jueves, 22 de septiembre de 2011

NO ES TAN FÁCIL CAMBIAR DE RESIDENCIA PARA PAGAR MENOS IMPUESTOS

Ante la avalancha de noticias en relación con el restablecimiento del Impuesto de Patrimonio, más de un “rico” se habrá planteado últimamente “hacer las maletas” para trasladar su residencia a alguna Comunidad Autónoma que finalmente decida no cobrar ese impuesto a sus residentes, como podría ser el caso de Madrid.

En España las Comunidades Autónomas tienen capacidad normativa muy importante en los diferentes tributos: IRPF, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Impuesto Patrimonio (restablecido para 2011 y 2012), Impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados, etc.

El problema es que las Comunidades están haciendo uso intensivo de esa capacidad, de forma que, de facto, no todos los españoles somos ya iguales ante la Administración Tributaria.

Están empezando a existir diferencias importantes en los impuestos a pagar según seamos residentes en una u otra Comunidad Autónoma. Hasta el año pasado, las diferencias más relevantes se producían en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Ahora, las DIFERENCIAS se han ampliado al IRPF y al ITP-AJD y PODRÍAN SER MUY IMPORTANTES EN EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO, QUE SE ACABA DE RESTABLECER EN PRINCIPIO SÓLO PARA 2011 Y 2012.

Como continúen o se incrementen esas diferencias pueden hacerse cada vez más habituales los traslados de residencia por motivos fiscales. Justamente, las diferencias son más significativas para los contribuyentes con rentas o patrimonios más elevados, que son precisamente los que suelen tener más facilidades para cambiar su residencia.

Desde luego, cualquier persona puede elegir con total libertad su lugar de residencia dentro de España, pero la Administración Tributaria (la estatal y las autónomicas) puede investigar y rechazar traslados ficticios de residencia o cambios con la única intención de reducir los impuestos a pagar.

El artículo 28 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, regula la residencia habitual de las personas físicas, estableciendo reglas para determinar el lugar de residencia a efectos de los diferentes Impuestos y algunas medidas y presunciones para evitar cambios ficticios o con la intención principal de pagar menos impuestos.

Según esa norma, para que una persona sea considerada residente en una Comunidad Autónoma A EFECTOS DEL IRPF Y DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO debería poder acreditar que ha permanecido en su territorio un mayor número de días durante el año y que allí tiene su vivienda habitual. Si no puede determinarse esa permanencia, será residente de la Comunidad donde obtenga la mayor parte de sus rentas, y cuando tampoco así pueda determinarse la residencia se considerará residente en la última residencia declarada en el IRPF.

La norma establece también que no tendrá efecto un cambio de residencia (en el IRPF y el Impuesto Patrimonio) que tenga por objeto principal lograr una menor tributación, como sería el caso del siguiente ejemplo:

-persona que en 2010 fue residente la Comunidad A y tuvo unas rentas de 100.000 €,

-en 2011 tiene unas rentas de más de 150.000 € (al menos un 50% más que el año anterior) y fija y declara su residencia en una Comunidad B donde pagará menos de lo que pagaría en la Comunidad A,

-no prolonga su residencia en la Comunidad B durante, al menos 3 años, sino que en 2012 o 2013 vuelve a fijar su residencia en la Comunidad A.

 
En cuanto al IMPUESTO SOBRE SUCESIONES la norma establece una regla muy especial. Como este impuesto se paga en España en función del lugar de residencia de la persona fallecida, puede darse el caso de que una persona muy anciana o gravemente enferma decida cambiar de residencia para que sus herederos paguen mucho menos por dicho Impuesto. Pues bien, cuando esa persona fallezca los herederos tendrán que pagar el Impuesto de Sucesiones no necesariamente en la Comunidad en la que tuviera su residencia al fallecer sino en la Comunidad donde más tiempo hubiera residido en los 5 años inmediatos anteriores al fallecimiento, contados de fecha a fecha.

Palma, 22 de septiembre de 2011

Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal


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