lunes, 2 de enero de 2012

LAS IMPORTANTÍSIMAS NOVEDADES FISCALES REAL DECRETO-LEY 20/2011, de 30 de diciembre. INCREMENTO EXTRAORDINARIO IMPUESTOS

Se comentan a continuación, sin pretender hacer un análisis exhaustivo, algunas de las IMPORTANTÍSIMAS NOVEDADES FISCALES introducidas por el referido Real Decreto-Ley:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS
-IMPORTANTE INCREMENTO TRIBUTACIÓN RENTA GENERAL (rendimientos del trabajo, de actividades económicas, alquileres, etc.): En 2012 y 2013 se incrementan de forma muy importante las cuotas a pagar sobre las referidas rentas. Así por ejemplo, en Comunidades Autónomas que no hayan aprobado una escala diferente a la estatal, el incremento sería el siguiente:
Hay Comunidades Autónomas, como Cataluña, que tienen aprobada una escala con mayor tributación de las rentas elevadas, que con el incremento aprobado ahora pueden llegar a tributar hasta el 56%.
Como el incremento se aplicará sólo en 2012 y 2013 habrá contribuyentes que, en la medida de lo posible, retrasarán la percepción de este tipo de rentas (por ejemplo, el cobro de planes, el cobro de alquileres, etc.)
-IMPORTANTE INCREMENTO TRIBUTACIÓN RENTA DEL AHORRO (intereses, dividendos, ganancias derivadas de transmisión de inmuebles, fondos de inversión, etc.). También para 2012 y 2013 se incrementan de forma muy importante las cuotas a pagar sobre las referidas rentas:
Como el incremento se aplicará sólo en 2012 y 2013 habrá contribuyentes que, en la medida de lo posible, retrasarán la percepción de este tipo de rentas (por ejemplo, invirtiendo en fondos de inversión o en imposiciones a plazo a cobrar a partir de 2014)
-INCREMENTO PORCENTAJES DE RETENCIÓN
Para 2012 y 2013 el porcentaje de retención o ingreso a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos, etc.), sobre ganancias de fondos de inversión, sobre rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos (alquileres), pasa del 19% al 21%. Más de un ahorrador se llevará una sorpresa muy desagradable al preparar su declaración de IRPF de esos ejercicios, pues se le habrá retenido un 21% sobre intereses, dividendos, etc., y tendrá que pagar una importante diferencia hasta el 25% o 27%.
El incremento de tributación sobre los rendimientos de trabajo se aplicará en las nóminas que se paguen a partir de 1 febrero 2012, con el correspondiente incremento de las retenciones e ingresos a cuenta.
-VUELVE LA DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL sin límite de renta
Se modifica la deducción por inversion en vivienda habitual para que resulte aplicable a todos los contribuyentes, con independencia de su nivel de renta. Como norma general se podrá deducir un 15% (las CCAA pueden variar este porcentaje) con un base máxima de 9.040 € anuales.
Esta modificación se aprueba con eficacia retroactiva, con efectos desde 1 enero 2011, de modo que también podrán deducir los que hayan invertido a partir de esta fecha y que con la normativa anterior podía deducir menos o no podían hacerlo si tenían una base imponible superior a 24.107,20 €.
-REDUCCIÓN 20% RENDIMIENTO NETO DE ACTIVIDADES ECONÓMICOS POR MANTENER O CREAR EMPLEO
Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas (con cifra de negocios inferior a 5.000.000 € y plantilla media inferior a 25 empleados) y que mantengan o creen empleo (respecto de plantilla media en 2008) podrán reducir en un 20% el rendimiento neto positivo declarado. El importe de la reducción no puede ser superior al 50% del importe de las retribuciones pagadas en el ejercicio al conjunto de sus trabajadores.
Esta reducción se había establecido para 2009, 2010 y 2011 y se prolonga también para 2012. Con el incremento del IRPF en 2012 esta reducción puede suponer un ahorro de hasta el 52% (hasta el 56% en Cataluña).

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
-TIPO REDUCIDO POR MANTENIMIENTO O CREACIÓN DE EMPLEO
Al igual que para 2009, 2010 y 2011, también para 2012 las entidades (con cifra de negocios inferior a 5.000.000 € y plantilla media inferior a 25 empleados) que mantengan o creen empleo podrán aplicar un tipo de gravamen reducido: al 20% por la base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 €, y al 25% por la parte de base imponible restante.
-INCREMENTO PORCENTAJE RETENCIÓN
Para 2012 y 2013 el tipo general de retención o ingreso a cuenta (sobre rendimientos del capital mobiliario, alquileres, etc.) pasa del 19% al 21%.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Durante el 2012 se seguirá aplicando un tipo superreducido del 4% para las entregas de viviendas sujetas al IVA (normalmente compraventa de viviendas nuevas).

IMPUESTO SOBRE LA RENTA NO RESIDENTES
Para el 2012 y 2013 los No Residentes tributarán al 21% (en lugar del 19%) sobre las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales (por ejemplo, inmuebles), y sobre intereses, dividendos, etc.
Por otra parte, se incorporan a la Ley General Tributaria diversas normas para transponer la Directiva 2010/24/UE, del Consejo, relativa a la asistencia mutua en materia de cobro de créditos correspondientes a determinados impuestos, derechos y otras medidas, que supone un avance en la colaboración entre los Estados miembros e introduce cambios importantes en esta materia.

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Durante el 2012 y 2013 se aplicará un incremento del tipo impositivo del IBI para los inmuebles urbanos. El incremento se ha establecido de manera progresiva (10%, 6%, 4%) en función de la antigüedad de la revisión catastral en el municipio. A mayor antigüedad del valor catastral, mayor subida. No se incrementará el IBI al 50% de las viviendas con menor valor catastral de cada municipio, siempre que sus valores catastrales estén revisados después de 2001.

Palma, 2 enero 2012

Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal








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