martes, 13 de diciembre de 2011

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO: Preguntas y respuestas

El 17 de septiembre 2011 entró en vigor el Real Decreto Ley 13/2011, de 16 de septiembre, que restablece el Impuesto sobre el Patrimonio en España, aplicable a las personas físicas.
Este Impuesto, que se había establecido con carácter “extraordinario” en 1977, no había sido derogado en España, sino que dejó de aplicarse en el año 2008 al aprobarse una bonificación del 100% y eliminarse la obligación de declarar. Ahora ha sido reactivado, en principio sólo para el 2011 y 2012, al eliminarse la bonificación para dichos ejercicios, y se han introducido algunos cambios para intentar que tributen sólo los patrimonios altos.
En base a la nueva normativa estatal cada persona podrá descontar el valor de su vivienda habitual en España hasta un máximo de 300.000 € y además tendrá un mínimo exento de 700.000 €. En el Impuesto Patrimonio aplicable hasta el 2007 se podía descontar por vivienda habitual hasta un máximo de 150.000 Euros y el mínimo exento era tan solo de 108.000 €. Hay otros bienes exentos, por los que no se tributa, como por ejemplo los afectos a actividades económicas o las participaciones en sociedades que desarrollen verdaderas actividades económicas, cumpliendo determinados requisitos. Una vez aplicados esos descuentos, el resto del patrimonio tributará en base a una escala progresiva entre el 0,2% y el 2,5%.
En todo caso, el Impuesto sobre el patrimonio aplicable a los residentes en España se encuentra cedido a las Comunidades Autónomas, que tienen capacidad para modificarlo e incluso para no aplicarlo. Algunas Comunidades Autónomas ya han decidido no cobrarlo a sus residentes, como es el caso de Madrid, Valencia y Baleares. Otras Comunidades han decidido cobrarlo, como es el caso de Andalucía (que en su Decreto Ley 2/2011 de 25/10 ha incrementado los tipos un 10%), Galicia, Extremadura, Cantabria, Castilla-León ….
Podría ocurrir incluso que el nuevo Gobierno del Partido Popular decida derogar el Real Decreto Ley 13/2011, por el que se ha restablecido el Impuesto.
El Impuesto de Patrimonio se basa en una “foto” del patrimonio neto de cada persona a 31 de diciembre. Cada persona deberá “retratarse” con todo su patrimonio neto (viviendas, acciones, depósitos, coches, yates, seguros de vidas, etc, menos las deudas) y por lo que supere los mínimos exentos (300.000 como máximo del valor de la vivienda habitual+700.000 de mínimo exento o el que apruebe la Comunidad Autónoma) tendrán que pagar en base a una escala progresiva entre el 0,2% y el 2,5%.

¿QUÉ TENDRÁN QUE COMPUTAR LAS PERSONAS RESIDENTES EN ESPAÑA?
Cada persona física tendrá que calcular el valor de su patrimonio neto MUNDIAL a 31 de diciembre de cada año. Tendrá que sumar todos sus bienes y derechos con independencia del lugar donde se encuentren (en España o en cualquier otro lugar del mundo): inmuebles, depósitos, fondos de inversión, coches, yates, seguros de vida, participaciones en empresas, etc.
Se podrán descontar las deudas. Es decir, si se tiene una casa comprada por 600.000 € con una hipoteca por la que se deben 350.000 € al finalizar el año, sólo se computarán 250.000 € a efectos del impuesto.
Cuando un inmueble u otro bien es propiedad de un matrimonio o de dos o más personas, cada persona computará su porcentaje de participación en el valor del bien y en las posibles deudas.

¿CÓMO SE VALORA EL PATRIMONIO?
A efectos de este impuesto, existen reglas especiales para la valoración de determinados bienes. Así por ejemplo:
-los inmuebles se deben valorar por el mayor de los 3 valores siguientes: valor catastral, precio o valor de adquisición, y valor comprobado por Hacienda,
-los depósitos en cuenta corriente o de ahorro se computan por el saldo a 31 de diciembre, salvo que el saldo medio del último trimestre sea superior en cuyo caso se toma este último (no se declara ese saldo medio si el dinero está invertido en otro bien a 31/12),
-Valores negociados, por su valor de negociación o cotización media en el cuarto trimestre del año,
-Acciones o participaciones de sociedades no cotizadas, por el valor teórico resultante del último balance aprobado si está auditado, o si no está auditado por el mayor de 3 (nominal, teórico según último balance, el que resulte de capitalizar al 20% promedio beneficios de los últimos 3 ejercicios sociales),
-Seguros de vida, por su valor de rescate a 31/12
-Joyas, vehículos, embarcaciones, objetos de arte y antigüedades, por su valor de mercado a 31/12,
-Etc.

¿HAY BIENES QUE NO SE COMPUTAN?
Determinados bienes y derechos están exentos y no se computan, como por ejemplo los planes de pensiones, los bienes calificados de interés cultural, los afectos a actividades económicas o las participaciones en sociedades que desarrollen verdaderas actividades económicas, cumpliendo determinados requisitos, etc.

¿SE COMPUTA LA VIVIENDA HABITUAL?
La vivienda habitual está exenta hasta 300.000 € por persona. Si el valor de la vivienda es inferior a ese importe no se suma nada por ella, y si es superior se suma sólo la diferencia a partir de 300.000 €.

¿QUIÉN TENDRÁ QUE PAGAR?
Tendrán que pagar aquellas personas con un patrimonio neto superior al mínimo exento.
El Estado ha establecido un mínimo exento de 700.000 € por persona que se aplicará salvo que la Comunidad Autónoma tenga establecido otro mínimo diferente.

¿CUÁNTO SE TENDRÁ QUE PAGAR?
El impuesto es progresivo. Por encima del mínimo exento se paga entre el 0,2 y el 2,5%. Así por ejemplo, aplicando la escala estatal (*), una persona con un patrimonio de 500.000 € una vez restado el mínimo exento tendrá que pagar 1.664,36 €. Con 1.000.000 € por encima del mínimo exento pagaría 5.490,36 €. Con 2.500.000 € pagaría 23.642,36 €. Con 4.000.000 € pagaría 48.446,37 €. Con 7.000.000 € pagaría 106.054,37 €.

Escala estatal del Impuesto sobre el Patrimonio aplicable a la Base Liquidable (una vez descontadas las deudas, el mínimo exento de 700.000 €, los 300.000 € de vivienda habitual los residentes, los bienes exentos por normativa española o por Convenio de Doble Imposición, etc.):  


 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
(*) Las Comunidades Autónomas pueden aprobar escalas diferentes aplicables a sus residentes.

Esos tipos aplicables en el Impuesto Patrimonio son de los más elevados del mundo. Quizás en 1991, o muchos años antes, cuando rentabilidad del dinero podía llegar hasta el 15% podía tener algo de sentido un tipo máximo de hasta el 2,5%, pero no actualmente.

¿QUIÉN TENDRÁ QUE PRESENTAR DECLARACIÓN?
Tendrán que presentar declaración aquellas personas obligadas a pagar porque su patrimonio supere el mínimo exento, y también las personas con bienes o derechos por valor de 2.000.000 € que no estén obligadas a pagar por tener bienes exentos, deudas o cargas que dejen su patrimonio neto por debajo del mínimo exento.

-¿QUÉ PASA CON LAS PERSONAS NO RESIDENTES EN ESPAÑA?
Las personas físicas que no tengan su residencia fiscal en España sólo tendrán que pagar el Impuesto por los bienes y derechos que estén situados en España, y lo harán en base a la nueva normativa estatal, ya que el impuesto a pagar por no residentes NO está cedido a las Comunidades Autónomas.
Es importante destacar que con la nueva normativa estatal cada persona no residente también tendrá un mínimo exento de 700.000 €, ya que en el Impuesto Patrimonio aplicable hasta el 2007 los no residentes NO tenían ningún mínimo exento.
En todo caso, hay que tener siempre muy en cuenta los correspondientes Convenios de Doble Imposición, que prevalecen sobre la normativa interna de cada Estado. Así por ejemplo, en base a esos Convenios las personas residentes en Alemania o en el Reino Unido deberán pagar en España el Impuesto Patrimonio por los inmuebles situados en España, pero no deberán pagarlo por otros bienes que puedan tener situados en España, como por ejemplo dinero en Bancos o acciones o participaciones de sociedades españolas. Con Alemania puede cambiar en breve esa situación, pues el nuevo Convenio firmado entre España y Alemania firmado el 3 de febrero de 2011, que sustituirá al anterior Convenio de 1966, podría entrar en vigor el 1 de enero de 2012 estableciendo que también tributarán en España los residentes en Alemania que tengan inmuebles en España a través de una sociedad española.
Con todo, sólo tributarán los no residentes que tengan bienes en España, como por ejemplo inmuebles, con un valor superior a 700.000 €. Por el patrimonio situado en España que supere esa cantidad tributarán en base a la escala progresiva estatal entre el 0,2% y el 2,5%.

Palma de Mallorca, 13 diciembre 2011

Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal

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