jueves, 15 de diciembre de 2011

Comunidades Autónomas con BENEFICIOS FISCALES para la NOVACIÓN DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS. Tributación en Baleares.

La Hacienda Balear lleva varios meses notificando liquidaciones por el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, por importes elevados, a muchos particulares y empresas que en años anteriores, para poder seguir haciendo frente a sus hipotecas, renegociaron las condiciones con su Banco o Caja, alargando el plazo, introduciendo carencia, etc.
Son personas y empresas que, en lugar de tener préstamos hipotecarios, tenían créditos con garantía hipotecaria, que son productos que llevan muchos años comercializándose en las entidades financieras, y no sólo para empresas sino también para particulares, que en muchas ocasiones los destinan a la adquisición de vivienda habitual.
La Administración considera que según el artículo 9 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, lo único que está claramente exento del Impuesto AJD son las escrituras de novación de préstamos hipotecarios y sólo cuando se modifica interés, plazo o ambas condiciones.
A las personas y empresas que firmaron escrituras de novación de créditos hipotecarios, modificando cualquier condición, se les está exigiendo por esas novaciones/modificaciones de las hipotecas el  Impuesto AJD al 1% sobre el importe total garantizado, el mismo impuesto que pagaron para su constitución. El impuesto a pagar puede ascender a 2.000 € en una hipoteca de 150.000 €, a 7.000 € en una hipoteca de 500.000 €, a 13.500 €, en una hipoteca de 1.000.000 € ...
Aunque se pueden impugnar tales liquidaciones con sólidos argumentos, en principio hay que pagar o avalar para suspender la ejecución y evitar el inicio del procedimiento de apremio.
Por eso, no se entiende que la Agencia Tributaria de Islas Baleares esté exigiendo esas elevadas liquidaciones a las personas y empresas que peor lo están pasando con la grave crisis económica y financiera actual y que se haya aprobado en Baleares el Decreto Ley 6/2011, de 2 de diciembre, de Medidas Tributarias Urgentes, que bonifica al 100% el Impuesto sobre el Patrimonio (renunciando a los 23.000.000 € que se podrían recaudar con este impuesto).
Se podría haber aprovechado dicha norma para introducir beneficios fiscales que faciliten a las familias y a las empresas la renegociación tanto de préstamos como de créditos hipotecarios, reduciendo o eliminando el posible Impuesto Actos Jurídicos Documentados derivado de la formalización de estas operaciones, como han hecho, en mayor o menor medida, otras Comunidades Autónomas cuya normativa al respecto se verá a continuación.


Confiemos en que los Tribunales terminen anulando las injustas y desproporcionadas liquidaciones que se están exigiendo y en que el legislador balear, y el del resto de Comunidades, hagan algo al respecto lo antes posible, antes de que muchas familias pierdan su casa y muchas empresas tengan que cerrar.

ARAGON
Las primeras copias de escrituras de novación modificativa no exentas de los préstamos y créditos hipotecarios a que se refieren los apartados II), III) y IV) del punto 2 del artículo 4.º de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, de subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, tendrán una bonificación del 100 por 100 de la cuota tributaria del subconcepto "Documentos Notariales" prevista en el artículo 31.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

CANARIAS
En la modalidad gradual de Actos Jurídicos Documentados será de aplicación el tipo cero a las escrituras públicas de novación modificativa de créditos hipotecarios pactados de común acuerdo entre acreedor y deudor, siempre que el acreedor sea una de las entidades a que se refiere el artículo 1.º de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecarios, y la modificación se refiera a las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente, a la alteración del plazo, o a ambas.

CASTILLA Y LEÓN
1. Se establece una bonificación del 100 por 100 de la cuota tributaria gradual en la modalidad de "Actos Jurídicos Documentados" prevista en el artículo 30 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado aplicable a:
a) Las primeras copias de escrituras que documenten la modificación del método o sistema de amortización y cualesquiera otras condiciones financieras de los préstamos hipotecarios a que se refiere el apartado IV) del punto 2 del artículo 4.º de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, de subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, siempre que se trate de préstamos concedidos para la inversión en vivienda habitual.
b) Las primeras copias de escrituras que documenten la alteración del plazo, o la modificación de las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente, el método o sistema de amortización y de cualesquiera otras condiciones financieras de los créditos hipotecarios, siempre que se trate de créditos concedidos u obtenidos para la inversión en vivienda habitual.
2. En ningún caso se aplicará esta bonificación a la ampliación o reducción del capital del préstamo o del crédito.

MADRID
1. Se aplicará una bonificación del 100 por 100 de la cuota tributaria gradual en la modalidad de «Actos Jurídicos Documentados» prevista en el artículo 31.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre a:
a) Las primeras copias de escrituras que documenten la modificación del método o sistema de amortización y cualesquiera otras condiciones financieras de los préstamos hipotecarios a que se refiere el artículo 4.º 2, apartado IV, de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, de Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecarios, siempre que se trate de préstamos concedidos para la inversión en vivienda habitual.
b) Las primeras copias de escrituras que documenten la alteración del plazo, o la modificación de las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente, el método o sistema de amortización y de cualesquiera otras condiciones financieras de los créditos hipotecarios, siempre que se trate de créditos concedidos u obtenidos para la inversión en vivienda habitual.
c) Las primeras copias de escrituras que documenten las operaciones de subrogación de créditos hipotecarios, siempre que la subrogación no suponga alteración de las condiciones pactadas o que se alteren únicamente las condiciones financieras a que se refiere el punto anterior, y que se trate de créditos concedidos u obtenidos para la inversión en vivienda habitual.
En ningún caso, se aplicará esta bonificación a la ampliación o reducción del capital del préstamo o crédito.
2. A efectos de lo dispuesto en este artículo, se considerará vivienda habitual e inversión en la misma a las así definidas por la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

MURCIA
Tributarán al tipo del 0,1% los documentos notariales a que se refiere el artículo 31.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, en el caso de primeras copias de escrituras públicas que documenten la constitución y modificación de préstamos y créditos hipotecarios, afectos a una empresa individual o negocio profesional cuyo titular sea un trabajador por cuenta propia o autónomo, con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
El concepto de empresa individual o negocio profesional se determinará conforme a la normativa de IRPF.
Este tipo de gravamen sólo podrá ser aplicado por los contribuyentes cuyo volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior no supere los límites establecidos en el artículo 31.1, 30, b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Para determinar la condición de trabajador por cuenta propia o autónomo se estará a la definición que del mismo se establece en la normativa de seguridad social correspondiente al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

LA RIOJA
1. Se aplicará una deducción del 100% de la cuota resultante de la modalidad de actos jurídicos documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, después de aplicar las deducciones estatales y autonómicas que, en su caso, resulten procedentes a:
a) Los documentos descritos en el artículo 21 de esta ley que documenten la modificación del método o sistema de amortización y cualesquiera otras condiciones financieras de los préstamos hipotecarios a que se refiere el apartado IV del punto 2 del artículo 4.º de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, siempre que se trate de préstamos concedidos para la inversión en vivienda habitual.
b) Los documentos descritos en el artículo 21 de esta ley que documenten la subrogación, la alteración del plazo o la modificación de las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente, el método de amortización y cualesquiera otras condiciones financieras de los créditos hipotecarios, siempre que se trate de créditos concedidos u obtenidos para la inversión en vivienda habitual.
2. En ningún caso se aplicará esta deducción a la ampliación o reducción del capital del préstamo o crédito.
3. A los efectos de la aplicación de este artículo, se estará a los conceptos de adquisición de vivienda y de vivienda habitual contenidos en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
4. En caso de incumplirse los requisitos que establece la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la consideración del inmueble como vivienda habitual, el adquirente beneficiario de este tipo reducido deberá comunicar tal circunstancia a la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dentro del plazo de treinta días hábiles desde la fecha en que se produzca el incumplimiento, y pagar la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada así como los correspondientes intereses de demora.

Palma, 15 diciembre 2011
Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal


ACTUALIZACIÓN 18/4/2012: Ver post del 18/12/2011 comentando que CATALUÑA y GALICIA también han aprobado beneficios fiscales en el Impuesto AJD para novaciones de CRÉDITOS HIPOTECARIOS.






1 comentario:

  1. Realmente, Alejandro, el impuesto de AJD sobre las hipotecas es un verdadero escarnio a los principios de la imposición. ¿Dónde está la capacidad de pago de quien tiene que acudir a financiación ajena para comprar su casa? ¿Por qué tendría que pagar más que el que tiene fondos para comprar las fincas a tocateja? Si esto fuera un país serio hace tiempo que este gravamen habría sido declarado inconstitucional.

    Lo que comentas me recuerda algo similar que ocurrió en Vizcaya, donde las hipotecas para adquirir primera vivienda están exentas de AJD, y la Diputación Foral decidió que productos como el “crèdit obert” de La Caixa, por ejemplo, no estaban exentos por tratarse de “créditos “ y no de préstamos”.

    También tuve ocasión de interponer un recurso ante el Tribunal Económico Administrativo de Álava (allí se llama el “Órgano”) alegando que si alguien compraba su primera vivienda aplazando el pago con garantía de condición resolutoria se debería aplicar la misma exención que en hipoteca para adquirir la primera vivienda, por haber absoluta identidad de razón. Perdí el recurso.

    Así que, como ves, en todas partes cuecen habas y la voracidad recaudatoria para alimentar el pozo sin fondo de las Administraciones Públicas españolas no conoce límites; ni siquiera el de la más elemental justicia tributaria.

    Un saludo.

    Jesús María Morote Mendoza.

    ResponderEliminar