domingo, 4 de noviembre de 2012

BALEARES COBRARÁ IMPUESTO PATRIMONIO en 2013 y SUBIRÁ IMPUESTO TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

El 2 de noviembre 2012 el Gobierno Balear presentó el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares 2013, que trae consigo una importante reforma fiscal.
Aún no se conocen todos los detalles, pero el Gobierno Balear ha anunciado las siguientes medidas tributarias:

Actualización: Ver nuestro post del 28 noviembre 2012 para información más detallada, una vez conocidos los detalles con el texto íntegro del Proyecto Ley Presupuestos.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
Finalmente van a pagar Impuesto Patrimonio las personas residentes en Baleares que tengan un “patrimonio superior a 1.000.000 €”. Está por ver si se refieren a contribuyentes con patrimonio superior al mínimo exento de 700.000 € y con vivienda habitual exenta hasta los 300.000 €.
Se ha anunciando que es un impuesto “provisional” y que se cobrará “2 años”, por lo que es evidente que se pretende aplicar con efectos inmediatos, ya para 2012 (estamos a finales de este año pero este Impuesto no se devenga hasta el 31 diciembre). El Impuesto Patrimonio 2012 se pagaría en 2013 y el de 2013 se cobraría en 2014.
Hay que recordar que el Estado (el anterior Gobierno socialista) restableció este Impuesto para los años 2011 y 2012 (mediante Real Decreto-ley 13/2011 de 16 de septiembre), y que el actual Gobierno ha decidido prorrogarlo para 2013 y así está previsto en el Proyecto de Ley por la que se adoptan diversas medidas tributarias publicado en el Boletín Oficial de las Cortes General el 4 octubre 2012 y que acompañará a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013.
Los residentes en Baleares no pagaron Impuesto Patrimonio 2011 porque el Gobierno Balear estableció una bonificación  del 100% mediante Decreto Ley 6/2011 de Medidas Tributarias Urgentes, aprobado por el Consejo de Gobierno de Baleares el 2 de diciembre 2011 (BOIB 6/12/2011). Madrid y Valencia también decidieron no cobrarlo a sus residentes.
Ahora Baleares, al igual que Valencia, ha decidido restablecer el Impuesto y aplicarlo ya para 2012, por lo que Madrid es la única Comunidad Autónoma que seguirá sin cobrarlo a sus residentes.
Se ha anunciado que la tarifa es progresiva y que oscila entre el 0,2% y el 0,5%, aunque debe tratarse de un error ya que la tarifa establecida en la Ley estatal llega hasta el 2,5%.
Si Baleares no modifica la normativa estatal cada persona podrá descontar el valor de su vivienda habitual hasta un máximo de 300.000 € y además tendrá un mínimo exento de 700.000 €. Hay otros bienes exentos, por los que no se tributa, como por ejemplo los afectos a actividades económicas o las participaciones en sociedades que desarrollen verdaderas actividades económicas, cumpliendo determinados requisitos. Una vez aplicados esos descuentos, el resto del patrimonio tributará en base a una escala progresiva entre el 0,2% y el 2,5%.
Con el restablecimiento de este Impuesto Baleares pretende recaudar 24,8 millones de euros.

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES
Se ha anunciado un nuevo incremento de este Impuesto (ITP) que es el que se aplica por la adquisición de inmuebles de segunda mano.
Hasta el 30 abril 2012 el tipo general del ITP en Baleares era un tipo fijo del 7%.
A partir del 1 de mayo 2012, el tipo general del ITP en Baleares pasó a ser progresivo (7% hasta 300.000, 8% desde 300.000 a 500.000, 9% de 500.000 a 700.000 y 10% a partir de 700.000), en virtud de lo establecido en el Decreto-ley 4/2012, de 30 de marzo, de medidas tributarias para la reducción del déficit de la Comunidad Autónoma de Islas Baleares.
Ahora, el Gobierno Balear anuncia para 2013 un incremento del tramo inferior del 7% al 8% y un aumento de la tributación en los tramos más elevados.
El Gobierno Balear justifica este nuevo incremento indicando que así se aproxima la tributación de la adquisición de inmuebles de segunda mano (sujeta a ITP) con la tributación de la adquisición de inmuebles de primera mano (sujeta a IVA).
Hay que recordar que la entrega de viviendas nuevas está sujeta al IVA 4% hasta el 31/12/2012 y que a partir de esa fecha estará sujeta al IVA 10%. La entrega por empresarios de solares u otros inmuebles nuevos (locales, naves, etc.) está sujeta al tipo general del IVA que actualmente es el 21%.
A partir 2013 las ventas de inmuebles en Baleares por particulares (y también determinadas ventas de inmuebles de segunda mano entre empresarios) quedarán sujetas al ITP desde el 8% hasta el ¿10%?.

IMPUESTO SOBRE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
Se ha anunciado un incremento de este Impuesto (AJD) que tiene mucha más importancia de lo que puede parecer. Pasará del 1% al 1,2%.
Este Impuesto es el que grava la formalización en escritura pública de muchas operaciones muy habituales:
-compraventa de inmuebles sujeta a IVA (a partir de 1/1/2013 por la compra de una vivienda nueva se tendrá que pagar IVA 10% más AJD 1,2%)
-constitución de hipotecas en garantía de préstamos bancarios (se pagará AJD 1,2% sobre el importe total garantizado por la hipoteca)
-obra nueva,
-división horizontal,
-extinción de condominio
-etc.
Las personas que tengan pendiente formalizar alguna de esas operaciones pueden conseguir un ahorro significativo haciéndolo antes del 31/12/2012.
Con el incremento del ITP y AJD Baleares pretende recaudar 39,7 millones de euros.

REFORMA FISCAL VERDE
Se ha anunciado también la introducción y desarrollo de tributos medioambientales:
-Impuesto sobre envases de bebidas
-Impuesto sobre el daño medioambiental producido por la utilización de vehículos de alquiler sin conductor (rent a car)
-Impuesto sobre el daño mediambiental causado por las grandes áreas de venta
-Cánon de saneamiento de aguas

Con todo, aunque el Gobierno Balear ha señalado que la reforma fiscal contenida en el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Baleares 2013 “intenta tener el mínimo impacto sobre el conjunto de la ciudadanía”, lo cierto es que el incremento del ITP y AJD puede tener una gran incidencia y afectar muy negativamente al ya muy deprimido sector inmobiliario, y que los tributos medioambientales terminarán trasladándose a los precios y afectando a todos los consumidores.

EN CUANTO TENGAMOS ACCESO AL TEXTO INTEGRO DEL PROYECTO DE LEY PRESUPUESTOS BALEARES 2013 PUBLICAREMOS INFORMACIÓN MÁS DETALLADA SOBRE LA REFORMA FISCAL ANUNCIADA.

Palma, 4 noviembre 2012
Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal

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6 comentarios:

  1. Buenos días Alejandro,

    Gracias por tu magnífico blog. Te quería hacer una reflexión que no esta relacionada directamente con el Impuesto de Patrimonio, pero puede tener incidencia.
    Me refiero a las sociedades que gestionan un patrimonio mediante el alquiler de los inmuebles de su propiedad y no tienen disponen de personal por cuenta ajena, ni local exclusivo afecto. Aplicando la norma del IRPF, parece que estas empresas no realizan actividad económica. Luego, no podrán estar exentas del Impto. Patrimonio las participaciones que el socio tenga de la empresa.
    Por otra parte, en el Impuesto de Actividades Económicas, están obligados a darse de alta, las empresas si la suma de los valores catastrales de los inmuebles que gestiona son superiores a 601.012,00 euros.
    Resulta paradójico que, por una parte, precisamente el Impuesto que grava la actividad económica reconozca que ejerces tal actividad con la obligatoriedad de incorporación a su censo y por otra parte la norma del IRPF considere que no hay actividad económica si no se cumplen otros requisitos sobradamente discutibles.
    ¿Consideras que las participaciones de una empresa patrimonial que se encuentre en esta situación no tienen posibilidad de estar exentas del I.P.?

    Muchas gracias y un abrazo

    Quique Gibert

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  2. Apreciado Quique:
    Muchas gracias. Es lo de siempre. Para Hacienda los diferentes Impuestos son compartimentos estancos cuando les interesa. Según la Ley Impuesto Patrimonio las participaciones de una SL están exentas en la proporción en que se tengan bienes afectos a actividades económicas (junto con otros requisitos), y esa Ley se remite a la Ley del IRPF para determinar cuándo se puede entender que los inmuebles están afectos (exigiéndose persona empleada y local afecto).
    A efectos del Impuesto IAE en lo único que se fija la Ley para exigir este impuesto a los arrendadores de inmuebles es en el valor catastral de los mismos, sin más requisitos.
    Con todo, opino que Hacienda no aceptará nunca la exención en I.Patrimonio de participaciones de sociedad arrendadora de inmuebles que no estén afectos tal y como exige la Ley del IRPF (persona empleada y local afecto), por más que venga tributando en el IAE.
    Saludos

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  3. Buenos dias Alejandro, en el mes de Mayo de este año vendí mi casa y ya he dado cantidades a cuenta para comprar otra casa,que pertenece a una empresa de mi propiedad (tengo escritura de obra nueva año 2009) de las cantidades entregadas se ha hecho factura con el correspondiente 4 % de IVA ,sé que tengo dos años para invertir el dinero de la venta y mi duda es si me interesa hacer la compra este año para no perder los beneficios fiscales por vivienda habitual o esperar los dos años y así poder desgravarme con la empresa, mas gastos para poder hacer todos los cambios que quiero hacer en la casa.Espero haberme explicado bien. gracias por sus comentarios me son de gran ayuda. un saludo.
    L.Galvez

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  4. Hola:
    Si has tenido ganancia importante con la venta de tu casa en mayo 2012 y no quieres pagar IRPF sobre dicha ganancia, tienes dos años para reinvertir el dinero obtenido en la adquisición de otra vivienda habitual (si la reinversión no es total pagarás en proporción a lo reinvertido).
    En todo caso, si lo que quieres es comprar una vivienda nueva, que ¿ya está construida? tendrás que comprarla y formalizar la escritura pública antes del 31/12/2012 si quieres pagar IVA 4% y tener la posibilidad de deducir en los años siguientes por adquisición vivienda habitual (OJO porque por la compra de esta nueva vivienda no podrás deducir hasta que las cantidades invertidas en la misma superen tanto la ganancia que dejes exenta por reinversión como las cantidades por las que has deducido en años anteriores por otras viviendas habituales.
    Saludos

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    Respuestas
    1. Ante todo gracias por contestarme tan pronto.Sé que es complicado el asunto.La vivienda ya está construida desde 2009 la empresa ha hecho de promotora y no se habia vendido hasta el momento a nadie solo se habia hecho escritura de obra nueva, la empresa ha hecho factura a nosotros(compradores) con las cantidades a cuenta con fecha de octubre 2012,con un 4% de iva, pero todavia no hemos hecho escritura publica, no vamos a reinvertir toda la venta de la anterior casa, sé que tengo que pagar de lo no reinvertido. Cuando haga la escritura publica dentro de 2 años solo tendré que pagar el 10% de IVA del resto que quede por abonar? Si no tengo ningun prestamo me puedo deducir alguna cantidad como vivienda habitual en el IRPF?
      Saludos

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  5. Hola:
    Lo que se pague a partir de 1 enero 2013 para la compra de una vivienda nueva tendrá que ser con IVA 10%, pero cuidado porque si la vivienda se utiliza más de 2 años antes de la venta podría considerarse como no nueva y quedar sujeta la venta a ITP y no al IVA.
    En cuanto a la deducción por inversión en vivienda habitual no podrás deducir nada si formalizas la escritura después de 1 enero 2013, tengas o no préstamo.
    Saludos,

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