viernes, 16 de octubre de 2009

TRIBUNALES CONSIDERAN CONTRARIO AL DERECHO COMUNITARIO HACER TRIBUTAR A LOS RESIDENTES AL 3% SOBRE GANANCIAS CUANDO RESIDENTES TRIBUTABAN AL 15%

La reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 6 de octubre de 2009 (Asunto C-562/07) ha terminado condenando a España por incumplimiento de la normativa comunitaria, más concretamente el principio de libre circulación, por tratar de forma diferente, hasta 31 de diciembre de 2006, las ganancias patrimoniales obtenidas en España según que los sujetos pasivos fuesen residentes o no residentes.
Ya unos meses antes, un Tribunal Español se había pronunciado en el mismo sentido por primera vez. La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 8 de enero de 2009 consideró contraria al derecho comunitario la normativa española vigente hasta el 31 de diciembre de 2006 que obligaba a los no residentes pagar el Impuesto sobre la Renta al 35% sobre las ganancias obtenidas, por ejemplo, con la venta de inmuebles, cuando los residentes tributaban al 15% si habían sido propietarios más de un año. A cuenta de dicho impuesto se les practicaba a los vendedores no residentes una retención del 5% sobre el precio. Este Tribunal español declaró que a ciudadanos comunitarios residentes en otros países de la Unión Europea no se les puede aplicar impuestos más elevados que los aplicados a los propios residentes en situaciones comparables, por ser discriminatorio y contrario al Tratado constitutivo de la Unión Europea, y reconoció a un vendedor no residente el derecho a que la Hacienda española le devuelva la diferencia pagada indebidamente, con intereses.
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares de 29 de enero de 2009 también se pronuncia en el mismo sentido.
Con efectos desde el 1 de enero de 2007 la Ley española corrigió esta situación y tanto los residentes como los no residentes tributan por el Impuesto sobre la Renta al 18% sobre estas ganancias, practicándose a los vendedores no residentes una retención del 3% sobre el precio a cuenta de dicho impuesto.

Las referidas Sentencias puede ser importantes para no residentes que vendieron inmuebles sitos en España antes del 31 de diciembre de 2006, en particular para los que vendieron a finales de 2005 y en 2006, pues en tales casos no habrán transcurrido más de 4 años que es el plazo de prescripción de los impuestos y del derecho a la devolución de ingresos indebidos.
Los vendedores no residentes que terminaron pagando el 35% sobre la ganancia obtenida tendrán ahora más argumentos para solicitar a la Hacienda española la devolución del Impuesto sobre la Renta pagado en exceso (35%-15%), con intereses.
Otros vendedores no llegaron a pagar el 35% sobre la ganancia, pensando quizás que con el 5% de retención que se les practicaba sobre el precio ya habían cumplido con la Hacienda española, con lo que asumían un gran riesgo puesto que se les puede exigir el impuesto impagado en España, con sanciones e intereses, incluso en sus países de residencia (Alemania, Inglaterra, etc.) o en cualquier otro Estado de la Unión Europea. Si Hacienda inspecciona ahora a estos vendedores, en relación con ventas realizadas antes del 31 de diciembre de 2006, podrían alegar aquellas Sentencias y la doctrina europea para tributar al 15% y no al 35%, con lo que en algunos casos podrían resultar cantidades a devolver y no a pagar.
En cualquier caso, es importante tener en cuenta que sólo los vendedores no residentes que fueron propietarios más de un año del inmueble transmitido podrían solicitar tributar al 15% sobre las ganancias en lugar del 35%, y que la Hacienda española siempre puede comprobar los valores de venta y calcular las ganancias tomando como valor de transmisión el valor de mercado del inmueble vendido si es superior al precio de venta declarado.

¿RESULTA IGUALMENTE DISCRIMINATORIO QUE LOS NO RESIDENTES PAGUEN ACTUALMENTE UN IMPUESTO SOBRE SUCESIONES MAS ELEVADO QUE LOS RESIDENTES?
Estamos ante Sentencias que pueden suponer que, a medio plazo, se reduzca sustancialmente el Impuesto de Sucesiones aplicable a los NO RESIDENTES. En efecto, ocurre que muchas Comunidades Autónomas han eliminado o reducido drásticamente el Impuesto de Sucesiones entre familiares directos residentes (como es el caso de Baleares, Madrid, Valencia, etc.) mientras que otras lo siguen manteniendo bastante elevado (por ejemplo, Cataluña). El Gobierno español lleva mucho tiempo planteándose establecer un pago mínimo en el Impuesto de Sucesiones en toda España, o penalizar a las Comunidades que han eliminado o reducido este impuesto, para evitar esas grandes diferencias. Si finalmente se iguala la tributación en las diferentes Comunidades Autónomas, manteniéndose reducida para herencias entre familiares directos, es muy posible que esa misma tributación reducida termine aplicándose también a los no residentes. De la misma manera que España (presionada por la Comisión Europea) tuvo que rebajar la tributación de los no residentes sobre las ganancias del 35% al 18%, para que pagaran lo mismo que los residentes, resultando condenada en las Sentencias comentadas, no sería lógico ni estaría justificado que se aplicara un Impuesto de Sucesiones reducido en todo el Estado para los residentes que sean familiares directos y que mantuviera un tipo progresivo de hasta el 34% para los no residentes.

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