sábado, 21 de abril de 2012

¿VALE LA PENA DONAR INMUEBLES PENSANDO EN POSIBLE SUBIDA IMPUESTO SUCESIONES en España / Baleares? ¿Qué cálculos conviene hacer?

Últimamente se están aprobando importantes incrementos de prácticamente TODOS los impuestos: IRPF, IVA, Impuesto Sociedades, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Plusvalía Municipal, etc.

Posiblemente por esa razón en más de una familia existe la preocupación de que se incremente también el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que las diferentes Comunidades Autónomas han ido reduciendo drásticamente en los últimos años para sus residentes. Ver mi post del 21/3/2012 en el que explico por qué pienso que puede subir dicho Impuesto.
Con todo, muchas personas de edad avanzada se están planteando si puede valer la pena donar ahora a sus hijos inmuebles o cualquier otro bien o derecho (dinero, acciones o participaciones en sociedades, etc), pensando que será más caro dejarles esos bienes en herencia si en un futuro próximo sube el Impuesto sobre Sucesiones. Desde luego, a partir de 2013 la Plusvalía Municipal derivada de la transmisión de inmuebles se puede ver incrementada de forma muy importante tal y como comento en mi post del 14/4/2012.

En la mayor parte de las Comunidades Autónomas el Impuesto sobre Sucesiones es muy reducido en las herencias entre familiares directos (en Baleares el 1% como máximo), y en algunas también es muy reducido el Impuesto a pagar por donaciones entre esos familiares (en Baleares el 7% con carácter general, pero se puede pagar el 1% en determinadas donaciones realizas en base a determinados contratos o pactos sucesorios previstos en el Derecho Civil de Baleares, como por ejemplo cuando un padre dona dinero o un inmueble a un hijo, renunciando éste a la legítima que le pueda corresponder en el futuro, lo que no impide luego al padre nombrar heredero a ese hijo).
 Pues bien, actualmente, si un padre quiere donar a su hijo (residentes ambos en Baleares) una importante cantidad de dinero, y el hijo no tiene inconveniente en renunciar a su legítima, formalizándose el correspondiente pacto sucesorio en escritura pública, el hijo pagará un 1% por esa donación y, en relación con dicha cantidad, ya no tendrán que preocuparse si se incrementa el Impuesto sobre Sucesiones y fallece el padre, porque ese dinero ya no formará parte de la herencia.
Sin embargo, si es un inmueble lo que un padre se plantea donar a su hijo hay otros impuestos que entran en juego y que hay que tener muy en cuenta.

¿PUEDE VALER LA PENA DONAR INMUEBLES AHORA? ¿QUÉ IMPUESTOS HAY QUE TENER EN CUENTA? ¿CÓMO PODEMOS CALCULAR TODOS LOS IMPUESTOS A PAGAR?
Hoy por hoy resulta imposible determinar cómo podría incrementarse el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en España, a instancias de las diferentes Comunidades Autónomas o a instancias del propio Estado. En todo caso, como mera hipótesis y para facilitar la explicación sobre los cálculos que conviene realizar para tomar una decisión al respecto, vamos a suponer que el Impuesto sobre Sucesiones a pagar en Baleares se incrementará desde el 1% actual hasta el 10%. Hasta el 2006 se podía llegar a pagar hasta el 34% en herencias o donaciones entre familiares directos, pero no parece  probable que se incremente el Impuesto hasta ese punto.
Partiendo de esa hipótesis, los datos que necesitamos para hacer esos cálculos son los siguientes:
-Valor real aproximado del inmueble que se plantea donar (por ejemplo, 500.000 €)
-Fecha de adquisicion de ese inmueble (por ejemplo, 01/06/1980)
-Valor de adquisición de ese inmueble (por ejemplo, 50.000 €)
-Edad del donante (por ejemplo, 72 años)
-¿Es el inmueble la vivienda habitual del donante?
-Municipio en que se encuentra el inmueble (por ejemplo, Calviá, en Mallorca)
-Valor catastral del terreno (por ejemplo, 180.000 €)

Con esos datos, SE TRATA DE CUANTIFICAR EL COSTE FISCAL DE REALIZAR LA DONACIÓN DEL INMUEBLE AHORA (A1+A2+A3) Y COMPARARLO CON EL POSIBLE COSTE FISCAL DE HEREDARLO EN EL FUTURO (B1+B2+B3)

Con las herramientas que hemos desarrollado, y que se comentarán a continuación, podemos calcular de forma muy exacta los impuestos a pagar si se formaliza ahora la donación.

A.-¿QUÉ IMPUESTOS HAY QUE PAGAR POR REALIZAR AHORA LA DONACIÓN DEL INMUEBLE?

A1.- Impuesto Sucesiones y Donaciones
Una donación normal de padre a hijo tributa en Baleares al 7%, pero si se realiza en base a determinado pacto sucesorio (con renuncia del hijo a su legítima) puede tributar como herencia al 1%.
En nuestro ejemplo, el hijo pagaría 5.000 Euros (1% sobre 500.000)
 A2.-IRPF
Por increible que pueda parecer, una persona que dona un inmueble puede tener una ganancia patrimonial, desde el punto de vista fiscal, por la diferencia entre el valor por el que dona y el valor por el que adquirió el inmueble. Por dicha ganancia el donante debe tributar en su declaración del IRPF, y en 2012 y 2013 se puede tener que pagar hasta un 27%. Este Impuesto se ve reducido si el donante había adquirido el inmueble antes del 31 diciembre 1994, pagándose menos cuantos más años haya sido propietario.
Es muy importante cuantificar muy bien la posible ganancia y el IRPF a pagar sobre la misma. Para ello, hemos desarrollado una herramienta/simulador que realiza estos complejos cálculos en pocos segundos y que está disponible a través de nuestra web: www.consultingdms.com
Para calcular el IRPF a pagar es suficiente con introducir la fecha y el valor de donación, la fecha de adquisición (fecha escritura compra, fecha fallecimiento en caso de herencia) y el valor de adquisición (precio escriturado o valor declarado en la herencia, más una cantidad, aunque sea aproximada, en concepto de gastos e impuestos).
Es posible que el IRPF a pagar por la donación sea muy elevado, pero también es posible que se tenga que pagar poco (si la ganancia real es reducida o es importante pero el donante ha sido propietario muchísimos años) o incluso nada (porque si el donante es mayor de 65 años y dona su vivienda habitual la posible ganancia está exenta).
En cualquier caso, si para no pagar demasiado por el IRPF se declara un valor para el inmueble donado muy inferior a su posible valor real o de mercado, la Hacienda estatal podría comprobarlo para calcular una mayor ganancia y exigir un mayor IRPF. Por eso, conviene realizar estos cálculos considerando el valor real actual del inmueble.
En nuestro ejemplo, si hacemos el cálculo con nuestra herramienta informando que el inmueble se dona el 20 de mayo 2012 por valor de 500.000, y que se adquirió el 1/6/1980 por 50.000 más otros 4.000 de gastos e impuestos, el IRPF a pagar por el donante ascendería a 23.005 € aproximadamente. NO tendría que pagar absolutamente nada si el donante es mayor de 65 años y dona su vivienda habitual.
A3.-Plusvalía Municipal
La Plusvalía Municipal (Impuesto sobre Incremento Valor Terrenos Naturaleza Urbana) se debe pagar al Ayuntamiento cuando se trate de la donación de inmueble urbano. Este impuesto se calcula en función del valor catastral del terreno y, al contrario que el Impuesto sobre la Renta, se paga más Plusvalía cuantos más años haya sido propietario el donante.
También es importante cuantificar muy bien este impuesto, pues en ocasiones puede resultar muy elevado, incluso superior al Impuesto Sucesiones y Donaciones. Para hacerlo, respecto de inmuebles situados en algunos municipios importantes de Mallorca (Palma, Calviá, Andratx, Marratxi, Llucmajor, Inca, Alcudia, Pollensa, etc.) hemos desarrollado otra herramienta/simulador que realiza estos complejos cálculos en pocos segundos y que también está disponible a través de nuestra web: www.consultingdms.com
Para calcular la Plusvalía a pagar es suficiente con introducir la fecha de la donación, la fecha de adquisición (fecha escritura compra, fecha fallecimiento en caso de herencia) y el valor catastral del terreno).
En nuestro ejemplo, si hacemos el cálculo con nuestra herramienta informando que el inmueble está en Calviá, que se dona el 20 de mayo 2012, que se adquirió el 1/6/1980 y que el valor catastral del terreno en 2012 es de 180.000, la Plusvalía a pagar por el hijo ascendería 16.200 € (como Calviá revisó e incrementó valores catastrales en 2009 ha venido aplicando desde entonces una reducción del valor catastral del terreno del 50%, pues los municipios con valores catastrales revisados debían aplicar obligatoriamente durante 5 años una reducción entre el 40% y el 50%)

Con todo, en nuestro ejemplo, en el peor de los casos (no se dona la vivienda habitual por mayor de 65 años) el COSTE FISCAL DE LA DONACIÓN DEL INMUEBLE = A1 (5000)+A2(23.005)+A3 (16.200) = 44.205 €

B.-¿QUÉ IMPUESTOS SE TENDRÍAN QUE PAGAR EN EL FUTURO SI NO SE DONA EL INMUEBLE AHORA Y SE RECIBE POR HERENCIA, cuando el Impuesto Sucesiones ha subido?

B1.- Impuesto Sucesiones y Donaciones
Si en un futuro el Estado o las Comunidades Autónomas deciden recuperar e incrementar este impuesto, y en Baleares se pasa a tributar por ejemplo del 1% al 10%, y el hijo recibe el mismo inmueble por herencia, en nuestro ejemplo el hijo pagaría 50.000 Euros (10% sobre 500.000)
B2.-IRPF
Desde 1/1/1992 ya no se tributa en el IRPF por la llamada plusvalía del muerto (anteriormente los herederos tenían que hacer la declaración de Renta del fallecido y pagar algo si el fallecido tenía un inmueble que había comprado por 50.000 y que en el momento del fallecimiento tenía un valor de 100.000).
Así pues, en nuestro ejemplo, salvo que el legislador decida “resucitar” la plusvalía del muerto, NO se tendrá que pagar IRPF por la herencia del inmueble.
B3.-Plusvalía Municipal
Es muy posible que en los próximos años se incremente también este impuesto, sobre todo en municipios que hayan revisado valores catastrales en los últimos años o los vayan a revisar, pues desde 2013 ya no están obligados a aplicar reducción entre 40% y 60% durante 5 años. Está previsto que Palma de Mallora revise valores catastrales para 2013.
En nuestro ejemplo, si la herencia del inmueble en Calviá se devenga a partir de 2013, y este Ayuntamiento decide no aplicar reducción alguna sobre el valor catastral del terreno, la Plusvalía a pagar por el hijo sería justo el doble de la plusvalía que se hubiera pagado por donar en 2012, es decir, ascendería a 32.400
En cualquier caso, hay Ayuntamientos que tienen aprobadas bonificaciones para determinados casos de herencias de inmuebles.

En nuestro ejemplo, el POSIBLE COSTE FISCAL DE LA HERENCIA DEL INMUEBLE a partir 2013 en la hipótesis de que se incremente el Impuesto Sucesiones en Baleares hasta el 10%, y suba también la plusvalía municipal = B1 (50.000)+B2(0)+B3 (32.400) = 82.400 €.

Se trataría a continuación de comparar:
COSTE FISCAL DONACIÓN = 44.205 €
COSTE FISCAL HERENCIA = 82.400 €
Con todo, es evidente que la donación de un inmueble, pensando en una posible subida del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, puede resultar interesante cuanto más reducido sea el IRPF a pagar sobre la posible ganancia patrimonial derivada de la donación y cuanto mayor pueda ser el incremento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que nos pueda deparar el futuro.

En cualquier caso, antes de realizar una operación de ese tipo resulta fundamental contar con asesoramiento jurídico y fiscal especializado, para conocer todas sus consecuencias y asegurar una correcta formalización. En particular, en posibles herencias de personas con un patrimonio muy importante, que serían las que más se podrían ver afectadas por un incremento del Impuesto sobre Sucesiones, quizás no interese a un hijo renunciar a su legítima para tributar al 1% en Baleares a cambio de una donación en vida, salvo que se trate de una donación importante por la que realmente valga la pena asumir el riesgo de renunciar a la legítima.

Palma, 21 de abril 2012
Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal
www.consultingdms.com

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15 comentarios:

  1. Muy buen artículo, estaria interesado en saber, porque creo no haberlo leido, el caso de donacion a hijos menores de edad aqui en Baleares.
    SAludos
    carfgames@gmail.com

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  2. Hola Carlos:
    Por donación a hijos menores de edad en principio se pagaría en Baleares un 7%. No sería posible hacerles donación renunciando ellos a su legítima para poder tributar como herencias al 1% como máximo, ya que al ser menores no se podría efectuar esa renuncia.
    Saludos

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  3. Si en el caso de donación el padre es Balear y el hijo vive en Cataluña, cambia el porcentaje o es igual que en la herencia?

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    1. Si fuera donación inmueble sito en Baleares se pagaría en esta Comunidad el Impuesto Donaciones (un 7% de padres a hijos). Si se dona dinero, por ejemplo, el hijo tendría que pagar en Cataluña el Impuesto Donaciones que en Cataluña tengan establecido, si el hijo ha residido allí más tiempo durante los últimos 5 años.
      Saludos.

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  4. Buenas tardes:
    Mi abuela pretende donarme un piso, ella tiene 84 anos, tendría que pagar ella irpf, tendría que abonar yo mucho por la plusvalía municipal, gracias
    valor del inmueble (65 mil euros)

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    1. Hola:
      Si lo que te dona tu abuela es un piso que hay sido su vivienda habitual (al menos los últimos 3 años) entonces no tendría que pagar nada en IRPF sobre la posible ganancia patrimonial, pues estaría exenta al ser ella mayor de 65 años. En cuanto a la Plusvalía Municipal depende mucho del valor catastral del suelo (figura en el recibo IBI) y del número de años que tu abuela ha sido propietaria, pero si hace mucho que es propietaria la Plusvalía podría ascender fácilmente a dos mil o tres mil euros fácilmente.
      Saludos,

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  5. En el caso de una donación de una vivienda que está en ruinas, por una madre a un hijo, cuya vivienda se posee desde el año 1979 en herencia y que no es vivienda habitual, cuyo donante es mayor de 70 años, ¿Cuáles serían todos los gastos tanto para el donador como para el que recibe la vivienda?.

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  6. Hola Eva: Habría que conocer el valor real o de mercado de esa vivienda en el estado (ruinoso) en que se encuentre en el momento de la donación.
    La donante podría tener una ganancia patrimonial en su declaración IRPF por la diferencia entre ese valor y el valor de adquisición en 1979, aunque se podrían aplicar unos coeficientes reductores por todos los años transcurridos desde la adquisición, de modo que en lugar de pagar en IRPF hasta un 27% sobre la ganancia bruta (total, sin reducir) se podría pagar en torno a un 6,5% aproximadamente.
    Además del IRPF a pagar por la donante el hijo que recibe la donación, si es residente en España, tendría que pagar el Impuesto Donaciones a la Comunidad Autónoma donde esté situado el inmueble. Si es Baleares tendría que pagar un 7%, aunque hay supuestos en que se puede llegar a pagar un 1%, como explico en este post.
    El hijo tendría que pagar también Plusvalía Municipal al correspondiente Ayuntamiento, impuesto que se calcularía en función del valor catastral del terreno y del número de años que la donante ha sido propietaria (como máximo se toman 20).
    Saludos

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  7. Hola, yo tengo una duda con respecto a esto yo en la vivienda que vivo es de mi padre y no es su vivienda habitual,en Santiago de Compostela, tiene un valor catastral de 40.000€ y la casa se hizo en el año 1978, estoy mirando cual es la mejor forma de ponerla a mi nombre, yo tengo 36 años. El piso cuando se compró en el año 1978 costó unas 800.000 pesetas. Mi padre actualmente tiene 72 años. El tendria que pagar mucho en impuestos.

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  8. ¿Es posible donar una casa a la que se ha emitido una orden de ruina inminente parcial, (con un límite para derrocarla de un mes),antes de este límite sin tener que abonar los costes de derribo,Si el propietario es mayor de 65 años tiene algún coste tributario por la donación?

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  9. Hola
    ¿crees que aplicaria la exencion de IRPF para mayores de 65 años (art 33.4.b LIRPF) en la donación del 50% de la vivienda habitual por parte de un padre a uno de sus dos hijos? El resultado sería que padre e hijo donatario ostentarían el 50% en proindiviso cada uno de ellos. Gracias

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  10. Buenas tardes, todo lo explicado en el artículo ¿se aplicaría igualmente en el caso de donaciones realizadas a ONGs? Gracias.

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  11. Hola, encantado de leer tu blog. Si mis abuelos tienen la propiedad al 50% de un inmueble que quieren donarme, se tendría que hacer dos donaciones una por cada mitad que tienen en propiedad?. Saludos.

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  12. Mi padre (que nació en una aldea de Ourense) ha fallecido hace unos nueve meses y ya hemos arreglado todos papeles en Barcelona donde vivió desde los 15 años, pero desconociamos que tenía a su nombre unas tierras y una pequeña vivienda que era donde vivia su madre (nadie ha vivido allí desde hace más de sesenta años), ahora han venido los de catastro para valorarla y nos piden 60 euros para hacer unos estudios. ¿Habría que hacer cambio de nombre a las herederas? (aunque ya estamos fuera del plazo porque eran seis meses para presentar el impuesto de sucesiones) o ¿lo podemos dejar pasar ya que nadie podría vivir allí sin que esto nos pueda repercutir más adelante? ¿Se podría donar a la Xunta de Galicia? Muchas gracias. Saludos.

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  13. Cuando murió mi madre dejó un testamento a favor de sus tres hijos. No se hizo aceptación de herencia. Por lo que los impuestos de la casa del pueblo, vienen a nombre de la difunta. Una hija, desde hace muchos años, la tiene arrendada a extranjeros, se gasta los dineros y tiene aquello hecho un abandono, de forma que corre todos los peligros imaginables. Los vecinos denuncian su estado, pero mi hermana se hace la sorda. La pregunta clave es: Me llegaría a mi alguna responsabilidad en el caso de que ocurriera algo? Tengo que aclarar una cosa y es que yo he venido pagando por el banco el IBI a nombre de mi madre, aunque luego mi hermana me lo paga. Desde ya, voy a devolver este recibo pues yo no quiero tener ninguna relación con esto, pues la casa está en muy mal estado y puede ocurrir de todo, sobretodo con los inquilinos que parece que han tenido que vivir siempre en cuevas o bajo el puente. A mi me parece que siendo que no se aceptó la herencia, ni tengo ningún interés ello, creo que no me alcanza responsabilidad. Muchas gracias, saludos

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