domingo, 24 de marzo de 2013

COTITULARIDAD CUENTA BANCARIA NO IMPLICA NECESARIAMENTE COPROPIEDAD DEL DINERO (Sentencia TS 15/2/2013), pero, ¿qué pasa con los IMPUESTOS?


La cotitularidad de una cuenta bancaria no implica necesariamente copropiedad del dinero, pero cuando se decide abrir una cuenta o un depósito bancario, de forma indistinta, a nombre de dos o más personas, se tiene que ser muy consciente de los posibles problemas civiles y fiscales que se pueden originar.

Se pueden producir problemas civiles como el resuelto por la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 15 febrero 2013, de reclamación de cantidad por el titular real del dinero a su cónyuge, que había dispuesto del dinero depositado figurando sólo como cotitular y sin demostrar la propiedad:
“SEGUNDO.- El recurso de casación se articula en cinco motivos. En los cuatro primeros cita por este orden la infracción del artículo 348 CC , por entender que el recurrido ha de abonar la mitad de la suma recibida por la disposición ilícita de acciones y fondos de inversión, de la cuenta corriente de la cual es cotitular la recurrente; del artículo 397 CC , al haber dispuesto el recurrido de bienes que pertenecían conjuntamente a ambas partes; del artículo 392 CC, manteniendo la existencia de comunidad de bienes sobre los fondos existentes en la cuenta común de la Banca March creada para ingresar el dinero obtenido con el premio de la lotería y del artículo 393 CC, insistiendo en que los bienes sobre los que dispuso el recurrido eran de titularidad conjunta.
Todos ellos se analizan conjuntamente para desestimarlos.
Es doctrina reiterada de esta Sala que la cuenta corriente bancaria expresa una disponibilidad de fondos a favor de los titulares de la misma contra el Banco que las retiene, no pudiendo aceptarse el criterio de que el dinero depositado en tales cuentas indistintas pase a ser propiedad de uno de ellos, por el solo hecho de figurar como titular indistinta, porque en el contrato de depósito, la relación jurídica se establece entre el depositante, dueño de la cosa depositada, y el depositario que la recibe, no modificándose la situación legal de aquel, en cuanto a lo depositado, por la designación de persona o personas que la puedan retirar. Tales depósitos indistintos no suponen por ello comunidad de dominio sobre los objetos depositados, debiendo estarse a cuanto dispongan los tribunales sobre su propiedad. Por ello, el mero hecho de apertura de una cuenta corriente bancaria, en forma indistinta, a nombre de dos o más personas, lo único que significa prima facie, es que cualquiera de los titulares tendrá frente al Banco depositario, facultades dispositivas del saldo que arroje la cuenta, pero no determina por sí sólo la existencia de un condominio que vendrá determinado únicamente por las relaciones internas y, más concretamente, por la propiedad originaria de los fondos o numerario de que se nutre dicha cuenta ( SSTS 31 de octubre de 1996 , 23 de mayo de 1992 , 15 de julio y 15 de diciembre de 1993 , 19 de diciembre de 1995 , 7 de junio de 1996 , 29 de mayo 2000 , 14 de marzo y 12 de noviembre 2003 ).
Pues bien, como quiera que los hechos probados en la sentencia de instancia establecen como datos fácticos, inatacables en casación, que los fondos de que el dinero que ha abastecido la cuenta bancaria litigiosa eran de la exclusiva pertenencia del actor, que los recibió de su madre y de su compañero sentimental, procedentes de un premio de la lotería, y que la creación de la cuenta no supuso ni significó acto de donación del dinero aportado a la misma por uno de los cónyuges (ningún motivo tiene que ver con una posible donación que la sentencia niega y que tampoco puede deducirse de los hechos probados en la instancia), quedando tan sólo limitada tal operación a facultar a su esposa la condición de cotitular de la cuenta, las conclusiones resultan obvias en cuanto a la inexistencia de una comunidad de bienes sujeta a los artículos 392 y siguientes del CC , cuya parte pueda reivindicar uno de los partícipes, estando como estaban los cónyuges sometidos al régimen económico matrimonial de absoluta separación de bienes, que precisamente pretende evitar la vinculación patrimonial que ahora se quiere hacer efectiva mediante la asimilación de este régimen al de la sociedad legal de gananciales por parte de quien solo figura como cotitular y no demostró ostentar la propiedad del dinero depositado, lo que tampoco se justifica por las declaraciones fiscales”.

Pues bien, esa clara y reiterada doctrina resulta totalmente aplicable al ámbito FISCAL. Además de problemas civiles, la cotitularidad también puede dar lugar a importantes problemas y riesgos fiscales, por lo que hay que tener mucho cuidado con lo que declaran los diferentes cotitulares en sus correspondientes declaraciones fiscales.

 En mi postdel 16/05/2012 daba una serie de consejos para evitar posibles problemas en los siguientes Impuestos:
-Impuesto sobre la Renta
-Impuesto sobre el Patrimonio
-Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

En ese post recordaba una frase de la Dirección General de Tributos, muy clara e ilustrativa:
La cotitularidad de un depósito no implica necesariamente copropiedad sobre lo depositado, del mismo modo que la mera entrega de las llaves de un inmueble o de un vehículo por su propietario a un tercero no implica obtener la copropiedad de estos bienes, sino una autorización para utilizarlos”.

Palma, 24 marzo 2013
Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal

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5 comentarios:

  1. Acabo de leer su blog y creo haberlo entendido bien. Mi caso es el siguiente: Soy cotitular de la cuenta corriente de mis padres ancianos y tengo otros dos hermanos. Esto significa que yo puedo utilizar la cuenta (como lo hago para hacer las compras diarias necesarias), pero nunca he declarado a Hacienda que soy cotitular, pues los bienes son de mis padres y eso está bien hecho ya que no tengo obligación de declarar. Para que los bienes pasen a nuestra disposición sería necesaria una donación (a mí y a mis hermanos) y entonces ya tendría obligación de declarar a hacienda. Muchas gracias

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  2. Los titulares de una cuenta bancaria, sean 3 ó 4, ¿pueden disponer todos en igualdad de condiciones de la misma?, ¿venga el dinero de donde venga?, ¡ejemplo¡ de la nómina de uno solo de ellos.-

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  3. Hola yo tengo una cuenta con mi ex pero no hay dinero y el no la quiere quitar pasa de esto y ne ha llevado una carta de el banco que un contitular de la cuenta no tiene bien los datos y ka van a bloquear me interesa q ka bloque y asi ya me la quito espero me conteste gracias

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  4. me interesa saber si el cootitular tiene un a deuda y , esta embargada en ese caso se hace cargo la titular? gracias espero contestacion

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  5. No conocía estos datos pero nos van a venir bien por si tenemos un caso parecido, gracias por compartirlo

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