miércoles, 9 de mayo de 2012

RENTA 2011 - Consejo 4 sobre DEDUCCIÓN POR OBRAS DE MEJORA EN VIVIENDAS (no sólo vivienda habitual) y en Comunidades de Propietarios

En nuestro artículo del 22 diciembre 2011 analizamos con detalle la referida deducción, comentando que Hacienda de alguna manera te ayuda a pagar (hasta un 20%) DETERMINADAS obras realizadas en viviendas y también en Comunidades de Propietarios.
Hasta el 6 de mayo 2011 sólo se podía deducir, hasta un 10%, por obras de mejora realizadas en la vivienda habitual o en el edificio donde la misma se encuentre. A partir del 7 de mayo 2011 se potencia notablemente la deducción, ampliándose hasta un 20% y siendo aplicable por obras en todo tipo de viviendas, incluso las alquiladas (excepto las afectas a actividades económicas), o en el edificio en que se encuentren.

Con todo, si durante el 2011 hemos realizado obras de mejora en nuestra vivienda habitual o en otras viviendas a partir del 7 mayo 2011, hay que comprobar si se cumplen todos los requisitos para aplicar la deducción, pues podemos ahorrar bastante dinero. En particular debe tratarse del tipo de obras de mejora que dan derecho a deduccion y tienen que haberse pagado con la correspondiente factura y a través de banco y no en efectivo.

De la misma manera, si se han realizado ese tipo de obras en 2011 en el edificio donde tenemos una vivienda, también podremos aplicar la deducción y ahorrar dinero si se cumplen los demás requisitos y conseguimos determinada documentación para acreditar la inversión, que normalmente nos podrá proporcionar el administrador de la finca.



¿QUÉ TIPO DE OBRAS REALIZADAS EN COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PUEDEN DAR DERECHO A DEDUCCIÓN?
Se citan a continuación, a modo de ejemplo, algunas Consultas Vinculantes de la Dirección General de Tributos sobre las obras que habitualmente se realizan en los edificios y que pueden dar derecho a deducción a los propietarios de las viviendas:

-Consulta V0135-12, de fecha 24/1/2012
Asimismo, las obras por las que se consulta son consecuencia de un informe elaborado por la Inspección Técnica de Edificación.
Cuando las obras son impuestas por la Administración competente tras una Inspección Técnica de Edificios, cabe señalar que resultaría aplicable la deducción si se ha actuado sobre los elementos estructurales del edificio para reforzarlos (cimientos, forjados, vigas…), para eliminar humedades, para mejorar la accesibilidad (ascensores, rampas…) o para mejorar la eficiencia energética del edificio o de sus viviendas. Por el contrario, no se tendría derecho a la citada deducción cuando las obras hayan sido meramente estéticas (por ejemplo, pintura de fachada o pintura de escalera).
-Consulta V2546-11, de fecha 24/10/2011:
Es decir, si el edificio ya está dotado de ascensor, como en el presente caso, y las obras se efectúan para adaptarlo a la normativa vigente en materia de seguridad – el Real Decreto 57/2005, de 21 de enero, por el que se establecen prescripciones para el incremento de la seguridad del parque de ascensores-, las obras se considerarían incluidas dentro del ámbito objetivo de la deducción. 
-Consulta V1905 de fecha 1/8/2011:
3. Se considerarán actuaciones para garantizar la seguridad y la estanqueidad de los edificios las siguientes: (…).
c) Cualquier intervención sobre los elementos de la envolvente afectados por humedades, como cubiertas y muros, de forma que se minimice el riesgo de afección al edificio y a sus elementos constructivos y estructurales, por humedades provenientes de precipitaciones atmosféricas, de escorrentías, del terreno o de condensaciones.”
Por tanto, las obras de revisión y reparación de las fachadas del edificio por las que se consulta (obras en las fachadas del edificio que han supuesto la total revisión y reparación de las mismas, tratando de resolver los problemas de humedades y filtraciones existentes, llevando a cabo una mejora del aislamiento térmico general y solucionando problemas de seguridad que se venían observando por caídas periódicas de placas a la calle), darán derecho a deducción, siempre que se cumplan los demás requisitos legalmente establecidos, si responden a los conceptos de actuaciones para la mejora de la eficiencia energética o para garantizar la seguridad y la estanqueidad del edificio en lo términos que recoge el citado Real Decreto 2066/2008. 
-Consulta V1786-11 de fecha 11/7/2011:
En consecuencia, las obras realizadas en el edificio en el que el consultante tiene su vivienda habitual (obras en las terrazas comunitarias de los deslunados, de repavimentación de la terraza y cambio de herrajes de los balcones) darán derecho a aplicar la deducción, siempre que se cumplan los restantes requisitos establecidos por la normativa, si responden al concepto de actuaciones para garantizar la seguridad y estanqueidad del edificio en los términos que recoge el citado Real Decreto 2066/2008.
-Consulta V1622-11 de fecha 22/6/2011:
Por otra parte, la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas y otros suministros generarán derecho a la deducción cuando las nuevas instalaciones signifiquen mejorar los estándares de seguridad y habitabilidad precedentes o adecuación a la normativa reglamentaria vigente (como, por ejemplo, reglamento para baja tensión, código técnico de la edificación en lo referente a fontanería y saneamiento. etc.). También, se incluyen en el ámbito objetivo de la deducción cuando se trate de obras dirigidas a una utilización más eficiente del agua. 
-Consulta V0548-11 de fecha 7/3/2011
En conclusión, las obras de albañilería, fontanería y aislamiento para la impermeabilización de las terrazas en los áticos del edificio, por las que se consulta, darán derecho a deducción, siempre que se cumplan los demás requisitos legalmente establecidos, si responden al concepto de actuaciones para garantizar la seguridad y la estanqueidad del edificio en lo términos que recoge el citado Real Decreto 2066/2008. 
-Consulta V0060-11 de fecha 18/1/2011:
De acuerdo con esta redacción, la deducción por obras de mejora en la vivienda habitual resulta aplicable a las obras realizadas en el edificio en el que se encuentre la vivienda habitual del contribuyente cuando se trate de obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación que vayan dirigidas a permitir el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual del contribuyente ………..
Por último, a las obras que vengan a dotar a la vivienda, al conjunto de viviendas y/o al edificio de sistemas de control de acceso (portero o vídeo porteros electrónicos) y/o circuitos de videovigilancia sin conexión a central de alarma NO les resulta de aplicación la deducción por cuanto el objeto de tales obras no tiene encuadre dentro de los señalados. en la disposición adicional vigésima novena de la LIRPF, para la aplicación de la deducción
-Consulta V0252-12, de fecha 6/2/2012:
En relación con las obras llevadas a cabo en elementos comunes, se ha de tener en cuenta que, aunque el tipo de obra efectuada pudiera estar comprendida dentro del ámbito objetivo de la deducción, no se podrá aplicar la misma si las obras se efectúan en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos. Por el contrario, las obras realizadas en otros elementos comunes (azotea, escaleras, portería…) sí pueden ser susceptibles, según su naturaleza, de beneficiarse de la deducción.

¿CÓMO PUEDE JUSTIFICAR EL TITULAR DE UNA VIVIENDA LA DEDUCCIÓN POR OBRA REALIZADA EN LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS?
En la Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos V2810-11, de 29/11/2011 una comunidad de propietarios que realiza el pago total de las obras plantea ¿se debe realizar la factura a la comunidad de propietarios por el total de los trabajos y luego cada vecino, de tener derecho a ello, aplica la deducción en la parte que le corresponda?:
“En el caso de obras llevadas a cabo por una comunidad de propietarios, los referidos medios de pago (tarjetas de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito) deben ser utilizados por la comunidad de propietarios al satisfacer las obras a las personas o entidades que realicen las mismas.
La cuantía susceptible de formar la base de la deducción de cada contribuyente vendrá determinada por el resultado de aplicar a los importes satisfechos del coste de las obras de mejora efectuadas por la comunidad de propietarios, el coeficiente de participación que tuviese en la misma.
Si en la factura se identifica a la comunidad de propietarios como destinataria final, el contribuyente podrá justificar la inversión y gasto realizado mediante los recibos emitidos por la comunidad en los que se le exija el pago de las cantidades que proporcionalmente le correspondan, los documentos acreditativos del pago de las mismas, los documentos justificativos de las obras realizadas y demás medios de prueba admitidos en Derecho. A este respecto, la competencia para la valoración de los medios de prueba aportados corresponde a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria, y a su requerimiento”.

Con todo, si aplicamos la deducción, es importante conseguir y conservar las facturas recibidas por las obras (o copia de las factura emitidas a la comunidad de propietarios) y los correspondientes justificantes de pago (bancarios). En las facturas, albaranes o en cualquier otro documento justificativo de las obras debería constar una descripción detallada de las mismas para que se pueda apreciar y acreditar que son del tipo que dan derecho a deducción. Deben evitarse expresiones genéricas como “obras”, “obras diversas”, “albañilería”, etc.

Desde luego, Hacienda quiere tener muy controlada la deducción, para evitar fraudes y abusos, y en el impreso de la declaración Renta 2011 (Anexo A.2) solicita todo tipo de datos al respecto: NIF de la empresa que ha efectuado las obras, referencia catastral de la vivienda donde se han realizado, porcentaje que tiene el titular de la deducción en la propiedad de esa vivienda, etc.

Palma, 9 mayo 2012
Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal

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1 comentario:

  1. Hola! en mi comunidad se presupuestaron obras de substitución de los bajantes para la adecuación a la normativa vigente. Pagamos cada vecino desde marzo de 2009 hasta marzo de 2012, en total 3600 euros. La obra aun no se ha realizado por probelmas con la empresa adjudicataria.Sin embargo, este dinero lo he abonado a la comunidad. Puedo desgravar si la obra aun no se ha realizado? gracias

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