BALEARES.



La Hacienda Balear sigue notificando cientos de liquidaciones (podrían ser miles) por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y por importes elevados a particulares y empresas que en años anteriores, para poder seguir haciendo frente a sus hipotecas, renegociaron las condiciones con su Banco o Caja.
Son personas y empresas que, en lugar de tener préstamos hipotecarios, tenían créditos con garantía hipotecaria, que son productos que llevan muchos años comercializándose en las entidades financieras, y no sólo para empresas sino también para particulares, que en muchas ocasiones los destinan a la adquisición de vivienda habitual.
La Hacienda Balear considera que cualquier escritura de modificación de crédito hipotecario tributa por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados al 1% sobre el importe total garantizado por la hipoteca, aunque no se modifique en absoluto ese importe garantizado. Es decir, que por alargar el crédito un par de años o por solicitar 6 meses de carencia se tiene que pagar el mismo Impuesto AJD que se pagó por la constitución de la hipoteca: unos 2.000 € en una hipoteca de 150.000 €, a 7.000 € en una hipoteca de 500.000 €, a 13.500 €, en una hipoteca de 1.000.000 € ...

Actualización 24/01/2013: Se han empezado a pronunciar los Tribunales sobre este tema. De momento, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid considera que SI debe pagarse Impuesto AJD por la novación de créditos hipotecarios (considera que la exención establecida para los préstamos hipotecarios no es aplicable a los créditos), mientra que los Tribunales Superiores de Justicia de Galicia y de Castilla-León considera que NO debe pagarse ese impuesto (considera que la exención es aplicable a préstamos y a créditos).
Se puede acceder a los textos de las Sentencias a través de los siguientes enlaces:
-Sentencia TSJ Madrid 31/5/2012 (SI tributa)
-Sentencia TSJ Galicia 25/6/2012 (NO tributa)
-Sentencia TSJ Castilla-León 9/11/2012 (NO tributa)

La doble imposición por el Impuesto de AJD que se deriva de hacer tributar las novaciones de créditos hipotecarios de forma idéntica a como tributaron en su constitución, choca frontalmente con el principio de capacidad económica, ya que la Administración pretende gravar un hecho que pone precisamente de manifiesto la inexistencia de capacidad económica. En efecto, son las empresas y las familias más perjudicadas por la grave crisis económica en que estamos inmersos las que se ven en la necesidad de formalizar esas escrituras de refinanciación que la Administración pretende ahora someter a tributación.
1.-¿EN QUÉ SE BASA LA HACIENDA BALEAR PARA COBRAR ESTE IMPUESTO A LOS “POBRES” CON CRÉDITOS HIPOTECARIOS?
Los argumentos de la Hacienda Balear son tan simples como injustos y poco fundamentados:
-La Hacienda Balear considera que una escritura de novación de crédito hipotecario tributa por Impuesto AJD porque lo único que está claramente exento según el artículo 9 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, son las escrituras de novación de préstamos hipotecarios y sólo cuando se modifica interés, plazo o ambas condiciones. Según la Hacienda Balear tributa porque un préstamo hipotecario NO es lo mismo que un crédito hipotecario (aunque la Ley reguladora del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados los equipare constantemente) y al establecer la exención de las novaciones sólo se emplea la palabra préstamos y no créditos.
-La Hacienda Balear considera que una escritura de novación de crédito hipotecario debe tributar al 1% sobre el importe total garantizado por la hipoteca, no porque eso lo diga claramente la Ley sino porque alguna que otra vez lo ha dicho la Dirección General de Tributos.
2.-¿EN QUÉ SE DIFERENCIA UN PRÉSTAMO DE UN CRÉDITO HIPOTECARIO?
Son figuras muy cercanas con una frontera jurídica muy difusa y una frontera fiscal prácticamente inexistente. En ambos casos la cantidad prestada ha de devolverse en los plazos pactados pero en el crédito, al contrario que en el préstamo, el deudor que ya haya amortizado parte de lo prestado tiene la posibilidad de volver a pedir esa parte devuelta, generando un nuevo préstamo, con la garantía de la hipoteca inicial. En muchas ocasiones el deudor no vuelve a solicitar más dinero, o se pacta con el Banco cerrar la facultad de disposición, de modo que el crédito se comporta igual que un préstamo.
3.-EN NOTA INFORMATIVA DE SEPTIEMBRE 2010 LA HACIENDA BALEAR CONSIDERÓ QUE NO TRIBUTAN LAS NOVACIONES DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS. ALGUNOS LO CREIMOS Y PICAMOS.
Hasta mediados de 2011 la Hacienda Balear no había exigido nunca este Impuesto por novaciones de créditos hipotecarios. Es más, en Nota Informativa de fecha 16 septiembre 2010, emitida por el Jefe del Departamento de Aplicación y Revisión Tributaria de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares, se decía claramente que NO tributan las novaciones de CRÉDITOS hipotecarios (modificaciones de plazo, carencia o intereses) en las que no se altere el contenido de la responsabilidad hipotecaria inicial. Esa Nota Informativa se remitió por la Hacienda Balear a los diferentes Colegios Profesionales (abogados, economistas, etc.) y estuvo casi un año publicada en la web de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares (www.atib.es), en el apartado de “Dudas y Criterios Tributos Autonómicos”.
Esa Nota Informativa se retiró de la web de la Hacienda Balear a mediados de 2011 pero a fecha de hoy, 3 de julio 2012, la Hacienda Balear mantiene en su web, en el apartado de “Dudas Tributos Autonómicos”, una Consulta ITP-45/2011 referida a la novación de un crédito hipotecario de 10.500.000 Euros en la que se dice que NO tributa por AJD si no se modifica la responsabilidad hipotecaria.
Algunos incautos vimos aquella Nota Informativa de la Hacienda Balear de septiembre de 2010, nos creímos lo que decía y picamos. Yo mismo firmé una novación de mi crédito hipotecario un mes después de publicarse esa Nota, en octubre de 2010, y el pasado 22 de junio 2012 la Hacienda Balear me notificó propuesta de liquidación por Impuesto AJD sobre el importe total garantizado por la hipoteca. Seguramente picaron y seguirán picando muchísimas más personas.
4.-LA HACIENDA  BALEAR CONSIDERA AHORA QUE SU NOTA INFORMATIVA DE SEPTIEMBRE 2010 NO TIENE NINGÚN VALOR Y QUE LAS NOVACIONES DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS (FIRMADAS ANTES Y DESPUÉS DE DICHA NOTA) DEBEN TRIBUTAR PORQUE ASÍ LO DICEN ALGUNAS CONSULTAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS. OTRAS CONSULTAS DICEN QUE NO TRIBUTAN.
Al girar ahora sus liquidaciones por las novaciones de créditos hipotecarios firmadas en los últimos años la Hacienda Balear manifiesta que su Nota Informativa de septiembre de 2010 no tiene ninguna validez frente a algunas Consultas de la Dirección General de Tributos que vienen a decir lo contrario.
La Hacienda Balear se basa en diversas Consultas Vinculantes de la Dirección General de Tributos que dicen que no es lo mismo un préstamo que un crédito, que la exención sólo se refiere a la novación de préstamos, y que se debe tributar sobre el importe total garantizado por la hipoteca, se modifique o no la responsabilidad hipotecaria.
Pues bien, hay otras Consultas Vinculantes de la Dirección General de Tributos que dicen claramente que NO tributan las novaciones de créditos hipotecarios si no se modifica la responsabilidad hipotecaria, que es lo que ocurre normalmente.
EL CRITERIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS SOBRE LAS NOVACIONES DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS CAMBIA DE UN MES PARA OTRO (un mes dice que tributan y al mes siguiente dice lo contrario), pero es evidente que la Hacienda Balear se queda sólo con las Consultas que le interesan para justificar su propio cambio de criterio, y lo hace con efectos retroactivos y contra las exigencias de la buena fe, para recaudar a costa de los que peor lo están pasando con la crisis.
Ver a continuación cómo ha estado deshojando la margarita fiscal la Dirección General de Tributos:
NO TRIBUTA (MAYO 2009)
Consulta V1248-09, de 26/5/2009:
Esta Consulta se refiere a la novación de préstamos hipotecarios y niega el contenido valuable si la suma total garantizada (que es como define la Ley a la Base Imponible) no se modifica. La Nota Informativa de la Hacienda Balear de septiembre 2010 se basó en esta Consulta para considerar que no tributan las novaciones de créditos hipotecarios.
TRIBUTA (MARZO 2011)
Consulta V0825-11, de 30/3/2011:
Esta Consulta considera que no resulta aplicable la exención prevista para la novación de préstamos hipotecarios a la escritura de novación de un crédito hipotecarios, y que la base imponible estará constituida por el importe total garantizado, con independencia de que tal importe sea igual, mayor o menor que el que garantizaba el crédito hipotecario que se ha novado. La Hacienda Balear cambió de criterio y está girando actualmente liquidaciones por todas las novaciones de créditos hipotecarios en base a esa Consulta.
NO TRIBUTA (FEBRERO 2012)
Consulta V0403-12, de 22/2/2012:
NO tributa por AJD una escritura de novación de crédito hipotecario “en el que se hace referencia a la cuenta de crédito concedida anteriormente y las fincas hipotecadas en su garantía, se acuerda la prórroga del vencimiento de la disponibilidad del crédito y se establecen límites a la libre disponibilidad del mismo. A continuación se establecen ciertas disposiciones sobre los intereses y las comisiones, pero sin que en ningún momento se haga referencia a la responsabilidad hipotecaria, que no resulta modificada en extremo alguno”
La DGT considera que “la escritura del crédito hipotecario a que se refiere la presente consulta carece de contenido económico, por lo que no estará sujeta” a Impuesto AJD.
TRIBUTA (MARZO 2012)
Consultas V0610-12, v0612-12 y v0613-12, de 22/3/2012:
SI tributan por AJD:
-una escritura de modificación de cuenta de crédito con garantía hipotecaria (que sirvió para la compra de vivienda habitual) en la que se suprime la cláusula relativa al límite del interés nominal anual variable aplicable al crédito
-una escritura de novación de un crédito abierto, referida solamente al establecimiento de un periodo de carencia, que se solicitado por atravesar una situación económica grave.
La Dirección General de Tributos considera que NO resulta aplicable a la novación de créditos la exención establecida para los prestamos hipotecarios en la Ley 2/1994, y que se debe tributar por AJD sobre una base imponible constituida por el importe total garantizado
NO TRIBUTA (MAYO 2012)
Consulta V1201-12, de 31/5/2012:
NO tributa por AJD una escritura de “novación de crédito hipotecario en el que se hace referencia a la cuenta de crédito concedida anteriormente y al inmueble hipotecado en su garantía, donde se acordaría un calendario de reducción del límite de disponibilidad del crédito sin que se modifique el vencimiento de la cuenta de crédito; se modificaría el tipo de interés pero, en cualquier caso, dicha novación no modificaría el contenido de la garantía hipotecaria constituida en el contrato inicial, en la medida en que no variará ni el plazo de amortización final del crédito, ni las cantidades garantizadas”.
La DGT considera que “cuando en la escritura de novación que pretenden realizar no haya incremento en el máximo garantizado, tal escritura carecerá de contenido económico, por lo que no estará sujeta” a Impuesto AJD.
 5.-¿QUÉ DICEN AL RESPECTO LOS TRIBUNALES?
Está por ver que dicen los Tribunales de Justicia sobre la tributación o no de las novaciones de créditos hipotecarios y, en su caso, sobre la base imponible en dicha tributación, pero afortunadamente LOS TRIBUNALES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVOS REGIONALES, por los que hay que pasar necesariamente antes de acudir a los Tribunales de Justicia, se están pronunciando a favor de los contribuyentes y consideran que la exención prevista en el artículo 9 de la Ley 2/1994 es de aplicación a las escrituras públicas de novación modificativa de créditos hipotecarios.
-El Tribunal Económico Administrativo Regional de CANARIAS en Resolución de fecha 22 febrero 2012 considera que no tributa una novación de crédito hipotecario porque “faltando el requisito de inscribibilidad registral, no se da hecho imponible en la modalidad de AJD por lo que no nos encontramos ante un supuesto de exención o no en esta modalidad, como se alegaba por la entidad reclamante, sino de no sujeción, debiendo ser anulada por esta causa la liquidación provisional” y porque a mayor abundamiento “la equiparación del crédito hipotecario al préstamo hipotecario implica a su vez que resulte de aplicación a los créditos hipotecarios, por ejemplo, la exención regulada en el artículo 45.1.B).15 del Texto Refundido del Impuesto o la contenida en el artículo 9 de la Ley 2/1994”.
-El Tribunal Económico Administrativo Regional de ANDALUCÍA en Resolución de fecha 29 febrero 2012 considera que no tributa una novación de crédito hipotecario por la siguiente razón: “este Tribunal entiende que el criterio de la Oficina Liquidadora es restrictivo ya que las cuentas de crédito no son más que modalidades de préstamos por lo que deben recibir el mismo tratamiento que éstos. Luego, al tratarse de una escritura pública de novación modificativa (tipo interés y plazo) de créditos hipotecarios pactado de común acuerdo entre acreedor (La Caixa) y deudor (la entidad reclamante), le es también de aplicación la normativa expuesta” (exención del artículo 9 de la Ley 2/1994)
-El Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid en Resolución de 6 agosto 2009 consideró que “en una interpretación armonizada de estas normas y teniendo en cuenta el espíritu de la Ley que reconoce la exención, se estima que la misma es aplicable igualmente a los créditos hipotecarios”.
-El Tribunal Económico Administrativo Regional de Cantabria en Resolución de 14 diciembre 2009 señala: “….. sin desconocer la prohibición de la analogía ….. aprecia este Tribunal que en el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados existe una equiparación absoluta entre la cuenta de crédito y el préstamo …. En consecuencia, siendo evidente que en la escritura pública aquí examinada se ha producido una novación modificativa …. deviene obligado reconocer la procedencia de aplicar la exención ….”.
Está por ver qué dirá el Tribunal Económico Administrativo Regional de Baleares en relación con las múltiples reclamaciones que se están presentando contra las liquidaciones de la Hacienda Balear.
Actualización 24/01/2013: Se han empezado a pronunciar los Tribunales sobre este tema. De momento, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid considera que SI debe pagarse Impuesto AJD por la novación de créditos hipotecarios (considera que la exención establecida para los préstamos hipotecarios no es aplicable a los créditos), mientra que los Tribunales Superiores de Justicia de Galicia y de Castilla-León considera que NO debe pagarse ese impuesto (considera que la exención es aplicable a préstamos y a créditos).

Se puede acceder a los textos de las Sentencias a través de los siguientes enlaces:
-Sentencia TSJ Madrid 31/5/2012 (SI tributa)
-Sentencia TSJ Galicia 25/6/2012 (NO tributa)
-Sentencia TSJ Castilla-León 9/11/2012 (NO tributa)


6.-OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS HAN APROBADO BENEFICIOS FISCALES PARA LAS NOVACIONES DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS
Al contrario que BALEARES muchas Comunidades Autónomas ya han aprobado normativa propia (bonificaciones o deducciones) para no exigir el Impuesto AJD en novaciones de créditos hipotecarios: ARAGON, CANARIAS, CASTILLA Y LEON, MADRID, MURCIA, LA RIOJA, CATALUÑA Y GALICIA.
En mis artículos del 15/12/2011 y del 18/4/2012 recogía la normativa aprobada por esas Comunidades favorables a los hipotecados.
7.-BALEARES COBRA EL IMPUESTO AJD A LOS “POBRES” QUE MODIFICAN SUS CRÉDITOS HIPOTECARIOS PERO BONIFICA EL 100% DEL IMPUESTO PATRIMONIO A LOS “RICOS”.
Resulta inexplicable que Baleares no haya aprobado beneficios fiscales para las novaciones de créditos hipotecarios y que la Hacienda Balear esté exigiendo elevadas liquidaciones a las personas y empresas que peor lo están pasando con la grave crisis económica y financiera actual y que mediante el Decreto Ley 6/2011, de 2 de diciembre, de Medidas Tributarias Urgentes se haya bonificado al 100% para los “ricos” residentes en Baleares el Impuesto sobre el Patrimonio, restablecido por el Estado para 2011 y 2012 (renunciando a los 23.000.000 € que se estima que se podrían haber recaudado con este impuesto).
Será, quizás, cuestión de puro afán recaudatorio, y de exigir impuestos a quienes, sin duda, están en peor situación de discutirlos y que cuentan con menos medios para impugnarlos.
 8.-¿QUÉ SE PUEDE HACER FRENTE A UNA LIQUIDACIÓN DE ESTE TIPO?
Antes de notificar un “ACUERDO DE LIQUIDACIÓN PROVISIONAL” exigiendo el Impuesto AJD en relación con una novación de crédito hipotecario la Hacienda Balear notifica una PROPUESTA de liquidación y Trámite de Audiencia concediendo un plazo de 10 días hábiles para formular alegaciones. Normalmente la Administración hará caso omiso de las mismas por lo que, se formulen o no, poco tiempo después notificará el “ACUERDO DE LIQUIDACIÓN PROVISIONAL” junto con el correspondiente Documento de Ingreso Modelo 048 para pagar a través de Banco o Caja en el plazo que se indica en dicho Documento. Es importante impugnar ese acuerdo de liquidación en el PLAZO DE 1 MES mediante RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA.
El problema es que la interposición de esa reclamación, a resolver por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Baleares, no suspende sin más la obligación de pagar la liquidación, por lo que para evitar que la Administración inicie la vía de apremio (posibles embargos) será importante o bien pagar (de golpe o solicitando un aplazamiento o fraccionamiento) o bien solicitar la suspensión aportando garantías (normalmente aval bancario) o alegando y acreditando perjuicios de difícil o imposible reparación.
En todo caso, si se termina pagando y posteriormente los Tribunales anulan la liquidación la Hacienda Balear tendrá que devolver el dinero con los correspondientes intereses de demora.
CONCLUSION
Es absolutamente vital y muy urgente que Baleares apruebe beneficios fiscales que faciliten a las familias y a las empresas la renegociación tanto de préstamos como de créditos hipotecarios, reduciendo o eliminando el posible Impuesto Actos Jurídicos Documentados derivado de la formalización de estas operaciones, como han hecho, en mayor o menor medida, otras Comunidades Autónomas. De lo contrario, si se siguen obstaculizando por el elevado coste fiscal que pueden suponer, muchas familias perderán su casa y muchas empresas tendrán que cerrar.
Confiemos que los Tribunales terminarán anulando las injustas y desproporcionadas liquidaciones que está exigiendo la Hacienda Balear a quienes formalizaron novaciones de créditos hipotecarios en los últimos años, pues existen sólidos argumentos para defender la no tributación por el Impuesto AJD.
Decía Jean Baptiste Colbert, Ministro de Finanzas con Luis XIV de Francia: "El arte de los impuestos consiste en desplumar al ganso de forma tal que se obtenga la mayor cantidad de plumas con el menor ruido".
Pues bien, se trata de que los “pobres” hipotecados hagan mucho ruido (alegaciones, reclamaciones, etc.) para evitar que la Hacienda Balear les desplume por haberse visto en la necesidad de formalizar novaciones de créditos hipotecarios.

Palma de Mallorca, 3 julio 2012

Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal
www.consultingdms.com


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jueves, 21 de junio de 2012

FISCALIDAD INVERSIÓN EN INMUEBLES en España/Baleares POR NO RESIDENTES: Impuestos sobre adquisición, tenencia o explotación y transmisión

IMPUESTOS Y GASTOS DERIVADOS DE LA ADQUISICIÓN DE UN INMUEBLE EN BALEARES
a) Si el VENDEDOR NO ES EMPRESARIO (es un simple particular o una sociedad inactiva):
-El comprador debe pagar a la Hacienda Balear el IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS (ITP) aplicando una escala del 7% al 10% sobre el valor del inmueble.  Así por ejemplo:
Por la compra de un inmueble de 500.000 € se pagaría el 7,40% = 37.000 €
Por la compra de un inmueble de 1.000.000 € se pagaría el 8,50% = 85.000 €
Por la compra de un inmueble de 2.000.000 € se pagaría el 9,25% = 185.000 €
Por la compra de un inmueble de 5.000.000 € se pagaría el 9,62% = 384.800 €

 -A dicho impuesto habría que añadir otros gastos inherentes a la adquisición (notario, registro de la propiedad, tramitación, abogado si se requiere, etc.) que pueden suponer aproximadamente entre el 0,5% y el 1,00% sobre el valor del inmueble. Los gastos e impuestos serían algo superiores si se financia la compra con préstamo hipotecario, en torno al 1,75% del importe prestado.
b) Si el VENDEDOR ES EMPRESARIO y entrega una edificación nueva (que ha construido o rehabilitado) o un solar:
 -El comprador debe pagar al vendedor el IVA.
  Se aplica IVA 8% si se entrega una vivienda nueva terminada
  (de forma excepcional IVA 4% en  entregas de viviendas nuevas hasta 31/12/12)
   Se aplica IVA 18% si se entrega un solar, nave, local, oficina
-El comprador debe pagar también a la Hacienda Balear el IMPUESTO SOBRE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (AJD) aplicando el 1% sobre el valor del inmueble.
 -A dichos impuestos habrá que añadir aproximadamente entre 0,5% y 1,00% por gastos inherentes a la adquisición (algo más si se financia con préstamo hipotecario dependiendo de su importe)
c) Si el VENDEDOR ES EMPRESARIO y entrega una edificación de segunda mano (vivienda, local, hotel, etc.) la operación en principio no quedará sujeta al IVA + AJD, sino que se pagará el ITP (del 7% al 10%). En todo caso, si el comprador también es empresario (por ejemplo una sociedad española) y compra el inmueble para destinarlo a una actividad económica (por ejemplo un local o nave industrial para alquilar, o un hotel para explotar o alquilar) existe la posibilidad de sujetar la operación al IVA que es un impuesto que se puede llegar a deducir y recuperar (al contrario que el ITP y el AJD).
d) Si el VENDEDOR ES TITULAR DEL INMUEBLE A TRAVÉS DE UNA SOCIEDAD es bastante habitual ofrecer al comprador que compre la sociedad y no directamente el inmueble.
Los vendedores no residentes pretenden con ello conseguir determinada ventaja fiscal (incluso no tributar en España sobre la ganancia derivada de esa venta) y los compradores se pueden llegar a ahorrar el impuesto por la compra siempre que se cumplan determinados requisitos, en particular que haya varios compradores y que nadie compre más del 50% de la sociedad.
En todo caso, es una operación que tiene importantes riesgos jurídicos y fiscales para el comprador, por lo que es muy conveniente hacer un estudio previo en profundidad.

IMPUESTOS DERIVADOS DE LA TENENCIA Y EXPLOTACIÓN DE UN INMUEBLE EN BALEARES por no residente
-IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES, que es un impuesto que se paga cada año al Ayuntamiento y que aproximadamente puede ser del 0,4% al 1,1% sobre el VALOR CATASTRAL del inmueble (valor que en principio debería ser como máximo la mitad del valor de mercado del inmueble).
-IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO, que es impuesto que se eliminó en España en 2008 y que ha sido restablecido en principio sólo para 2011 y 2012.
Las personas físicas no residentes deben pagar este impuesto (aplicando escala del 0,2 al 2,5%) por los bienes y derechos situados en España, con un mínimo exento de 700.000 € y teniendo en cuenta los correspondientes Convenios de Doble Imposición.
Así por ejemplo, con el vigente Convenio de Doble Imposición Hispano-Alemán tendrán que pagar este impuesto para 2011 y 2012 las personas físicas residentes en Alemania que tengan inmuebles en España con valor superior a 700.000 € (se pueden descontar deudas de préstamos hipotecarios invertidos en la adquisición), pero no tendrán que pagar si tienen esos inmuebles a través de una sociedad española o alemana. Con el nuevo Convenio de Doble Imposición Hispano-Alemán que previsiblemente entrará en vigor en 2013, si España decide seguir aplicando el Impuesto Patrimonio, también tendrán que pagar los residentes en Alemania que tengan inmuebles en España a través de sociedades.
 -IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES:
Si el inmueble se ha comprado directamente por una persona física no residente tendrá que pagar cada año este impuesto. Si el inmueble es de uso propio, se tiene que calcular una renta ficticia del 1,1% del valor catastral, y sobre esa renta pagar un 24,75%. Si el inmueble se alquila se tiene que pagar un 24,75% sobre los alquileres cobrados, aunque los residentes en la Unión Europea pueden descontar los gastos necesarios y pagar ese 24,75% sobre el rendimiento neto del alquiler.
Si el inmueble se ha comprado por una entidad no residente también se tendrá que pagar ese impuesto del 24,75% si se alquila y también sobre el alquiler a precio de mercado si el inmueble se cede a personas vinculadas (socios, administradores, etc.).
 -GRAVAMEN ESPECIAL SOBRE BIENES INMUEBLES DE ENTIDADES NO RESIDENTES:
Si el inmueble se ha comprado por una entidad no residente quedará sujeta a este impuesto y deberá presentar declaración cada año. Estará exenta y no tendrá que pagar nada si con la declaración de cada año se acredita que la entidad reside en un Estado que tenga Convenio de Doble Imposición con España con intercambio de información (por ejemplo Alemania) y que las personas físicas que en última instancia son titulares de la sociedad también residen en Estado que tenga Convenio de Doble Imposición con España. De lo contrario se tendrá que pagar cada año un 3% del valor catastral del inmueble.
 -IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES:
Si el inmueble se compra a través de una sociedad española quedará sujeta al Impuesto sobre Sociedades español, en principio al 30% sobre las rentas que pueda obtener por el arrendamiento o explotación del inmueble, por el alquiler de mercado si el inmueble se cede a personas vinculadas, o por la venta del mismo.

IMPUESTOS DERIVADOS DE LA TRANSMISIÓN ONEROSA DE UN INMUEBLE en España por no residente
POR LA VENTA DIRECTA DEL INMUEBLE:
-IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES:
Si vende el inmueble una persona física no residente o una entidad no residente sin establecimiento permanente, se tendrá que pagar un 21% sobre la ganancia obtenida. A cuenta de este impuesto el comprador está obligado a retener e ingresar en Hacienda (en el plazo de 1 mes mediante el Modelo 211) un 3% del precio pactado. En el plazo de 4 meses desde la compraventa el vendedor debe presentar Modelo 210 declarando la correspondiente ganancia o pérdida derivada de la transmisión, descontando aquella retención, pudiendo resultar cuota diferencia a devolver o cuota a pagar.
En nuestra web está disponible una HERRAMIENTA que permitecalcular en pocos segundos las GANANCIAS DERIVADAS DE LA TRANSMISIÓN DE INMUEBLES y el IMPUESTO SOBRE LA RENTA A PAGAR por personas físicas RESIDENTES O NO RESIDENTES en 2010, 2011 o 2012  
Es importante advertir a los vendedores no residentes que no presentan esa declaración Modelo 210 resultando cuota a pagar, que la Hacienda española puede exigirles el pago y embargar bienes en su país de residencia (con los correspondientes intereses y sanciones), a través de la asistencia internacional en materia de recaudación (es habitual con Alemania).
El vendedor que afirma ser residente en España debe aportar un modelo especial de Certificado Residencia Fiscal para que no se le tenga que practicar esa retención del 3% (Ver modelo de este Certificado). Este certificado especial se solicita en la Agencia Tributaria mediante el Modelo 02.
Si se compran inmuebles desde 12 mayo 2012 hasta 31 diciembre 2012 la ganancia obtenida cuando se vendan quedará exenta en un 50%.
-IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES:
Si vende el inmueble una sociedad española participada por un no residente, en principio dicha sociedad tendrá que pagar un 30% sobre la ganancia obtenida. A continuación si el no residente decide disolver y liquidar la sociedad para llevarse el dinero de España podría tener otra ganancia por la que tendría que volver a tributar. Si reside en Alemania con el vigente Convenio tendría que tributar en Alemania sobre esa otra ganancia y no en España, pero con el nuevo Convenio que podría entrar en vigor en 2013 tendrá que tributar en España.
Si una sociedad compra inmuebles desde 12 mayo hasta 31 diciembre 2012 la ganancia obtenida cuando se vendan quedará exenta en un 50%.
-PLUSVALÍA MUNICIPAL:
Si se vende cualquier inmueble urbano, el vendedor tiene que pagar al Ayuntamiento este impuesto, que se calcular en función del valor catastral del terreno y del número de año que ha sido propietario. A mayor valor catastral y mayor número de años más impuesto se tiene que pagar.

En nuestra web está disponible una HERRAMIENTA que permite calcular PLUSVALÍAS MUNICIPALES 2011 Y 2012 de algunos de los municipios más importantes de Mallorca (Palma, Calviá, Andratx, Inca, Marratxí, Alcudia, Pollensa, Llucmajor, Felanitx, etc.).

POR LA VENTA INDIRECTA DEL INMUEBLE:
-IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES:
Si en lugar de vender el inmueble se vende una sociedad (española o no) que directa o indirectamente es la propietaria del inmueble, en principio se tendría que pagar Impuesto en España sobre la ganancia obtenida porque así lo establece la ley española.  Sin embargo, los Convenios de Doble Imposición prevalecen sobre la ley española y así por ejemplo, si el vendedor reside en Alemania con el vigente Convenio tendría que tributar en Alemania y no en España. Con el nuevo Convenio, que podría entrar en vigor en 2013, tendrá que tributar en España.

Palma, 21 junio 2012
Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal

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PROBLEMA FISCAL DE HIJOS QUE SE VAN A VIVIR Y A TRABAJAR AL EXTRANJERO: IMPUESTO SUCESIONES Y DONACIONES EN ESPAÑA

Actualmente, con la grave crisis que estamos sufriendo en España, con unos altísimos niveles de desempleo, son muchos los jóvenes, y no tan jóvenes, que están saliendo de España para buscarse la vida en el extranjero.
La inmensa mayoría no piensa en la fiscalidad cuando coge las maletas, pero más de uno se podría llevar una desagradable sorpresa con los impuestos a pagar en España, en particular con el Impuesto Sucesiones si por desgracia fallece por ejemplo un ascendiente (padres, abuelos) y recibe por herencia bienes situados en España (inmuebles, dinero, etc.).
El Impuesto Sucesiones y Donaciones a pagar en España por los no residentes (españoles o no) puede ser muy elevado (hasta un 34%), mientras que el impuesto a pagar por los residentes puede ser muy reducido o incluso nulo.
Asi por ejemplo, en una misma herencia por fallecimiento de un padre residente en Baleares, a favor de dos hijos que heredan a partes iguales:
-el hijo que decidió buscarse la vida en el extranjero tendrá que pagar a la Hacienda Estatal, como no residente, el Impuesto sobre Sucesiones hasta un 34% sobre el valor de los bienes que herede que se encuentren situados en España,
-el hijo residente en España tendrá que pagar a la Hacienda Balear como máximo un 1%.
Siguendo con el mismo ejemplo de herencia causada en Baleares, en el siguiente esquema se puede ver mucho mejor la diferencia entre las cuotas a pagar por el hijo residente y por el hijo no residente, según el valor de la herencia recibida por cada uno:
Para herencias causadas en otras Comunidades Autónomas las diferencias de tributación por el Impuesto Sucesiones y Donaciones entre sus residentes y los no residentes son similares y también muy importantes.

Con todo, los españoles que decidan buscarse la vida en el extranjero y que fijen su residencia fiscal en otro Estado (en el que pasen a vivir y trabajar) se convertirán, en principio, en No Residentes en España y no estarán sujetos al IRPF español por las las rentas del trabajo que puedan obtener en el extranjero (salvo que trasladen su residencia a un paraiso fiscal, en cuyo caso seguirán sujetos al IRPF español durante 5 años).

Sin embargo, esas personas tienen que ser conscientes de que algún día podrían tener que enfrentarse a los dos graves problemas que, hoy por hoy, genera la regulación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en España:
1.-DISCRIMINACIÓN (los no residentes pagan mucho más que los residentes)
2.-DOBLE IMPOSICIÓN (en ocasiones se tiene que pagar este impuesto en dos Estados, sobre los mismos bienes).
Afortunadamente, la situación podría cambiar en breve para mejor. En mi post del 19/05/2012 figura el texto de mi conferencia del 14 mayo 2012 en el Club de Mar, de Palma de Mallorca, comentando precisamente ambos problemas y destacando que la Comisión Europea está presionando mucho a España para que evite esa discriminación, que considera contraria a la libre circulación de personas y capitales, que son principios fundamentales del mercado único de la UE, infringiendo el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. De hecho, en fecha 7 de marzo de 2012 la Comisión Europea ha interpuesto un Recurso contra España ante Tribunal de Justicia de la UE (asunto C-127/12) por ese motivo. Esta denuncia puede tener 2 efectos muy importantes:
-En primer lugar, forzará a España a modificar la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, lo que podría suponer una importante rebaja de los impuestos mencionados para no residentes, al menos para los que residan en la Unión Europea. El problema, tal y como comentaba en mi otro post del 21/3/2012, es que podría ser que el legislador español decida eliminar la discriminación rebajando el Impuesto Sucesiones y Donaciones que actualmente pagan los no residentes e incrementando el impuesto que vienen pagando los residentes en las diferentes Comunidades Autónomas (muy reducido o nada).
-En segundo lugar, esta denuncia supone un gran argumento para que las personas que hayan pagado impuestos excesivos en herencias o donaciones entre no residentes (que no estén prescritos y sean superiores a los aplicables a los residentes en las diferentes Comunidades Autónomas), o que se vean obligadas a pagarlos con la actual normativa, puedan iniciar procedimientos para tratar de recuperar los impuestos pagados en exceso en España, incluso antes de que entre en vigor una posible modificación e incluso antes de que se pronuncie sobre esta cuestión el Tribunal de Justicia de la UE. Estos procedimientos pueden durar años, por lo que tiene que valer la pena en función del posible exceso pagado, y lógicamente no tendrían sentido si el impuesto soportado en España por el no residente se ha podido descontar totalmente o en su mayor parte del impuesto a pagar en su país de residencia.
Palma, 21 de junio 2012
Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal

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