jueves, 12 de abril de 2012

RENTA 2011: CONSEJOS PARA PROPIETARIOS VIVIENDAS ALQUILADAS que no quieran llevarse un susto de Hacienda


En mi post del 8 abril 2012 con CONSEJOS PARA LA CAMPAÑA RENTA 2011 comentaba que los propietarios de viviendas arrendadas NO tienen que dejar de declarar los ingresos por alquileres, porque cada vez están más controlados por Hacienda y porque, si se declaran, podrán aplicar una importante reducción sobre el rendimiento neto resultante (ingresos-gastos deducibles).
 Para la declaración de Renta 2011:
-por los arrendamientos de viviendas el propietario podrá aplicar con carácter general una reducción del 60%, es decir se tributa sólo sobre el 40% del rendimiento (para la Renta 2010 la reducción era del 50%)
-el propietario podrá aplicar una reducción del 100%, es decir no tributará por los alquileres, si el inquilino ha tenido en 2011 rentas del trabajo o de actividades económicas superiores al IPREM (7.455,14 €) y una edad comprendida entre 18 y 30 años (entre 18 y 35 años si el contrato es anterior al 1/1/2011)
Para poder aplicarse tales reducciones debe tratarse de arrendamientos de viviendas que los inquilinos utilicen como tales, de forma permanente. No se pueden aplicar en arrendamientos de temporada, en arrendamientos de viviendas a empresas o entidades, en arrendamiento para el ejercicio de una actividad económica, etc.
Las reducciones sólo se pueden aplicar sobre los rendimientos positivos DECLARADOS. Si el arrendador de una vivienda no declara el alquiler y Hacienda lo descubre, terminará tributando sobre el 100% rendimiento neto y con la correspondiente sanción.


Actualización: Ver nuestro post del 30 mayo 2012 en el que comento que ¡PUEDE SER MEJOR NO DECLARAR GASTOS DE VIVIENDAS ALQUILADAS!

Si una misma vivienda está alquilada por ejemplo a dos personas y sólo una de ellas cumple los requisitos para aplicar la reducción del 100%, se podrá aplicar ésta de forma proporcional, en este caso a la mitad del rendimiento neto (por la otra mitad se podrá aplicar la reducción general del 60%)

Pues bien, el propietario que haya tenido alquilada una vivienda en 2011 a algún inquilino jóven que cumpla los requisitos para aplicar la reducción del 100% es MUY IMPORTANTE CONSEGUIR UNA COMUNICACIÓN FIRMADA POR EL INQUILINO como la que se adjunta más abajo como ANEXO, PARA PODER CONFECCIONAR SU DECLARACIÓN RENTA 2011 CON SEGURIDAD Y CON TRANQUILIDAD.

Según el artículo 16 del Reglamento del IRPF los inquilinos deben entregar al arrendador ese tipo de comunicación, y el arrendador está obligado a conservarla. No es normal que un inquilino, por iniciativa propia, prepare y entregue la comunicación al propietario, por lo que es CONVENIENTE que éste el que se moleste en prepararla y hacerla firmar al inquilino en cuanto termine cada año. De lo contrario, podría tener problemas para conseguirla más tarde si el inquilino deja la vivienda o se estropea la relación entre las partes por impago o por cualquier otra razón.

Consiguiendo la comunicación firmada por el inquilino que cumpla los requisitos el propietario podrá aplicarse tranquilamente la reducción del 100% en su declaración de Renta y NO SE LLEVARÁ NINGÚN SUSTO Y NO TENDRÁ NINGÚN PROBLEMA SI HACIENDA LE NOTIFICA MÁS TARDE UN REQUERIMIENTO como el que han estado recibiendo muchos arrendadores de viviendas, en los siguientes términos:

“En relación con su declaración anual del IRPF correspondiente al ejercicio 2009, se han detectado ciertas incidencias, para cuya subsanación se solicita:
-Justificantes de que el inquilino cumple los requisitos para dar derecho a la reducción del 100% en los rendimientos de capital inmobiliario declarados.
-En concreto, deberá aportar la comunicación emitida por el arrendatario con el contenido establecido en el art. 16 del Reglamento IRPF a fin de acreditar que el/los arrendatario/s tienen una edad comprendida entre 18 y 35 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el periodo impositivo superiores a 7.381,33 euros, importe del IPREM para el ejercicio 2009.
-Asimismo, para justificar los ingresos de capital inmobiliario declarados, deberá aportar los contratos de alquiler y los recibos correspondientes al ejercicio 2009.
Por ello se acuerda realizar este requerimiento con el fin de que proceda a subsanar las citadas incidencias.”

Palma de Mallorca, 12 abril 2012
Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal
www.consultingdms.com


Te invito a utilizar los comentarios para dejar tu opinión en este artículo. Si te ha gustado esta publicación y no quieres perderte ninguna otra, sígueme a través de Twitter, suscripción por email, ..... ¡Gracias!


 Anexo

COMUNICACIÓN INQUILINOS VIVIENDA
DECLARACION IRPF 2011

COMUNICACIÓN AL PROPIETARIO D. _____________________________________, con DNI ______________________, ARRENDADOR DE LA VIVIENDA SITA EN _______________, EN LA CALLE _________________________________________

A efectos de la aplicación, por su parte, de la reducción prevista en el apartado 2º del artículo 23.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, le presento comunicación con el siguiente contenido:
a) D/D.ª ___________________________________________________, con domicilio fiscal en _____________________________________________________________, y con N.I.F. n.º __________________, persona abajo firmante, ha sido durante 2011 inquilino/arrendatario de la vivienda indicada en el encabezamiento.
b) El inmueble arrendado, objeto de la presente comunicación, ha constituido mi vivienda en el período impositivo anterior (2011).
c) Manifiesto que durante todo el año 2011 he tenido una edad comprendida entre los 18 y 30 (*) años / o que he tenido esa edad durante una parte del 2011, en concreto hasta ..…/….
d) Manifiesto haber obtenido durante el período impositivo anterior (2011) unos rendimientos netos del trabajo y/o de actividades económicas superiores al indicador público de renta de efectos múltiples (7.455,14 Euros).
En Palma, a 31 de marzo de 2012

                                                                       Fdo.: ..................................................
                                                                                              (Inquilino)

(*) Si el contrato de alquiler es anterior al 31/12/2010 la edad del inquilino puede ser hasta 35 años





No hay comentarios:

Publicar un comentario