jueves, 2 de enero de 2014

Existe el "SUICIDIO FISCAL": la presentación fuera plazo del modelo 720 (declaración sobre bienes y derechos en el extranjero)

PLAZO MODELO 720 2013 DEL 1/1 AL 31/3/2014
El modelo 720 correspondiente al ejercicio 2013 “Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero”  debe presentarse del 1 de enero hasta 31 de marzo 2014, aunque no se tendrá que volver a declarar lo ya declarado para el ejercicio 2012 por cuentas, valores o inmuebles si la variación respecto del año anterior ha sido inferior a 20.000 Euros en cada uno de esos grupos de bienes.
 
UNOS 2,5 MILLONES RESIDENTES NO PRESENTARON MODELO 720 2012
El gran problema es que, tal y como informamos en nuestro post del 10/9/2013, tan sólo 131.411 personas presentaron en plazo el Modelo 720 del 2012, y resulta que puede haber unos 2,5 millones de personas residentes en España que incumplieron dicha obligación en plazo (hasta 30 abril 2013).

 
 PRESENTAR FUERA DE PLAZO EL MODELO 720 2012 PUEDE SUPONER UN “SUICIDIO FISCAL”
Efectivamente, la normativa reguladora de esta obligación informativa establece unas gravísimas consecuencias tanto por no cumplir la obligación de informar como por hacerlo fuera de plazo, hasta tal punto que muchos asesores están aconsejando a los incumplidores NO presentar fuera de plazo el Modelo 720 2012 y aconsejarán, seguramente, seguir sin presentar el Modelo 720 2013.
En la reciente Consulta Vinculante V3243-13 de4/11/2013 la Dirección General de Tributos explica las consecuencias por la no presentación en plazo de la declaración informativa en relación con “la posesión de un inmueble situado en el extranjero y obtenido de forma lícita mediante la aceptación de una herencia”. Tributos se limita a exponer la normativa aplicable que viene a establecer que la consecuencia más grave (consideración de ganancia patrimonial no justificada sujeta a IRPF como renta general hasta 52% + sanción adicional del 150%) se aplica tanto por no haber presentado el 720 como por hacerlo voluntariamente aunque fuera de plazo.
Tributos pasa de puntillas sobre la cuestión planteada, sin ofrecer una posible salida a incumplidores que quieran regularizar su situación, que quieran aflorar bienes y derechos en el extranjero y tributar sobre los mismos y sobre las rentas que generen.
Así pues, presentar el Modelo 720 2012 fuera plazo puede suponer una especie de “SUICIDIO FISCAL”, ya que Hacienda podría llegar a “confiscar” los bienes y derechos situados en el extranjero sobre los que se haya informado voluntariamente, aunque fuera de plazo (multa mínima de 1.500 + cuota IRPF hasta 52% sobre valor bienes + sanción 150% sobre dicha cuota), incluso aunque esos bienes y derechos procedan de periodos prescritos.
Con todo, está por ver cuántos de aquellos 2,5 millones de posibles incumplidores se “suicidarán” ahora, antes del 31 de marzo 2014, si presentarán o no el Modelo 720 2013, pues aunque quieran presentar ahora el Modelo 720 2012, fuera de plazo, ya están sentenciados poco menos que “a muerte” y pueden haber perdido hasta la prescripción ganada, tal y como explicaba en nuestro post del 10/9/2013, en el que también exponía algunas soluciones para el grave problema planteado.

 
URGE LA MODIFICACIÓN DE ESTA OBLIGACIÓN QUE RESULTA CONTRARIA A LA CONSTITUCIÓN Y AL DERECHO DE LA UE
Urge pues la modificación de la actual declaración informativa, suprimiendo el régimen sancionador específico y suprimiendo también los preceptos legales contenidos en los artículos 39.2 Ley IRPF (ganancias patrimoniales no justificadas) y 134.6 Ley IS (presunción de obtención de rentas). En nuestra opinión la actual obligación es claramente contraria a la Constitución y al Derecho de la Unión Europea.
Por esa razón, en febrero 2013 nuestro despacho DMS CONSULTING denunció esa obligación de información ante la Comisión Europea tal y como informamos en nuestro post del 6/4/2013. Muy recientemente, en fecha 2 diciembre 2013 España ha respondido a nuestra denuncia, a través de la aplicación «EU Pilot» con el número de referencia 5652/13/TAXU. La Comisión Europea nos ha comunicado que la respuesta de España es muy larga y que la traducción les puede llevar ¡¡hasta febrero!!. Se han tomado un plazo de diez semanas para analizar la respuesta de España y posteriormente se nos informará de las conclusiones que hayan extraído.
Habrá que seguir esperando para conocer las conclusiones de la Comisión Europea sobre nuestra denuncia y sobre la respuesta de España, y seguramente no será antes de que concluya el plazo para presentar el Modelo 720 2013, pero pensamos que se terminará iniciando un procedimiento de infracción contra nuestro país por imponer una obligación informativa en términos tan exigentes y con un régimen sancionador tan duro.

 
Palma, 2 enero 2014
Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal

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jueves, 21 de noviembre de 2013

Consecuencias por presentar fuera de plazo el Modelo 720 ¿Cómo evitar que Hacienda “confisque” tus bienes en el extranjero por ello?

El pasado 10 septiembre publiqué en el blog de nuestro despacho DMS CONSULTING un post sobre el referido tema.
Explico que puede haber más de 2.000.000 personas residentes en España, españoles y extranjeros, que NO cumplieron con la nueva obligación de informar a Hacienda sobre sus bienes fuera de nuestro país (inmuebles, cuentas y valores) al no presentar, antes del 30/4/2013, la declaración Modelo 720 correspondiente al ejercicio 2012. Sobre esas personas pende la espada de Damocles pues Hacienda les puede llegar a “confiscar” esos bienes, en el sentido de exigirles una cantidad superior al valor de los mismos, incluso aunque presenten fuera de plazo esa declaración.
En mi post del 10 septiembre comento las consecuencias por no haber presentado en plazo la declaración informativa modelo 720, y planteo una posible solución, un posible escudo frente a esa espada, para quienes quieran regularizar esa situación.
Se puede acceder al post a través del siguiente enlace:

¿Cómo evitar que Hacienda “confisque” tus bienes en el extranjero por no presentar en plazo la declaración informativa Modelo 720?



Nuestro despacho DMS CONSULTING interpuso la primera denuncia ante la Comisión Europea contra esa nueva normativa, que fue admitida a trámite el pasado 2 abril. Se puede acceder a un post sobre dicha denuncia a través del siguiente enlace:

COMISIÓN EUROPEA ADMITE A TRÁMITE NUESTRA DENUNCIA CONTRA MODELO 720. Explicación del procedimiento de infracción por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea


La NOVEDAD es que el pasado 26 septiembre 2013 la Comisión Europea nos comunicó que nuestra denuncia ya ha sido transferida a la aplicación «EU Pilot» con el número de referencia 5652/13/TAXU.
«EU Pilot» es una forma de comunicarse la Comisión Europea con algunos Estados miembros, para agilizar y mejorar el intercambio de información y resolución de problemas.
Ahora se está a la espera de que responda España a nuestra denuncia.
Nos dice la Comisión Europea:
Normalmente hay que esperar diez semanas para obtener una respuesta del Estado miembro a la Comisión, pero este plazo puede ser más breve. Los servicios de la Comisión dispondrán a su vez de un plazo de diez semanas para analizar la respuesta propuesta por las autoridades nacionales implicadas. Posteriormente será usted informado de las conclusiones que hayamos extraído”.

Palma, 21 noviembre 2013
Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal
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lunes, 18 de noviembre de 2013

Cómo prestar dinero a un hijo o a cualquier persona sin tener problemas con Hacienda


El pasado 4 de septiembre publiqué en el blog de nuestro despacho DMS CONSULTING un post sobre cómo formalizar préstamos entre particulares para no tener con Hacienda los problemas que por esas fechas estaba teniendo la monarquía.
Se estaba hablando esos días sobre las implicaciones fiscales del controvertido préstamo o donación del Rey a su hija la Infanta Cristina y a Iñaki Urdangarin, por importe de 1.200.000 Euros, para la compra del “palacete” en Pedralbes en 2004. Se llegó a publicar que la Fiscalía veía indicios de que lo formalizado como préstamo era en realidad una donación y se planteaba investigar un posible delito fiscal. Casi nada.
Se puede acceder al post a través del siguiente enlace:

Cómo prestar dinero a un hijo o a cualquier persona sin tener problemas con Hacienda … como los que está teniendo el Rey


Palma, 18 noviembre 2013
Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal
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viernes, 15 de noviembre de 2013

ACORRALADO el Impuesto sobre Sucesiones en España: Tribunal Supremo aprecia inconstitucionalidad




El pasado 28 agosto publiqué en el blog de nuestro despacho DMS CONSULTING un post comentando que EL TRIBUNAL SUPREMO CONSIDERA INCONSTITUCIONAL TRATAR DE FORMA DIFERENTE A LOS HEREDEROS EN FUNCIÓN DE SU RESIDENCIA. En efecto, en Auto de 8 mayo 2013 ha declarado que la normativa valenciana que regula el Impuesto Sucesiones es contraria a la Constitución porque en las herencias que deben tributar en Valencia únicamente pueden aplicar un importante beneficio fiscal (bonificación 99%, recientemente rebajada al 75%) los herederos residentes en dicha Comunidad. El Tribunal Supremo solicita al Tribunal Constitucional que se pronuncie sobre esta cuestión, al considerar que esa diferencia de trato vulnera diferentes artículos de la Constitución.A propósito del referido Auto del Tribunal Supremo destaco en el post que el Impuesto Sucesiones en España está en el punto de mira de la Comisión Europa y, ahora también, del Tribunal Supremo español, porque los no residentes se ven obligados a pagar mucho más que los residentes.Señalo que esa clara discriminación tiene los días contados, por las razones que expongo en el post, y que las personas afectadas se pueden plantear iniciar procedimientos para recuperar gran parte de los impuestos pagados.Se puede acceder a mi post del 28/8/2013 a través del siguiente enlace:ACORRALADO el Impuesto sobre Sucesiones en España


 IMPORTANTE ACTUALIZACIÓN 6/12/2014 en siguiente post: INFORME ACTUALIZADO CON LA LEY 26/2014 (BOE 28/11/2014) QUE MODIFICA LEY IMPUESTO SUCESIONES Y DONACIONES PARA CUMPLIR FALLO SENTENCIA TJUE 3/9/14

Palma, 15 noviembre 2013
Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal
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miércoles, 10 de julio de 2013

Conferencia FISCALIDAD INMOBILIARIA 2013 Estatal y Balear: Novedades y aspectos prácticos

Durante los próximos días iré publicando varios post con el contenido de mi conferencia del 21 febrero 2013 en el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Baleares, sobre “FISCALIDAD INMOBILIARIA ESTATAL Y BALEAR 2013, NOVEDADES Y ASPECTOS PRÁCTICOS”.
La conferencia fue un rotundo éxito según dicho Colegio, por lo que quiero compartirla a través de nuestro blog con todas aquellas personas y profesionales interesados en la fiscalidad inmobiliaria
Lo haré dividiendo el contenido en 6 partes/post:
Parte 1/6.-CONSIDERACIONES PREVIAS: LA VALORACIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES: Últimas Sentencias Tribunal Supremo sobre comprobación valor inmuebles por Hacienda
Parte 2/6.-IMPUESTOS QUE GRAVAN LA ADQUISICIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES
Importantes incrementos establecidos en normativa estatal y balear
-Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
-Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentado
-IVA (nuevos supuestos inversión sujeto pasivo)
-Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ¿?
Parte 3/6.-IMPUESTOS QUE GRAVAN LA TRANSMISIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES
-IRPF o IRNR sobre ganancias patrimoniales onerosas y lucrativas inter vivos
-Plusvalía Municipal:
*Cierre registral desde 1/1/2013: imposibilidad inscribir en Registro sin acreditar pago o comunicación al Ayuntamiento
*Revolucionaria Sentencia Cuenca/Tribunal Superior Justicia Castilla- La Mancha que viene a decir que los Ayuntamientos calculan mal las Plusvalías y hacen pagar más de lo que corresponde
Parte 4/6.-IMPUESTOS QUE GRAVAN LA TENENCIA DE LOS BIENES INMUEBLES
-IRPF o IRNR sobre rendimientos del capital inmobiliario (alquileres) y sobre imputación de rentas inmobiliarias
-Impuesto sobre el Patrimonio (vuelve a Baleares ya para 2012)
-Tributos Locales: IBI
Parte 5/6.-TRATAMIENTO ESPECIAL DE LA VIVIENDA HABITUAL en el IRPF
Fin de la deducción por Inversión en Vivienda habitual desde 1 enero 2013
Exención ganancia patrimonial por reinversión en otra vivienda habitual
Exención ganancia patrimonial transmisión por mayores 65 años
Parte 6/6.-MODIFICACIÓN ARTÍCULO 108 LEY MERCADO VALORES
Impuestos por transmisión de sociedades con inmuebles
Palma, 10 julio 2013
Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal
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martes, 9 de julio de 2013

BUENA NOTICIA PARA HIPOTECADOS CON CRÉDITOS EN BALEARES: EL TRIBUNAL DE “HACIENDA” CAMBIA DE CRITERIO Y AHORA DICE QUE NO SE PAGA IMPUESTO AJD POR MODIFICAR CRÉDITOS


En nuestro post del 4 julio 2012 comentábamos que la Hacienda Balear y otras Administraciones Tributarias autonómicas estaban “machacando” a los hipotecados con créditos (familias, empresas, promotores, etc.) que los modificaban para llegar a final de mes (alargando plazo, introduciendo carencia, etc.). Criticábamos con dureza que se exigiera un absurdo Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) a los que peor lo están pasando con la crisis, únicamente por el hecho de que se habían hipotecado con un crédito y no con un préstamo.
La Hacienda Balear viene exigiendo elevadas liquidaciones por el Impuesto AJD a los hipotecados que han modificado sus créditos durante los últimos años. Se puede presentar recurso o reclamación contra las liquidaciones, pero mientras se resuelven tienen que pagarse o avalarse, pues de lo contrario la Administración podría iniciar la vía de apremio (embargos). El problema es que hasta el pasado mes de mayo, el Tribunal de “Hacienda” de Baleares (Tribunal Económico Administrativo Regional de Baleares), por el que necesariamente hay que pasar antes de acudir a los Tribunales de Justicia, desestimaba las reclamaciones presentadas por los hipotecados. El TEAR de Baleares consideraba que no se pueden equiparar préstamos y créditos y que la novación de créditos hipotecarios debe tributar en todo caso por el Impuesto AJD, siguiendo el mismo criterio que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y ello a pesar de que otros Tribunales de Justicia consideran justo lo contrario (Galicia, Castilla-León, Asturias).
Pues bien, la buena noticia para los hipotecados en Baleares es que la reciente e importante Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 16 mayo 2013, que comentábamos en nuestro post del 12 junio 2013, ha provocado un radical cambio en el criterio mantenido por el TEAR de Baleares.
Desde el mismo mes de mayo 2013 el TEAR de Baleares está dictando resoluciones en las que transcribe gran parte de aquella Resolución del TEAC para terminar concluyendo:
“Consecuentemente, a la vista de lo expuesto por el TEAC …… y cambiando el criterio mantenido por este Tribunal hasta ahora, cabe admitir la exención prevista en el artículo 9 de la Ley 2/1994 tanto para los préstamos hipotecarios como para los créditos con garantía hipotecaria.
Vistos los términos de la presente escritura de novación, cabe concluir que se está ante una operación amparada por la expresada exención y, en consecuencia, procede desestimar la presente reclamación, anulando el acuerdo impugnado”.

Está por ver cómo reaccionará la Hacienda Balear ante este radical cambio de criterio tan contrario a sus intereses como favorable a los hipotecados. La Hacienda Balear podría decidir impugnar estas nuevas resoluciones ante el Tribunal de Justicia para poder seguir exigiendo el absurdo e injusto Impuesto AJD.
En cualquier caso, consideramos que la Hacienda Balear lo tendrá muy complicado a partir de ahora, una vez que el TEAC y el TEAR de Baleares se han puesto del lado de los contribuyentes y teniendo en cuenta que la jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia es mayoritaria a favor de la exención del Impuesto AJD por novación de créditos hipotecarios (de momento Galicia, Castilla-León y Asturias a favor, y tan solo Madrid en contra). Desde luego, si el TEAC dicta alguna resolución más reiterando esa doctrina eso vinculará totalmente a la Hacienda Balear (artículo 239.7 de la Ley General Tributaria) que no tendrá más opción que acatarla y dejar de exigir esas liquidaciones.
Es muy probable que en pocos meses se pronuncie también el TSJ de Baleares, confiamos que también a favor de los hipotecados, pues el abogado que suscribe tiene procedimientos en marcha ante dicho Tribunal muy avanzados (recursos contencioso-administrativos contra anteriores resoluciones del TEAR Baleares que desestimaban las reclamaciones y confirmaban las liquidaciones impugnadas).
Con todo:
-Confiamos en que el TEAC, el TEAR de Baleares y el TSJ de Baleares terminen convenciendo a la Hacienda Balear para dejar de exigir liquidaciones por el Impuesto AJD a quienes se han visto, o se vean a partir de ahora, en la necesidad de modificar sus créditos hipotecarios.
-Recomendamos recurrir en plazo cualquier liquidación de este tipo que se reciba, pues ganando la reclamación la Hacienda Balear se verá en la obligación de devolver el importe de la liquidación pagada y posteriormente anulada (más intereses de demora) o, si no se paga y se solicita la suspensión de la ejecución aportando garantías (avales), la Hacienda Balear tendría que reembolsar el coste de esas garantías.
-Recomendamos solicitar devolución de ingresos indebidos (más intereses) a cualquier particular o empresa que haya pagado voluntariamente (autoliquidado) el Impuesto AJD al firmar alguna novación de crédito hipotecario.
-Más complicado resultará conseguir la devolución (o anular el posible apremio) para aquellos hipotecados que autoliquidaron el Impuesto AJD sin pagar nada y que no impugnaron la liquidación que Hacienda posteriormente les exigió, permitiendo que se convirtiera en firme.

Palma, 9 julio 2013
Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal

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jueves, 4 de julio de 2013

NO se paga Impuesto AJD por novaciones créditos hipotecarios según Tribunal Económico Administrativo Central (Resolución 16/5/2013)

El Tribunal Económico-Administrativo Central considera que NO debe pagarse el Impuesto Actos Jurídicos Documentos por las escrituras de novación o modificación de CRÉDITOS hipotecarios que durante los últimos años han firmado, y aún siguen firmando, miles de particulares y empresas que, con la grave crisis económica que estamos sufriendo, se han visto en la necesidad de renegociar las condiciones con su Banco o Caja para poder hacer frente a sus hipotecas, para poder llegar a final de mes (alargando el plazo, introduciendo carencia, etc).
Se puede acceder al texto completo de la Resolución a través del siguiente enlace: Resolución TEAC 2180/11 de 16/5/2013
En el blog de nuestro despacho DMS CEB CONSULTING he publicado un post sobre esa importante Resolución del TEAC y sobre sus posibles consecuencias, al que se puede acceder a través del siguiente enlace:
Palma, 4 julio 2013
Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal

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