martes, 13 de diciembre de 2011

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO: Preguntas y respuestas

El 17 de septiembre 2011 entró en vigor el Real Decreto Ley 13/2011, de 16 de septiembre, que restablece el Impuesto sobre el Patrimonio en España, aplicable a las personas físicas.
Este Impuesto, que se había establecido con carácter “extraordinario” en 1977, no había sido derogado en España, sino que dejó de aplicarse en el año 2008 al aprobarse una bonificación del 100% y eliminarse la obligación de declarar. Ahora ha sido reactivado, en principio sólo para el 2011 y 2012, al eliminarse la bonificación para dichos ejercicios, y se han introducido algunos cambios para intentar que tributen sólo los patrimonios altos.
En base a la nueva normativa estatal cada persona podrá descontar el valor de su vivienda habitual en España hasta un máximo de 300.000 € y además tendrá un mínimo exento de 700.000 €. En el Impuesto Patrimonio aplicable hasta el 2007 se podía descontar por vivienda habitual hasta un máximo de 150.000 Euros y el mínimo exento era tan solo de 108.000 €. Hay otros bienes exentos, por los que no se tributa, como por ejemplo los afectos a actividades económicas o las participaciones en sociedades que desarrollen verdaderas actividades económicas, cumpliendo determinados requisitos. Una vez aplicados esos descuentos, el resto del patrimonio tributará en base a una escala progresiva entre el 0,2% y el 2,5%.
En todo caso, el Impuesto sobre el patrimonio aplicable a los residentes en España se encuentra cedido a las Comunidades Autónomas, que tienen capacidad para modificarlo e incluso para no aplicarlo. Algunas Comunidades Autónomas ya han decidido no cobrarlo a sus residentes, como es el caso de Madrid, Valencia y Baleares. Otras Comunidades han decidido cobrarlo, como es el caso de Andalucía (que en su Decreto Ley 2/2011 de 25/10 ha incrementado los tipos un 10%), Galicia, Extremadura, Cantabria, Castilla-León ….
Podría ocurrir incluso que el nuevo Gobierno del Partido Popular decida derogar el Real Decreto Ley 13/2011, por el que se ha restablecido el Impuesto.
El Impuesto de Patrimonio se basa en una “foto” del patrimonio neto de cada persona a 31 de diciembre. Cada persona deberá “retratarse” con todo su patrimonio neto (viviendas, acciones, depósitos, coches, yates, seguros de vidas, etc, menos las deudas) y por lo que supere los mínimos exentos (300.000 como máximo del valor de la vivienda habitual+700.000 de mínimo exento o el que apruebe la Comunidad Autónoma) tendrán que pagar en base a una escala progresiva entre el 0,2% y el 2,5%.

¿QUÉ TENDRÁN QUE COMPUTAR LAS PERSONAS RESIDENTES EN ESPAÑA?
Cada persona física tendrá que calcular el valor de su patrimonio neto MUNDIAL a 31 de diciembre de cada año. Tendrá que sumar todos sus bienes y derechos con independencia del lugar donde se encuentren (en España o en cualquier otro lugar del mundo): inmuebles, depósitos, fondos de inversión, coches, yates, seguros de vida, participaciones en empresas, etc.
Se podrán descontar las deudas. Es decir, si se tiene una casa comprada por 600.000 € con una hipoteca por la que se deben 350.000 € al finalizar el año, sólo se computarán 250.000 € a efectos del impuesto.
Cuando un inmueble u otro bien es propiedad de un matrimonio o de dos o más personas, cada persona computará su porcentaje de participación en el valor del bien y en las posibles deudas.

¿CÓMO SE VALORA EL PATRIMONIO?
A efectos de este impuesto, existen reglas especiales para la valoración de determinados bienes. Así por ejemplo:
-los inmuebles se deben valorar por el mayor de los 3 valores siguientes: valor catastral, precio o valor de adquisición, y valor comprobado por Hacienda,
-los depósitos en cuenta corriente o de ahorro se computan por el saldo a 31 de diciembre, salvo que el saldo medio del último trimestre sea superior en cuyo caso se toma este último (no se declara ese saldo medio si el dinero está invertido en otro bien a 31/12),
-Valores negociados, por su valor de negociación o cotización media en el cuarto trimestre del año,
-Acciones o participaciones de sociedades no cotizadas, por el valor teórico resultante del último balance aprobado si está auditado, o si no está auditado por el mayor de 3 (nominal, teórico según último balance, el que resulte de capitalizar al 20% promedio beneficios de los últimos 3 ejercicios sociales),
-Seguros de vida, por su valor de rescate a 31/12
-Joyas, vehículos, embarcaciones, objetos de arte y antigüedades, por su valor de mercado a 31/12,
-Etc.

¿HAY BIENES QUE NO SE COMPUTAN?
Determinados bienes y derechos están exentos y no se computan, como por ejemplo los planes de pensiones, los bienes calificados de interés cultural, los afectos a actividades económicas o las participaciones en sociedades que desarrollen verdaderas actividades económicas, cumpliendo determinados requisitos, etc.

¿SE COMPUTA LA VIVIENDA HABITUAL?
La vivienda habitual está exenta hasta 300.000 € por persona. Si el valor de la vivienda es inferior a ese importe no se suma nada por ella, y si es superior se suma sólo la diferencia a partir de 300.000 €.

¿QUIÉN TENDRÁ QUE PAGAR?
Tendrán que pagar aquellas personas con un patrimonio neto superior al mínimo exento.
El Estado ha establecido un mínimo exento de 700.000 € por persona que se aplicará salvo que la Comunidad Autónoma tenga establecido otro mínimo diferente.

¿CUÁNTO SE TENDRÁ QUE PAGAR?
El impuesto es progresivo. Por encima del mínimo exento se paga entre el 0,2 y el 2,5%. Así por ejemplo, aplicando la escala estatal (*), una persona con un patrimonio de 500.000 € una vez restado el mínimo exento tendrá que pagar 1.664,36 €. Con 1.000.000 € por encima del mínimo exento pagaría 5.490,36 €. Con 2.500.000 € pagaría 23.642,36 €. Con 4.000.000 € pagaría 48.446,37 €. Con 7.000.000 € pagaría 106.054,37 €.

Escala estatal del Impuesto sobre el Patrimonio aplicable a la Base Liquidable (una vez descontadas las deudas, el mínimo exento de 700.000 €, los 300.000 € de vivienda habitual los residentes, los bienes exentos por normativa española o por Convenio de Doble Imposición, etc.):  


 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
(*) Las Comunidades Autónomas pueden aprobar escalas diferentes aplicables a sus residentes.

Esos tipos aplicables en el Impuesto Patrimonio son de los más elevados del mundo. Quizás en 1991, o muchos años antes, cuando rentabilidad del dinero podía llegar hasta el 15% podía tener algo de sentido un tipo máximo de hasta el 2,5%, pero no actualmente.

¿QUIÉN TENDRÁ QUE PRESENTAR DECLARACIÓN?
Tendrán que presentar declaración aquellas personas obligadas a pagar porque su patrimonio supere el mínimo exento, y también las personas con bienes o derechos por valor de 2.000.000 € que no estén obligadas a pagar por tener bienes exentos, deudas o cargas que dejen su patrimonio neto por debajo del mínimo exento.

-¿QUÉ PASA CON LAS PERSONAS NO RESIDENTES EN ESPAÑA?
Las personas físicas que no tengan su residencia fiscal en España sólo tendrán que pagar el Impuesto por los bienes y derechos que estén situados en España, y lo harán en base a la nueva normativa estatal, ya que el impuesto a pagar por no residentes NO está cedido a las Comunidades Autónomas.
Es importante destacar que con la nueva normativa estatal cada persona no residente también tendrá un mínimo exento de 700.000 €, ya que en el Impuesto Patrimonio aplicable hasta el 2007 los no residentes NO tenían ningún mínimo exento.
En todo caso, hay que tener siempre muy en cuenta los correspondientes Convenios de Doble Imposición, que prevalecen sobre la normativa interna de cada Estado. Así por ejemplo, en base a esos Convenios las personas residentes en Alemania o en el Reino Unido deberán pagar en España el Impuesto Patrimonio por los inmuebles situados en España, pero no deberán pagarlo por otros bienes que puedan tener situados en España, como por ejemplo dinero en Bancos o acciones o participaciones de sociedades españolas. Con Alemania puede cambiar en breve esa situación, pues el nuevo Convenio firmado entre España y Alemania firmado el 3 de febrero de 2011, que sustituirá al anterior Convenio de 1966, podría entrar en vigor el 1 de enero de 2012 estableciendo que también tributarán en España los residentes en Alemania que tengan inmuebles en España a través de una sociedad española.
Con todo, sólo tributarán los no residentes que tengan bienes en España, como por ejemplo inmuebles, con un valor superior a 700.000 €. Por el patrimonio situado en España que supere esa cantidad tributarán en base a la escala progresiva estatal entre el 0,2% y el 2,5%.

Palma de Mallorca, 13 diciembre 2011

Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal

jueves, 8 de diciembre de 2011

BALEARES: Otras Medidas Tributarias "Urgentes" del DECRETO LEY 6/2011, de 2 diciembre (además de la bonificación total Impuesto Patrimonio)

Además de la bonificación total del Impuesto sobre el Patrimonio para los residentes en Baleares, el  Decreto Ley 6/2011, de 2 de diciembre, de Medidas Tributarias Urgentes, aprobado por el Consejo de Gobierno de Baleares, introduce otras medidas fiscales que se consideran urgentes para reactivar la actividad económica. Se trata de algunos beneficios fiscales para actividades empresariales favorecedoras de la inversión y del mantenimiento o incremento del empleo que, tal y como se verá a continuación, son bastante modestos.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)

-Deducción autonómica para el formento del autoempleo
Se introduce una nueva regulación de esta deducción, ampliándola hasta los 600 € (antes 250 € para hombres menores de 36 y 300 € para mujeres). Podrán aplicarla en la declaración IRPF del 2012 y en los dos años siguientes las personas que desarrollen una actividad económica en Baleares, directamente como persona física o a través por ejemplo de una Comunidad de Bienes.
Se tiene que estar de alta en el censo de Hacienda, la actividad se tiene que ejercer de forma personas, habitual y directa, y debe constituir la principal fuente de renta. Además, el rendimiento íntegro debe ser inferior a 100.000 €.


-Deducción autonómica en concepto de inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación
Se establece una nueva deducción del 20% de las cuantías invertidas, con un máximo de 600 € por ejercicio.
Se quiere fomentar la inversión en sociedades de nueva creación, o creadas en los últimos 2 años, domiciliadas en Baleares, que desarrollen verdaderas actividades económicas (no se acepta el arrendamiento de inmuebles), que facturen menos de 2.000.000 € y que tengan al menos un empleado con contrato laboral y a jornada completa domiciliado en Baleares.
La participación del inversor en la sociedad, junto a la de su familia, no puede ser superior al 40%, y no puede trabajar en la sociedad ni realizar funciones ejecutivas ni de dirección. Además, esa participación debe mantenerse durante 4 años como mínimo.

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES


-Reducción en las donaciones dinerarias de padres a hijos o a otros descendientes (nietos) o entre colaterales hasta el tercer grado (tíos y sobrinos) por creación de nuevas empresas y empleo
En las donaciones de dinero entre estos familiares, cuando el dinero se destine a la creación de una empresa (empresa individual, negocio profesional o sociedad) se aplicará una reducción del 50%.
Esta reducción se podrá aplicar sobre un máximo de 200.000 € donados que sean efectivamente invertidos en la creación de una empresa, en el plazo de 18 meses, y cumpliendo determinados requisitos (escritura pública, que la nueva empresa se mantenga 4 años, que desarrolle verdaderas actividades económicas y no el arrendamiento de inmuebles, que facture menos de 2.000.000, que tengan al menos un empleado con contrato laboral y a jornada completa domiciliado en Baleares, etc.)

-Reducción en las adquisiciones de dinero por causa de muerte por creación de nuevas empresas y empleo.
Se crea esta nueva reducción. En las herencias (entre familiares o extraños) el heredero que reciba dinero podrá aplicar una reducción del 50% del dinero heredado que destine a la creación de una empresa (empresa individual, negocio profesional o sociedad), con un máximo de 200.000 €, y con requisitos muy similares a los establecidos para la reducción en las donaciones dinerarias.

-Coeficientes aplicables en las herencias o donaciones a favor de familiares colaterales de segundo y tercer grado por afinidad (tíos y sobrinos políticos)
Hasta hace muy poco en las herencias y donaciones a favor de estos familiares la Hacienda Balear exigía impuestos muy elevados porque equiparaba esas transmisiones a las realizadas entre extraños, de forma que la cuota según tarifa se tenía que multiplicar por 2 o incluso más.
El pasado 27 septiembre 2011 la Dirección General de Tributos emitió un informe, en base a dos Sentencias del Tribunal Supremo, considerando que esos familiares deben equipararse a los parientes en segundo y tercer grado por consanguinidad, de forma que la cuota según tarifa se tiene que multiplicar por 1,5882 o más.
Pues bien, con este Decreto Ley 6/2011 la Hacienda Balear decide seguir penalizando las herencias o donaciones entre tíos y sobrinos políticos, aprobando coeficientes específicos para los mismos, de forma que la cuota según tarifa se tiene que multiplicar por 1,9500 o más.

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS (ITP)

-Tipo de gravamen reducido aplicable a la transmisión de inmuebles que tengan que constituir la sede del domicilio fiscal o un centro de trabajo de sociedades o empresas de nueva creación
En estos casos se aplicará un nuevo tipo reducido del ITP del 3,5%, en lugar del tipo general aplicable en Baleares del 7%.
Este tipo reducido se aplicará cuando una empresa (persona o sociedad) de nueva creación domiciliada en Baleares compre un inmueble de segunda mano a un particular (vivienda, oficina, local, nave, etc), cumpliendo diversos requisitos muy similares a los establecidos para los beneficios fiscales analizados anteriormente (muy importante hacer constar en la escritura pública la finalidad de la adquisición y otros datos).
En todo caso, pensamos que esta reducción del ITP no será muy aplicable en la práctica (salvo en compras a particulares de viviendas destinadas a sede del domicilio fiscal o a oficina o centro de trabajo), pues cuando una empresa compra un inmueble nuevo a un promotor paga IVA (normalmente recuperable) y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, y cuando compra un inmueble de segunda mano a otra empresa o incluso a un arrendador persona física se puede optar en muchas ocasiones por sujetar la operación al IVA (renunciando a la exención del IVA y pagando algo más de Actos Jurídicos Documentados) o bien al ITP a un tipo todavía más reducido del 3%.


-Tipo de gravamen reducido aplicable a la transmisión de inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial en empresas individuales o negocios profesionales.
En estos casos se aplicará un tipo reducido del ITP del 4% (hasta ahora 6%), cumpliendo determinados requisitos, algunos muy restrictivos (sólo es aplicable en la transmisión de empresas individuales o negocios profesionales, a favor de un trabajador o familiares)


IMPUESTO SOBRE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (AJD)


-Se aplicará un tipo reducido del AJD del 0,5% (en lugar del tipo general del 1%) a las escrituras notariales que documenten la constitución de préstamos y créditos hipotecarios para financiar la adquisición de inmuebles que tengan que constituir el domicilio fiscal o un centro de trabajo de sociedades o empresas de nueva creación, también cumpliendo determinados requisitos y formalidades (manifestaciones en la escritura).

-Se aplicará un tipo super reducido del 0,1% en las escrituras notariales que documenten la constitución de hipotecas unilateralses a favor de la Administración en garantía de aplazamientos o fraccionamientos de deudas.

Se introducen también otras novedades en la TASA FISCAL SOBRE LOS JUEGOS DE SUERTE, ENVITE O AZAR, Y EN EL CANON DE SANEAMIENTO DE AGUAS

Palma, 8 de diciembre de 2011

Alejandro del Campo Zafra
Abogado y Asesor Fiscal



miércoles, 7 de diciembre de 2011

FINALMENTE NO PAGARÁN IMPUESTO PATRIMONIO LOS RESIDENTES EN BALEARES ¿DE NUEVO DISCRIMINADOS LOS NO RESIDENTES?


Finalmente NO pagarán Impuesto Patrimonio las personas residentes en Baleares.

Aunque el Estado restableció dicho Impuesto para los años 2011 y 2012 (mediante Real Decreto-ley 13/2011 de 16 de septiembre), la Comunidad Autónoma de Baleares ha tomado la decisión de no cobrarlo a sus residentes, al establecer una bonificación del 100% mediante Decreto Ley 6/2011 de Medidas Tributarias Urgentes, aprobado por el Consejo de Gobierno de Baleares el 2 de diciembre 2011 y publicado en el BOIB nº 183 de ayer 6 de diciembre 2011:

http://boib.caib.es/pdf/2011183/mp4.pdf

En los próximos días publicaré un post con un informe completo sobre otras importantes medidas introducidas por dicho Decreto Ley en el IRPF, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, etc.

Por lo que se refiere al IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO se establece una bonificación autonómica del 100% a favor de las personas residentes en Baleares, de forma que no tendrán que pagar el impuesto por muy elevado que sea su patrimonio. Baleares ha seguido la línea de la Comunidad Autónoma de Madrid, que ya tiene aprobada una bonificación de ese tipo, y de la Comunidad Valenciana donde también se quiere establecer.

En cualquier caso, la normativa estatal determina que estarán obligadas a presentar declaración, aunque no tengan que pagar nada, las personas que tengan bienes y derechos con un valor superior a 2.000.000 €.

Las personas no residentes en España, que tengan inmuebles en Baleares, tendrán que aplicar la normativa estatal y no podrán disfrutar de esa bonificación. Tendrán que pagar y declarar los no residentes con un patrimonio neto superior a los 700.000 € (pagando entre un 0,2% y un 2,5% sobre lo que supere dicho mínimo exento). La situación que ahora se producirá en España, con Comunidades Autónomas que no cobrarán el Impuesto Patrimonio a sus residentes, y con no residentes que deben aplicar la normativa estatal y pagar ese Impuesto con tipos elevados, podría llegar a ser considerada discriminatoria por la Comisión Europea de la misma manera que ha ocurrido con la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que ha sido denunciada ante el Tribunal de Justicia de la UE.

Palma, 7 diciembre 2011

Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal

lunes, 21 de noviembre de 2011

VENTAJAS FISCALES COMPRA INMUEBLES POR NO RESIDENTES CON FINANCIACIÓN BANCARIA

Al entrar de nuevo en juego el Impuesto Patrimonio (en principio sólo para 2011 y 2012), y como los no residentes siguen pagando un Impuesto Sucesiones muy elevado en comparación con los residentes (esto puede cambiar en breve porque esta discriminación ha sido denunciada por la Comisión Europea ante el Tribunal Justicia UE), DURANTE ESTOS PRÓXIMOS AÑOS PUEDE RESULTAR INTERESANTE QUE LOS NO RESIDENTES QUE VAYAN A COMPRAR INMUEBLES EN ESPAÑA CON UN VALOR MUY ELEVADO LO HAGAN CON FINANCIACIÓN BANCARIA, incluso teniendo todo el dinero para comprarlo sin financiación.

Así por ejemplo, una persona residente en Alemania o en Inglaterra que compre ahora un inmueble en España por valor de 3.000.000 Euros tendrá que pagar 21.042 Euros cada año del Impuesto Patrimonio. Si esa persona fallece y heredan por ejemplo 2 hijos a partes iguales, éstos tendrán que pagar entre los dos 895.994 Euros del Impuesto Sucesiones.
Si esa persona compra el inmueble por 3.000.000 Euros pero solicitando un préstamo hipotecario de 1.500.000 Euros, esta deuda se podría descontar en los dos impuestos, y así tendría que pagar 3.690 Euros cada año del Impuesto Patrimonio, y si fallece y heredan dos hijos a partes iguales, éstos tendrían que pagar entre los dos 387.568 Euros del Impuesto Sucesiones.

El ahorro fiscal en el Impuesto Patrimonio, y el posible ahorro fiscal en el Impuesto Sucesiones en caso de fallecimiento del propietario del inmueble, pueden llegar a compensar, en determinados casos, los gastos e intereses derivados de esa financiación. Si más tarde se elimina de nuevo en España el Impuesto Patrimonio y se rebaja considerablemente el Impuesto Sucesiones y Donaciones, se podrá plantear la cancelación de ese préstamo hipotecario.

Palma, 21 noviembre 2011

Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal

jueves, 3 de noviembre de 2011

¿CAMBIOS IMPORTANTES EN EL IMPUESTO SUCESIONES Y DONACIONES? ¿INCREMENTO DE LA TRIBUTACIÓN?

El pasado 27 octubre 2011 la Comisión Europea denunció a España ante el Tribunal de Justicia de Luxemburgo por considerar que sus normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones son discriminatorias, al obligar a los no residentes en España a pagar impuestos más elevados que a los residentes.

Esta denuncia puede tener CONSECUENCIAS MUY IMPORTANTES Y NO SÓLO PARA LOS NO RESIDENTES.

En efecto, esa denuncia forzará al legislador español a cambiar la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para que deje de ser discriminatoria con los no residentes.

Como la “culpa” de la discriminación la tienen las Comunidades Autónomas que han rebajado considerablemente el impuesto para transmisiones entre familiares directos residentes, CABE LA POSIBILIDAD DE QUE EL LEGISLADOR ESPAÑOL DECIDA UNIFORMAR EL IMPUESTO EN TODA ESPAÑA, LO QUE PODRÍA SUPONER QUE LOS RESIDENTES PAGUEN ALGO MÁS DE LO QUE AHORA ESTÁN PAGANDO en muchas Comunidades Autónomas (por ejemplo, en Baleares 1% en herencias entre familiares directos) Y QUE LOS NO RESIDENTES PAGUEN ALGO MENOS DE LO QUE AHORA ESTÁN PAGANDO.

En ese sentido, en un estudio publicado por el Instituto de Estudios Fiscales del Ministerio de Economía y Hacienda a mediados de 2010 se proponía aprobar un tipo fijo en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones con mínimos exentos para los parientes más cercanos, de forma que las CCAA tengan competencias para modificarlos pero dentro de unos límites, para minimizar los problemas de competencia entre territorios dentro de España, y eso se podría aplicar también a los no residentes para evitar la discriminación denunciada por la UE.

También cabe la posibilidad de que el legislador decida ceder a las Comunidades Autónomas el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones aplicable a los no residentes (actualmente, cuando el causante, o los herederos, o los donatarios son no residentes este Impuesto lo cobra el Estado y en base a normativa estatal, con tipos elevados), para que las Comunidades les apliquen las mismas bonificaciones o reducciones que aplican a sus residentes y así evitar o paliar la discriminación actual.




En cualquier caso, la denuncia de la Comisión Europea ante el Tribunal de la UE supone un enorme reto para el legislador español, al que no le resultará nada fácil solucionar este problema de discriminación a personas no residentes en España en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, teniendo en cuenta la disparidad de normativas autonómicas que dan lugar a grandes diferencias de tributación entre los propios residentes.

Palma, 3 de noviembre 2011

Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal


IMPUESTO SUCESIONES Y DONACIONES: DENUNCIADA ESPAÑA ANTE TRIBUNAL JUSTICIA UE POR DISCRIMINAR A NO RESIDENTES

El pasado 27 octubre 2011 la Comisión Europea decidió finalmente denunciar a España ante el Tribunal de Justicia de Luxemburgo por considerar que sus normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones son discriminatorias, al obligar a los no residentes a pagar impuestos más elevados que a los residentes.

Esta denunciará forzará a España a cambiar esa normativa en un plazo breve y, además, significa que de golpe aumenta considerablemente la posibilidad de recuperar una parte muy importante de los impuestos excesivos ya pagados en los últimos años.

La discriminación denunciada es realmente importante: En España por las herencias y donaciones entre no residentes, aunque sean entre familiares directos (entre cónyuges, de padres a hijos, etc.) deben pagarse impuestos en base a la normativa estatal. Se aplica una escala progresiva que va desde el 7,65% hasta el 34% sobre el valor real de los bienes y derechos transmitidos.

Sin embargo, en herencias y donaciones entre residentes, familiares directos, se pagan impuestos muy inferiores o incluso nada, porque se aplican las normas de las Comunidades Autónomas que han aprobado para sus residentes unas rebajas muy considerables.

En BALEARES desde 2007 las donaciones entre familiares directos tributan al 7%, y las herencias al 1% si se cumplen simultáneamente dos condiciones: que la persona fallecida tenga su residencia fiscal en España y haya vivido más tiempo en Baleares durante los últimos 5 años, y que sus herederos sean residentes fiscales en España (aunque no sea en Baleares).

Cuando la persona fallecida es no residente siempre se aplica la normativa estatal, con independencia del lugar de residencia de los herederos, que deberán pagar hasta el 34% o incluso más, y también se aplica esa normativa a los herederos no residentes aunque la persona fallecida sea residente en España-Baleares.

Se puede dar el caso de que en una misma herencia, por fallecimiento de un padre residente en Baleares, a favor de dos hijos, uno de ellos pueda pagar el Impuesto de Sucesiones a la Hacienda Balear al 1% por ser residente fiscal en España, y el otro tenga que pagar a la Hacienda Estatal un impuesto mucho más elevado por no residir en España. Así por ejemplo, en una herencia de 500.000 Euros (de inmuebles o dinero) a repartir entre esos dos hijos a partes iguales, el residente en España pagaría 2.500 Euros (1%), y el no residente pagaría unos 38.875 Euros (15,55%). Si la herencia fuera de 1.000.000 Euros a repartir entre los dos, el residente pagaría 5.000 Euros (1%) y el otro pagaría 106.021,59 Euros (21,20%). Si la herencia fuera de 2.000.000 Euros, el residente pagaría 10.000 Euros (1%) y el otro pagaría 262.697 Euros (26,27%). Si la herencia fuera de 3.000.000 Euros, el residente pagaría 15.000 Euros (1%) y el otro pagaría 432.697 Euros (28,85%).

Si en lugar de herencia, se tratara de una donación de inmueble situado en Baleares del padre a esos hijos, el hijo residente pagaría un 7% mientras que el no residente pagaría un impuesto muchísimo más elevado.

Ante tal discriminación, que se da de forma parecida en otras muchas Comunidades Autónomas, la Comisión Europea ya había pedido oficialmente a España el 5 de mayo de 2010 y luego el 17 de febrero de 2011 que remediara esta situación.

Como el legislador español ha hecho caso omiso, la Comisión Europea ha denunciado a España ante el Tribunal de Justicia de la UE por considerar que su fiscalidad discriminatoria constituye un obstáculo a la libre circulación de personas y capitales, que son principios fundamentales del mercado único de la UE, e infringe el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Esta denuncia puede tener dos efectos muy importantes:

En primer lugar, forzará a España a modificar la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, lo que podría suponer una importante rebaja de los impuestos mencionados para no residentes, al menos para los que residan en la Unión Europea. De lo contrario cabe la posibilidad de que se impongan fuertes multas a España.

En segundo lugar, esta denuncia supone un gran argumento para que las personas que ya hayan pagado impuestos excesivos en herencias o donaciones entre no residentes (que no estén prescritos y sean superiores a los aplicables a los residentes en las diferentes Comunidades Autónomas), o que se vean obligadas a pagarlos con la actual normativa, puedan iniciar procedimientos para tratar de recuperar los impuestos pagados en exceso en España, incluso antes de que entre en vigor una posible modificación e incluso antes de que se pronuncie sobre esta cuestión el Tribunal de Justicia de la UE.

Existen precedentes, similares al caso que nos ocupa, en los que Tribunales españoles han visto clara la infracción del Derecho Comunitario y han permitido recuperar esos impuestos sin tener que esperar el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la UE. Así ocurrió por ejemplo, cuando los no residentes se veían obligados a pagar un 35% sobre las ganancias patrimoniales frente al 15% que pagaban los residentes (hasta el 31/12/2006), y el Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares en Sentencia de 29 de enero de 2009 permitió a no residentes recuperar el exceso pagado antes de que el Tribunal de Justicia de la UE condenara a España por esa concreta discriminación mediante Sentencia de 6 de octubre de 2009 (Asunto C-562/07)

Estos procedimientos pueden durar años, por lo que tiene que valer la pena en función del posible exceso pagado, y lógicamente no tendrían sentido si el impuesto soportado en España por el no residente se ha podido descontar totalmente o en su mayor parte del impuesto a pagar en su país de residencia.

Palma, 31 de octubre 2011
 

Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal

martes, 11 de octubre de 2011

CUADRO RESUMEN TRIBUTACION HERENCIAS Y DONACIONES EN BALEARES 2011

Baleares, como la mayor parte de las Comunidades Autónomas, ha hecho uso de su capacidad normativa en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, reduciendo drásticamente la tributación entre familiares directos.

A grandes rasgos, y sin tener en cuenta las reducciones establecidas para la transmisión de determinados bienes (vivienda habitual, bienes afectos a actividades económicas, participaciones en entidades, etc.), las herencias o donaciones que deban tributar en Baleares (cuando causante sea residente en Baleares y los herederos residentes en España, o cuando donatario sea residente en Baleares o se donen inmuebles sitos en Baleares), lo harán de la siguiente forma (esquema actualizado marzo 2013):

 

(1) Se pueden realizar determinadas donaciones acogiéndose a determinados contratos o pactos sucesorios previstos en el Derecho Civil de Baleares (Donación Universal, Definición, Finiquito de Legítima, etc.), que pueden tributar como si fueran herencias, como máximo al 1%. Sería el caso, por ejemplo, de una donación de dinero o de un inmueble por un padre a su hijo, renunciando éste a la legítima que le pueda corresponder en el futuro.

(2) Hasta el Informe de la Dirección General de Tributos de 27 de septiembre de 2011 (que acata el criterio jurisprudencial manifestado por el Tribunal Supremo en Sentencia de 18 de marzo de 2003 y consolidado mediante Sentencia de 14 de julio de 2011) la Administración Tributaria consideraba que estos parientes debían encuadrarse en el Grupo IV (con los extraños)


Palma, 11 octubre 2011

Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal

(2) MODIFICACIÓN IMPORTANTE EN BALEARES diciembre 2011:

Tal y como se explica en el post de 8/12/2011 el Decreto Ley 6/2011, de 2 de diciembre, de Medidas Tributarias Urgentes, aprobado por el Consejo de Gobierno de Baleares, introduce entre otras medidas fiscales la siguiente:
Coeficientes aplicables en las herencias o donaciones a favor de familiares colaterales de segundo y tercer grado por afinidad (tíos y sobrinos políticos)
Hasta hace muy poco en las herencias y donaciones a favor de estos familiares la Hacienda Balear exigía impuestos muy elevados porque equiparaba esas transmisiones a las realizadas entre extraños, de forma que la cuota según tarifa se tenía que multiplicar por 2 o incluso más.
El pasado 27 septiembre 2011 la Dirección General de Tributos emitió un informe, en base a dos Sentencias del Tribunal Supremo, considerando que esos familiares deben equipararse a los parientes en segundo y tercer grado por consanguinidad, de forma que la cuota según tarifa se tiene que multiplicar por 1,5882 o más.
Pues bien, con este Decreto Ley 6/2011 la Hacienda Balear decide seguir penalizando las herencias o donaciones entre tíos y sobrinos políticos, aprobando coeficientes específicos para los mismos, de forma que la cuota según tarifa se tiene que multiplicar por 1,9500 o más.