miércoles, 16 de mayo de 2012

RENTA 2011 - Consejo 6 sobre COTITULARIDAD CUENTAS Y DEPÓSITOS BANCARIOS. Problemas: ¿donación? ¿cómo declarar los rendimientos?


Es una situación muy habitual: Una persona dueña de un dinero lo coloca en una cuenta bancaria o en una imposición a plazo fijo a su nombre y a nombre de otros titulares, normalmente familiares. Por ejemplo, un padre viudo que coloca buena parte de sus ahorros de toda la vida a su nombre y a nombre de sus dos hijos (“por si me pasa algo”), o una persona casada que tiene un dinero procedente de una herencia (totalmente privativo) y que lo coloca en un depósito a nombre del matrimonio.
Son casos en que se pone el dinero de una persona a nombre de varios titulares, en lugar de ponerlo únicamente a nombre del verdadero titular y poner a las demás personas por ejemplo como firmas autorizadas.
¿QUÉ PASA CON LA DECLARACIÓN DE RENTA Y CON LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO?
Ese dinero de una persona que figura a nombre de varios cotitulares va generando intereses a lo largo del año, y al año siguiente, al recibir el borrador y datos fiscales de Hacienda, así como los certificados fiscales emitidos por el Banco, aquel padre y sus dos hijos comprueban que los intereses (y las correspondientes) les han sido imputados un 33,33% a cada uno, y aquel matrimonio comprueba que los intereses y sus retenciones les han sido imputados un 50% a cada cónyuge.
Tal y como se verá más adelante, lo correcto sería que el verdadero titular del dinero declarara en su declaración anual del IRPF la totalidad de los intereses y se descontara la totalidad de las retenciones. Sin embargo, en estos casos, como en muchos otros relacionados con la fiscalidad, haciendo lo más correcto es como más problemas podemos tener con Hacienda.
Efectivamente, si todos los cotitulares presentan su declaración de Renta incluyendo los intereses y las retenciones en la proporción que le consta a Hacienda, tal y como figuran en los datos fiscales (datos que son comunicados por los Bancos, que imputan repartiendo a partes iguales entre todos los titulares), lo más probable es que no tengan ni el más mínimo problema con esa declaración y que se reciban las devoluciones solicitadas sin retrasos.
Sin embargo, si se hace lo correcto y aquel padre del ejemplo se imputa el 100% de intereses y  retenciones, avisando incluso a sus hijos para que éstos no declaren la tercera parte que les ha sido imputada, y se trata de cantidades mínimamente significativas, Hacienda terminará poniendo problemas a todos: al padre le pedirá explicaciones por los dos tercios de retenciones que se está descontando sin que consten imputadas, y a cada uno de sus hijos les preguntará por qué no declaran la tercera parte de intereses y retenciones que les han sido imputadas.
Por ello, para evitar tener que dar explicaciones a Hacienda (en ocasiones puede haber problemas de prueba en relación al origen del dinero y a la verdadera titularidad del mismo), y para que no se retrasen posibles devoluciones, en estos casos de cotitularidad de depósitos bancarios se suele optar por declarar según los datos fiscales y no según la titularidad real del dinero. Se hace algo incorrecto para tratar de no tener problemas con la declaración de Renta.
El problema se complica porque el Impuesto sobre el Patrimonio ha sido restablecido en España, en principio sólo para 2011 y 2012, aunque hay Comunidades como Madrid, Valencia y Baleares que lo han bonificado al 100%. Pues bien, cuando exista obligación de declarar por dicho impuesto (porque se supere el mínimo exento y haya cuota a pagar, o porque no haya que pagar pero se tengan bienes y derechos con valor superior a 2.000.000 €) lo correcto es que cada persona declare el dinero que realmente le pertenece, aunque figure también a nombre de otros titulares. Aquel padre tendrá que declarar que es titular del 100% de aquellos ahorros, y aquel cónyuge tendrá que declarar que es titular del 100% del dinero que le vino de una herencia.

¿QUÉ PUEDE PASAR CON EL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES?
Muchas personas piensan que si el propietario de un dinero lo pone en una cuenta o depósito con otros titulares, esa simple cotitularidad implica por si sola una donación a favor de esas otras personas.
Eso no es así, tal y como se explica en la Consulta de la Dirección General de Tributos 0722-03 de 2/6/2003 de una forma muy clara e ilustrativa:
“Como esta Subdirección General ha manifestado en ocasiones anteriores –entre otras, en contestación a consulta, de fecha 24 de noviembre de 1992–, el mero hecho de que la titularidad del depósito sea compartida no implica una donación de dicho propietario a los demás cotitulares del depósito, ni tácita ni expresa.
La cotitularidad de un depósito no implica necesariamente copropiedad sobre lo depositado, del mismo modo que la mera entrega de las llaves de un inmueble o de un vehículo por su propietario a un tercero no implica obtener la copropiedad de estos bienes, sino una autorización para utilizarlos”.

En cualquier caso, la cotitularidad del dinero puede ser una situación muy problemática a efectos del Impuesto Sucesiones y Donaciones. Si se mantiene durante cierto tiempo se pueden dar situaciones en las que fallece el titular real y original del dinero y, si los demás cotitulares son justamente sus herederos, éstos aprovechan de forma indebida la titularidad formal haciendo suyo todo el dinero y declarando que sólo heredan la parte que formalmente estaba a nombre del difunto, con la finalidad de reducir el Impuesto Sucesiones a pagar, que puede ser muy elevado si esos herederos no son familiares directos (“por si me pasa algo”).
También se puede dar el caso inverso, en que fallece no el titular real sino el titular formal. Si en el ejemplo expuesto al principio fallece el cónyuge que no era el titular real del dinero, lo último que querrá el otro cónyuge (titular real del dinero) es pagar Impuesto Sucesiones como si heredara la mitad de ese dinero que figuraba a nombre del matrimonio, pero se encontrará con que el Banco bloqueará la cuenta si se entera del fallecimiento y le exigirá liquidar dicho impuesto para permitirle disponer de todo el dinero. Para no tener que liquidarlo tendrá que dar mil explicaciones al Banco y quizás también a Hacienda, y presentar pruebas muy claras de que el dinero era suyo y había seguido siendo suyo.

Desde luego, en todas estas situaciones de cotitularidad, si se hace lo correcto y el verdadero titular del dinero lo declara año tras año en su totalidad a efectos del IRPF (y, en su caso, en el Impuesto Patrimonio), será mucho más fácil demostrarle a Hacienda, al Banco, a cualquier persona o a los Tribunales si se plantea un pleito, que con la cotitularidad NO se ha producido donación alguna.

Para terminar, y en relación a todo lo comentado en este artículo, es muy interesante la Consulta de la Dirección General de Tributos V2701-11, de 15/11/2011, planteada por una persona que ha percibido una indemnización laboral por despido en el marco de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) y que pretende ingresarla en una entidad de crédito a nombre de él y de su esposa. El consultante pregunta precisamente sobre la individualización de los rendimientos que produzca el depósito y sobre la trascendencia fiscal de esa cotitularidad.
En relación a la primera cuestión (imputación en el IRPF de los correspondientes intereses) la Dirección General de Tributos señala lo siguiente:
“Conforme con lo dispuesto en los artículos anteriores, cabe concluir, en relación con la cuestión planteada, que los rendimientos del capital (calificación que procede otorgar a los intereses que produzca el depósito en una entidad de crédito), procederá atribuirlos a quien ostente la titularidad dominical del capital del que procedan dichos rendimientos, circunstancia que no se hace constar en el escrito de consulta, pero que teniendo en cuenta cómo se plantea la cuestión cabe entender que la mencionada titularidad la ostenta únicamente el consultante. En todo caso, procede incidir de nuevo aquí en lo señalado en el artículo 7 de la Ley 19/1991, esto es que, a efectos de determinar tal titularidad, deberán tenerse en cuenta las normas sobre titularidad jurídica de los bienes y derechos contenidas en las disposiciones reguladoras del régimen económico del matrimonio”.
En relación a la segunda cuestión, la Dirección General de Tributos señala lo siguiente:
“Conforme a lo anterior, la inclusión de la esposa del consultante como titular en el depósito en la entidad de crédito, a priori carece por si misma de transcendencia fiscal, al no poder entenderse, tal como señala el Tribunal Supremo, que el dinero depositado en las cuentas, aún siendo estas indistintas, haya a pasado a ser propiedad de la esposa por el solo hecho de figurar esta como titular, pues los depósitos indistintos no presuponen comunidad de dominio. Habrá que estar, por tanto, a las relaciones internas entre los titulares del depósito y la originaria pertenencia de los fondos o numerario de la que este su nutre.
En el supuesto planteado, si los fondos pertenecen al consultante, el mero hecho de la inclusión de su cónyuge como titular en la cuenta, lo único que comporta será que cualquiera de los titulares tenga, frente a la entidad financiera, facultades dispositivas del saldo que arroje la cuenta, sin determinar la existencia de un condominio, y menos por partes iguales, sobre dicho saldo.
Por el contrario, si los fondos pertenecen al consultante originariamente pero se ha producido una transmisión de la titularidad dominical de los mismos a su cónyuge mediante donación, será esta, la donación, la que tenga la correspondiente transcendencia fiscal, y ello tanto si, además, se produce o no la inclusión de la mujer como titular en el depósito bancario”.

También es muy interesante la siguiente Consulta del Programa Informa de la Agencia Tributaria:

128174-VARIOS TITULARES DEPÓSITO BANCARIO

Pregunta: 
En un depósito bancario figuran como titulares tres personas, pero sólo uno de ellos es propietario del dinero depositado y de los intereses generados. ¿A quién corresponderá declarar los rendimientos?

Respuesta: Los rendimientos de las cuentas bancarias corresponden a los titulares de las mismas. Cuando existan varios titulares de la cuenta, los rendimientos generados deben atribuirse por partes iguales a los mismos, o en la parte que a cada uno le corresponda.

Ahora bien, esta atribución puede desvirtuarse si se prueba que el dinero depositado en la misma es solamente propiedad de uno de los titulares de la cuenta, en cuyo caso, los rendimientos le corresponderán exclusivamente a él.

Conforme a esta regla de individualización, los rendimientos generados por una cuenta bancaria se atribuirán a aquellas personas que sean propietarias del dinero en ellas depositado, circunstancia que deberán acreditar por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, cuya valoración de la prueba corresponderá a los órganos que tienen atribuidas las competencias de comprobación e inspección de la Administración Tributaria.


Palma, 16 mayo 2012
Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal

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26 comentarios:

  1. Hola Alejandro,

    Me llamo David;

    To blog es muy resolutivo y realmente es de agradecer. Te explico mi caso.
    Mi padre era cotitular de mi cuenta bancaria, junto con mi esposa, pues queríamos, que si nos ocurría alguna cosa...ya se sabe, que él tuviese acceso directo, pues como padre que era, bastante triste es que un hijo se te muera, al menos aunque solo fuese mi nómina creo que era un deber.
    Cuando lo hice, pensé que él sería autorizado...pero ahora me he dado cuenta de que no se realizó la operación como yo pensé.
    Hace un año y medio de su defunción. Y ahora me doy cuenta de que sigue activo.
    Tengo una hermana, y por desgracia al morir mi padre, ella se precipitó contra mi persona y lo que habia de ser una partición entre dos hermanos que siempre nos habiamos querido, terminó con ese deseo de nuestros padres, pero ella tuvo que poner abogados de por medio.Ahoya ya se encuentra todo solucionado, aunque ella me debe más de 3000 euros y yo, no voy a reclamar nada, creo que bastante dolor tiene con el dolor que se está provocando. Mi abogado es del mismo parecer, no todo es dinero en la vida.

    Esto significó para mí, casi caer en una depresión.
    Ahora, dudo de si comunicarlo al banco o lo dejo tal cual. Tengo miedo de que se paralice mi cuenta. Es más, tal como tu comentas en el artículo, mi cuenta sólo tiene la entrada de mis nóminas, por tanto el dinero "de perse", es mio. Y por cierto de mileurista.

    Junto a ello, me comentaron, que para "borrar" el nombre de mi padre de la cuenta, te cobran unos 90 euros!!!!...cuando yo poseo y puedo presentar todas las certificaciones y copias testamentales y del registro. Vamos, que me parece un robo camuflado.

    Muchas gracias de antemano.

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  2. Hola. Somos una pareja que tenemos las cuentas bancarias a titularidad indistinta y queremos incluir a nuestra hija menor de edad en ellas de manera que al final seamos 3 titulares en lugar de dos. En el banco nos dicen que eso puede ser considerado una donacion y que nuestra hija tendira que hacer la renta. Hasta que punto es esto cierto? y se de se asi existe algun minimo? La comunidad autonoma es cataluña por si sirve de algo. muchas gracias.

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  3. Hola: Tal y como explico en mi post del 24 marzo 2013 la simple cotitularidad no implica automáticamente que se esté realizando una donación, sino más bien dar facultad de disposición al cotitular formal. En todo caso, es cierto que les puede complicar algo algo la declaración de Renta, tal y como explico en este post y en el post del 8 de mayo 2012 (si su hija tiene intereses superiores a 1.800 euros y presenta declaración ya no podrán deducir por ella) y siendo su hija menor de edad no parece muy lógico convertirla en cotitular. Saludos

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  4. Buenos días, hace unos meses mi marido pasó a ser cotitular de un depósito junto a su madre pero no es titular de la cuenta de ahorro, dicha cuenta se encuentra en Argentina, tiene obligación de declarar el depósito en el Banco de España con el DD1?

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  5. Buenos días, hace un año que mi madre invirtió un dinero en deuda subordinada y yo me puse como persona autorizada de dicha cuenta. Mis hermanos quieren denunciar a la caja y dicen que es preciso que yo me haga cotitular de esa cuenta. ¿ Que problemas puedo tener yo a la larga? Tenemos un hermano que no nos habla a ninguno. Gracias.

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  6. Hola buenas tardes, mi caso es que mi padre tiene un deposito a plazo fijo de 90000 e. y que me quiere incluir como titrular de esa cuenta. puedo disponer del dinero cancelando el deposito cuando yo quisiese?

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    1. Hola Miguel:
      Tal y como explico en el post, el simple hecho de incluirte como cotitular de esa cuenta o depósito no supone una donación, pero el hecho de que luego dispongas del dinero y lo gastes o lo pongas sólo a tu nombre sí que Hacienda lo podría considerar una donación y obligarte a tributar sobre la misma.
      Saludos

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  7. Hola buenas noches, mi padre tiene un depósito y quiere que los intereses que genera tal depósito se ingresen en mi cuenta, yo estoy de autorizado. La cuestión es simple, influirá esto en mi declaración

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  8. Buenas tardes,
    Yo tengo una duda con el tema distribución de dinero en cuentas bancarias de cara al Impuesto de Patrimonio.
    Cuando falleció mi padre, nosotras, 3 hijas heredamos. Se disolvió la sociedad de gananciales de mis padres conservando mi madre su 50% y mis hermanas y yo heredamos el otro 50%. En la gestoría se encargaron de todo, aceptación herencia, impuesto Sucesiones, etc.
    Pregunté si a partir de ahora en adelante teníamos que mantener el dinero distribuido de forma que la parte correspondiente a mi madre fuera en cuentas aparte a las nuestras y nos dijeron que podíamos mantenerlo todo junto en una misma cuenta a nombre de las 4, siempre que mi madre conservara su 25%. A mi me extrañó porque en realidad la parte de mi madre es del 50%
    Por otro lado comentar que en una entidad bancaria, donde mis padres tenían la cuenta principal con la pensión, recibos, tarjeta, etc, una vez liquidado Sucesiones creía que nos separarían el dinero en dos cuentas, pero nos dijeron que no pasaba nada si lo teníamos todo en la misma cuenta a nombre de las cuatro. Y así lo hicimos.
    Desde entonces cuando hacemos un depósito a plazo, lo hacemos a nombre de las 4 titulares. En otra entidad bancaria, el dinero lo distribuí en dos cuentas distintas y los plazos los hacemos por separado aunque también nos dijeron que los podíamos juntar.
    La verdad que no se si estamos haciendo bien y temo que Hacienda nos diga algo puesto que una cosa es tener las cuentas así pero otra es la declaración del Patrimonio que no se correspondería realmente con el 50% real que le corresponde a mi madre.
    ¿Se puede hacer esto así teniendo en cuenta que mi madre hace Patrimonio?
    Si pudiera aclararme la cuestión. Gracias

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  9. Hola, mi pregunta es la siguiente, si yo me pongo como autorizada en una cuenta, luego no tengo ninguna repercusión para con Hacienda? No consta que esos ingresos que hay en esa cuenta entran en mi domicilio? Solamente podría sacar dinero y ya está, sin ninguna repercusión económica? Gracias.

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  10. Hola. El simple hecho de figurar como autorizada en una cuenta no tiene ninguna repercusión fiscal, pero si vas retirando dinero como tal y son cantidades significativas Hacienda podría llegar a pedirte explicaciones y considerar que se trata de donaciones del titular de la cuenta. En el Banco quedará constancia de que se retiran con tu firma, y si Hacienda pregunta al Banco quién hace las disposiciones el Banco le pasará toda la información. Saludos

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    1. Pero si soy autorizada en la cuenta, ¿no se supone que puedo sacar el dinero cuándo quiera a una cuenta mia, por ejemplo? Eso se consideraría donación? habría que hacer escritura pública y declararlo en hacienda? Gracias.

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  11. Hola mi consulta es que m8 padre cibro un dinero por la venta de una casa y el dinero se ingreso en una cuenta q los dos somos titulares.
    Yo tengo que declarar esa cuenta??

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  12. Hola, mi declaracion de la renta suele salirme a devolver. Podria poner para cobrar dicha devolucion una cuenta corriente en la que estoy autorizado o tengo que ser titular de la misma?

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  13. MI abuela es la única heredera de la herencia de mi abuelo, ella figura como cotitular de la cuenta corriente, y quiere hacer un cambio de titularidad del cuenta y ponerse como única titular, ¿Qué efectos tiene de cara hacienda?

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  14. Hola, mi tío nos ha incluido a mi hermana y a mi como titulares en sus cuentas corrientes. ¿Puede sancionarnos hacienda por considerarlo donación? ¿Revisa hacienda los cambios de titulatidad de la cuentas corrientes?

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  15. Buenos días.
    ¿Qué consecuencias fiscales tendría dejar de ser cotitular en un plazo fijo a su vencimiento? Es decir, cuando llegue el momento, hacer un nuevo plazo fijo sólo a nombre de uno de los dos cotitulares actuales por el total del dinero existente.
    Gracias.

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  16. Hola,hace sobre 7 años cobré un dinero por venta de una casa herencia de mis padres,ese dinero lo puse en depósito a plazo,incluyendo como cotitular a un hijo, a dia de hoy sigo manteniendo ese dinero en depósitos con mi hijo de cotitular, hacienda nos aplica al 50% en la declaración de la renta,se trata de 160.000 e., ahora quisiera incluir también a mi otra hija en esa cuenta, por si fallezco cobren los dos por igual,mi duda es si para incluir a ésta hija tengo que hacer algún papel de cara a hacienda y pagar impuesto de donaciones o la puedo incluir sin más,al igual que hice con el hijo, como lo ven Vds? Gracias.

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  17. MI abuelo tiene una cuenta bancaria donde yo soy cotitular y mi primo es cotitular de la cuenta de nuestra abuela. Mi abuela ha muerto hace un mes y mi primo ha cogido el 50% de lo que tenía ella en el banco y el resto ha abierto una cuenta con mi abuelo donde se ha puesto como cotitular. Es legal?

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  18. Buenos dias,mi madre fallecio el año pasado dejo dejando testamento donde me cedio su parte de la casa dejando el usufructo a mi padre,hasta ahi de acuerdo,el problema son las cuentas bancarias,el no quiso ponerme con el en la cartilla,tiene tambien 10.000 mil euros a plazo fijo.Mi pregunta es,me corresponde algo de ese dinero que tenian en comun,gracias

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  19. Hola.
    Leo en su blog que, aunque" lo correcto sería que el verdadero titular del dinero declarara en su declaración anual del IRPF la totalidad de los intereses y se descontara la totalidad de las retenciones"..........."para que no se retrasen posibles devoluciones, en estos casos de cotitularidad de depósitos bancarios se suele optar por declarar según los datos fiscales y no según la titularidad real del dinero."
    Mi duda es que si se mantiene en el tiempo esta última forma de actuar, sin comunicar a hacienda que los intereses bancarios deben imputarse a un solo propietario, pueda llegar a interpretarse como una aceptación de facto de un dinero y en consecuencia de una donación no declarada.

    Gracias

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  20. Como ampliación a mi consulta anterior:

    Si no se comunica a hacienda que la titularidad de los intereses bancarios corresponden a un solo titular de la cuenta, se podría estar defraudando a hacienda, si se diera el caso de que los otros titulares de la cuenta corriente, al no tener ingresos suficientes, tuvieran derecho a la devolución de unas retenciones que de haberse adjudicado a un sólo titular, propietario real del dinero, podría no tener derecho a devolución.
    Saludos

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  21. hola..si un padre tiene una cuenta bancaria con dinero solo a su nombre y tiene una denuncia por impago de alimentos, y al recibir la notificacion del juzgado de que debe dinero de la manutencion de sus hijos ,pasa ese dinero rapidamente a nombre de su pareja actual y pasa el padre de titular a autorizado ,hacienda podria cobrarle por donacion?

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    1. Que sea donación o no (que lo es), será un asunto menor si lo comparas con las consecuencias por la comisión de un delito de alzamiento de bienes. Artículo 257 del Código Penal

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  22. Mi tía tiene en cuenta corriente y depósitos a plazo 300.000€ quiere ponernos de titulares a mi hermana y a mí (también somos sus herederos). Por lo que en la renta de 2015, que se realizará en 2016, vamos a tributar ell 33% de los intereses de tal dinero,¿tendremos problemas en la renta? yo no tengo ingresos sólamente serían los intereses que genere ese 33%
    Y con respecto al IMPUESTO DE PATRIMONIO,que a mi hermana y a mí se nos incrementará en 100.000 y a mi tía se le reducirá en 200.000 ¿podremos tener algún problema? he leído que hasta 700.000 se está exento, aunque no estoy puesto en estos temas y desconozco mucho.
    Si me pueden aclarar estas dudas lo agradecería, más que nada por ponernos de titulares en la cuenta o no.
    Gracias de ante mano.
    Un saludo.

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  23. Hola, os explico mi caso:
    Mi marido tiene una cuenta corriente (Indistinta) que le abrieron sus padres de pequeño y pusieron de cotitular a su padre.
    A fecha de hoy, muuuuchos años después, la cosa sigue igual. Los titulares son padre e hijo, y yo soy autorizada.
    Dos preguntas: ¿Qué pasaría con ese dinero si muriera mi suegro?
    Y ¿qué pasaría con ese dinero si muriera mi marido?
    Lo digo porque tengo un hijo, y ese dinero, que es plenamente de mi marido, debería pasar a mi hijo... pero si mi suegro también es titular... ¿pasaría también a heredarlo mi cuñado? No sé si me he explicado bien... espero que sí.
    Saludos

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