En cualquier
transmisión de un inmueble urbano (por compraventa, herencia, donación, dación
en pago, etc) al Ayuntamiento correspondiente le entra hambre, y se quiere
zampar un buen pastel en forma de Plusvalía Municipal a costa del contribuyente
(vendedor, heredero, etc.)
El pastel en cuestión
se llama “Impuesto Incremento Valor Terrenos Naturaleza Urbana” y cuantos más
años haya tenido el inmueble el transmitente más hambre le entra al
Ayuntamiento y más grande tiene que ser el pastel.
Lo curioso es que al
Ayuntamiento le da igual si con la transmisión se ha producido o no una
ganancia. Así por ejemplo, el Ayuntamiento también quiere su pastel si una
persona compró un inmueble por 300.000 € en 2006, en pleno boom inmobiliario, y
ahora se ve en la necesidad de venderlo por mucho menos, con una gran pérdida,
quizás sin sacar un céntimo porque todo el precio obtenido ha sido para
cancelar la hipoteca.
Todos los
Ayuntamientos llevan muchísimos años empleando la misma “receta” para preparar
ese pastel y la verdad es que les suelen salir pasteles bien grandes. A a los
contribuyentes se les queda cara de tontos viendo cómo se los zampan, sobre
todo a los que venden con pérdidas o a los herederos que tienen que vender algo
para poder pagar las plusvalías derivadas de una herencia.
Pues bien, la buena
noticia es que existe una nueva y revolucionaria “receta” que podría permitir a
los sufridos contribuyentes preparar pasteles más pequeños para los Ayuntamientos
que quieran celebrar la transmisión de un inmueble urbano. Con esta nueva
receta se podría pagar menos por Plusvalía Municipal, aunque el Ayuntamiento se
quede con algo de hambre.
Digamos que en los
artículos 107 y 108 del Real Decreto Legislativo 2/2004, Texto Refundido Ley
Haciendas Locales, vienen los ingredientes
necesarios para preparar el pastel:
-Valor catastral del
terreno actual, en el momento de la transmisión (si los valores catastrales han
sido revisado los Ayuntamientos pueden -ya no están obligados- aplicar una reducción de hasta el 60% durante los
primeros 5 años)
-Número de años
transcurridos (completos) desde la fecha de adquisición
-Coeficientes o porcentajes
anuales de incremento establecido por el Ayuntamiento según el nº de años
(hasta 5, hasta 10, hasta 15, hasta 20)
-Tipo de gravamen
Lo que NO viene tan
claro en esos preceptos es la receta para preparar el pastel, la forma de
mezclar esos ingredientes, en definitiva la fórmula matemática para calcular la
plusvalía a pagar.
Se supone que la Plusvalía Municipal
es un impuesto que grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza
urbana a lo largo de los años que se ha sido propietario, pero los
Ayuntamientos llevan años mezclando los ingredientes de forma que, al partir
del valor catastral actual del terrenos, están calculando y gravando
incrementos del valor del suelo en años sucesivos y no el posible incremento
obtenido en años pasados hasta la transmisión.
LA VIEJA RECETA QUE EMPLEAN LOS AYUNTAMIENTOS
Plusvalía a pagar =
Valor catastral terreno actual x nº años x coeficiente incremento x tipo
gravamen.
Así por EJEMPLO,
para un vendedor o heredero que haya pagado una Plusvalía Municipal al
Ayuntamiento de Palma de Mallorca por la transmisión en 2012 de un inmueble urbano en Palma con un valor catastral del terreno de 200.000 Euros adquirido hace más de 20 años (20 es el nº máximo de años que se tiene en cuenta), CON LA VIEJA RECETA el Ayuntamiento calcula la Plusvalía de la siguiente forma:
Cálculo incremento
valor =Valor final, que es valor catastral terreno 2012 (200.000 Euros) x nº de
años (20 años) x coeficiente incremento aprobado por Palma (2,9%)= 116.000
Euros
Cálculo plusvalía a
pagar = incremento valor (116.000) x tipo gravamen (30%) = 34.800 Euros a pagar.
LA
NUEVA Y REVOLUCIONARIA RECETA
Plusvalía a pagar =
[Valor catastral terreno actual x nº de años x coeficiente incremento] /
1+ [nº de años x coeficiente incremento] x tipo gravamen
La nueva receta se
encuentra recogida en la Sentencia 366/2010 de 21 septiembre del Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo nº1 de Cuenca, confirmada por Sentencia 85/2012, de 17 abril
2012, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que
viene a decir que aquella fórmula matemática que vienen empleando los
Ayuntamientos para calcular las Plusvalías NO es correcta y que están cobrando
mucho más de lo que corresponde.
Siguiendo con el mismo
ejemplo, CON LA NUEVA
RECETA la Plusvalía a pagar al Ayuntamiento de Palma de Mallorca
se calcularía como sigue:
Cálculo incremento
valor = [Valor final, que es valor catastral suelo 2012 (200.000 Euros) x nº de
años (20 años) x coeficiente incremento aprobado por Palma (2,9%)] / 1+
[nº de años (20 años) x coeficiente incremento aprobado por Palma (2,9%)] =
116.000 / 1,58 = 73.417,72 Euros
Cálculo plusvalía a
pagar = incremento valor (73.417,72) x tipo gravamen (30%) = 22.025,32 Euros a pagar.
Como se puede ver, para este concreto
ejemplo, la diferencia es de 12.774,68 Euros
Con la siguiente imagen se puede apreciar el tamaño del pastel que le
sale al Ayuntamiento con la vieja receta, y el que saldría con la nueva receta:
Para los que quieran
ampliar información recomiendo la lectura de los siguientes enlaces:
En cualquier caso, de
momento se trata de una única Sentencia y habrá
que ver si los Tribunales de Justicia de otras Comunidades Autónomas siguen o
no el mismo criterio, que en mi opinión no es nada descabellado y podría
resultar ajustado a Derecho. Si algún “valiente” se ve en la obligación de
pagar una Plusvalía Municipal elevada en Baleares o en alguna otra Comunidad
Autónoma que no sea Castilla-La Mancha tendrá que luchar si quiere pagar menos
aplicando aquella fórmula y, mientras lo hace, se verá en la obligación de
pagar o avalar la liquidación (y pagar también la correspondiente tasa
judicial). También los valientes que ya hayan pagado una Plusvalía importante
en los últimos años se pueden plantear luchar para tratar de conseguir una
devolución de ingresos indebidos, siempre que no haya prescrito su derecho.
Actualización 6/5/2013:
Cuando el Ayuntamiento de Cuenca se encontró con las Sentencias que ofrecían a los contribuyentes la nueva "receta" o fórmula para calcular la Plusvalía Municipal, solicitó ayuda al "PRIMO DE ZUMOSOL" (Dirección General de Tributos) que en fecha 18 diciembre 2012 emitió una CONSULTA/INFORME que viene a decir que la vieja receta que aplican los Ayuntamientos es la forma correcta de calcular las Plusvalías Municipales. Ahora, cuando algún contribuyente solicita la aplicación de la nueva "receta" para pedir devolución de ingreso indebido o recurrir una liquidación calculada por la vieja "receta", los Ayuntamientos se oponen apoyándose en dicha Consulta/Informe. Si el contribuyente quiere seguir luchando tendrá que hacerlo en vía judicial, contencioso-administrativa.
Se puede acceder a la Consulta/Informe de la DGT de 18/12/2012 a través del siguiente enlace: Primo de Zumosol (Dirección General Tributos) da la razón a los Ayuntamientos sobre cálculo Plusvalías Municipales.
Para terminar, conviene recordar que en los municipios donde haya revisiones catastrales (o con valores catastrales revisados en los últimos años) se pueden producir INCREMENTOS MUY IMPORTANTES DE LAS PLUSVALÍAS MUNICIPALES a partir del 1 enero 2013, en virtud de lo establecido en el Real Decreto-ley 12/2012 del 30 de marzo, tal y como expliqué en mi post del 14 de abril 2012: REVISIÓN CATASTRAL + PLUSVALÍA MUNICIPAL = MUCHO MÁS APAGAR
Palma, 1 marzo 2013
Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal
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