martes, 8 de mayo de 2012

RENTA 2011 - Consejo 3 sobre DESGRAVACIÓN por DESCENDIENTES (lo que Hacienda controla y lo que quiere controlar mejor: parejas de hecho)

Al preparar la declaración hay que tener mucho cuidado con los descendientes que incluimos  con la intención de desgravar. Hacienda controla bastante bien que se cumplan todos y cada uno de los requisitos para hacerlo. Así por ejemplo, si incluimos un hijo menor de 25 años que haya presentado declaración o confirmado el borrador con rentas superiores a 1.800 € o que haya tenido rentas superiores a 8.000 € Hacienda lo detectará de inmediato. Si hemos solicitado devolución quedará bloqueada y Hacienda nos girará una liquidación “paralela” rechazando la desgravación por ese descendiente.

Para poder desgravar por los descendientes, aplicándose el correspondiente mínimo familiar (renta que queda sin tributar, por importe de 1.836 € por el primero, 2.040 € por el segundo, 3.672 € por el tercero y algo más por el cuarto y siguientes, incrementándose la cuantía en 2.244 € por menores de 3 años) se tienen que cumplir TODOS y cada uno de los siguientes requisitos:
1.-Que el descendiente sea menor de 25 años a 31/12/11, o que sea mayor pero con discapacidad igual o superior al 33%.
2.-Que el descendiente conviva con el contribuyente
Con la grave crisis que estamos viviendo, con tantos jóvenes en situación de desempleo, hay muchos descendientes con 25 o más años que siguen dependiendo de sus padres y que conviven con éstos, que se llevarán una desagradable sorpresa al no podrán desgravar nada por ellos.
3.-Que el descendiente no haya obtenido en 2011 rentas superiores a 8.000 € anuales, excluidas las rentas exentas del impuesto.
4.-Que el descendiente no presente declaración IRPF con rentas superiores a 1.800 €
Hay que tener mucho cuidado con este requisito porque son muchos los descendientes menores de 25 años que conviven con los padres y que, sin pensarlo y sin conocer las consecuencias, presentan declaración o confirman el borrador al inicio de la campaña de Renta con la intención de que Hacienda les devuelva lo antes posible algo de dinero por alguna retención que les hayan praticado sobre intereses o del salario por algún pequeño trabajo que hayan tenido. Si estas rentas son muy reducidas, hasta 1.800 €, el hijo menor de 25 años podrá presentar declaración para conseguir una pequeña devolución, y los padres podrán desgravar por ese descendiente. Sin embargo, si ese hijo presenta declaración con rentas superiores a 1.800 € pero inferiores a 8.000 €, le puede causar un serio perjuicio a sus padres, pues éstos ya no podrán aplicarse un descuento que puede ser muy superior a la devolución conseguida por el hijo.
Ya he comentado al principio que Hacienda controla las rentas que haya podido obtener el hijo así como si éste ha presentado o no declaración, por lo que detectará de inmediato si los padres desgravan por él de forma indebida.

Lo que Hacienda quiere controlar mejor a partir de esta Renta 2011 es la situación de “parejas de hecho” con hijos menores de edad, pues al parecer se ha detectado mucho fraude en estos casos. Así por ejemplo, en el supuesto de una pareja, padre y madre sin vínculo matrimonial, que conviven con dos hijos menores de edad, tiene la posibilidad uno de ellos de hacer declaración conjunta con TODOS los hijos menores (unidad familiar monoparental). Pues bien, en esa declaración conjunta, se puede aplicar el mínimo personal (5.151 €) y el mínimo por descendientes (íntegramente o una mitad si los hijos tienen rentas inferiores a 1.800 €), pero NO se puede reducir la base imponible en 2.150 €, porque esta reducción sólo se puede aplicar en familias monoparentales “puras” (de padre o madre solteros o separados con todos sus hijos cuando no convive con ellos el otro progenitor).
Para tratar de evitar que, en un supuesto como el del ejemplo, la madre haga declaración conjunta con todos los hijos descontando aquella reducción de 2.150 € (a la que no tiene derecho si el padre convive con ellos), o que la madre se descuente íntegramente el mínimo por descendientes por tener rentas más importantes que el padre (en lugar de distribuir el mínimo entre ambos que es lo que corresponde cuando los hijos tienen rentas inferiores a 1.800 €), o que el padre y la madre hagan cada uno declaración conjunta con uno de los hijos descontándose ambos aquella reducción (de forma indebida), este año se exige, como novedad, en la declaración de cada uno que incluye hijo/s, indicar los datos del otro progenitor con el que se conviva (NIF en casilla 56,  Apellidos y Nombre en casilla 57)

Cada vez más casillas para cumplimentar, más cosas que Hacienda quiere controlar

Palma, 8 mayo 2012
Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal

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1 comentario:

  1. Hola

    Una pregunta, en la sociedad en la que vivimos es cada vez más frecuente encontrar personas que han vuelto a rehacer su vida después de un matrimonio infructuoso. Cuando esto sucede puede ocurrir que un mismo declarante tenga más de un hijo de diferentes parejas.

    Dado que sólo hay una casilla para consignar el DNI del progenitor, cuál de los dos progenitores es el que hay que incluir?

    Gracias

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